La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha decidido rechazar la solicitud de sometimiento presentada por Edilberto Castro Rincón, quien se desempeñó como gobernador del Meta entre 2004 y 2007.
Castro enfrenta una condena impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo halló culpable de homicidio agravado, celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
Durante su gestión, el exgobernador estableció vínculos con figuras como alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, líder del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Esta colaboración le permitió obtener beneficios electorales a cambio de contratos ilegales que favorecían a la organización paramilitar, consolidando su control político en el Meta y facilitando su participación en foros de paz, lo que posteriormente contribuyó a su desmovilización y a obtener escaños en el Congreso.
La alianza entre Castro y los paramilitares tuvo consecuencias trágicas, incluyendo el asesinato del exgobernador Carlos Javier Sabogal Mojica y el líder político Eúser Rondón Vargas, así como la diputada Nubia Sánchez Romero.
Todos ellos habían denunciado irregularidades que llevaron a la apertura de procesos penales y disciplinarios contra Castro, culminando en su condena.
Aunque la Sala de Definición había rechazado previamente su solicitud, esta decisión fue revocada en octubre de 2022 por la Sección de Apelación, que consideró que las acciones de Castro podrían estar indirectamente relacionadas con el conflicto armado.
Se le solicitó presentar un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) que incluyera sus aportes a la verdad y un plan para la restauración.
Sin embargo, tras tres solicitudes para ajustar su CCCP, la Sala concluyó que Castro no cumplió con las condiciones establecidas. La evaluación reveló que sus aportes a la verdad eran insuficientes y carecían del desarrollo necesario.
Además, mostró reticencia a detallar sus relaciones con el Bloque Centauros, a pesar de las evidencias en su contra.
La Sala criticó la falta de transparencia y compromiso de Castro con la JEP, señalando que intentó utilizarla para su beneficio personal. Este incumplimiento reiterado llevó a justificar el rechazo definitivo a su solicitud.
Asimismo, se determinó que no contribuyó al esclarecimiento del macrocaso 08 sobre las relaciones entre las AUC y funcionarios estatales no pertenecientes a la fuerza pública.
Finalmente, mediante la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, el caso de Edilberto Castro fue remitido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Bogotá para continuar con el seguimiento de su condena.
La Corte Suprema había impuesto una pena de 40 años de prisión junto con una multa equivalente a 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.