Fue presentado por la secretaria departamental de integración, desarrollo social y mujer, Neidy Oróstegui, un convenio suscrito con el Ministerio de Justicia y del Derecho, que se enmarca en la ley de servicios de utilidad pública.
Esta normativa firmada el año pasado, tiene como objetivo que las mujeres condenadas por delitos menores, cuya condena sea inferior a a 8 años, tengan la posibilidad de pagar sus faltas de manera restaurativa, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
En una publicación del Ministerio de Justicia se explica el alcance de la disposición. “La Ley 2292 de 2023 creó una medida de sustitución de la pena de prisión para mujeres condenadas que sean cabeza de familia.
Esto significa que las mujeres que accedan a este beneficio podrán conmutar su condena -en libertad- a través de la prestación de servicios de utilidad pública también conocidos como servicios comunitarios”.
Igualmente menciona algunas condiciones que regulan esta medida. “Los servicios de utilidad pública son una medida sustitutiva de la prisión que se cumple en libertad y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer y de su núcleo familiar.
Por esta razón, las mujeres podrán desplazarse a realizar sus actividades cotidianas, trabajar o estudiar. Se debe tener en cuenta que el juez puede imponer requisitos adicionales que siempre deben cumplirse igual que el servicio: por ejemplo, una restricción para salir del país”.
Aunque el trabajo que van a realizar las mujeres beneficiadas con esta ley no recibe ninguna remuneración, ellas pueden acceder a todo tipo de subsidios o tener un empleo”.
Este servicio tiene un tiempo definido para cumplir con la actividad asignada. “El mínimo semanal es de cinco (5) horas y el máximo de veinte (20) horas. Sin embargo, diariamente no se pueden exceder las ocho (8) horas”.
Oróstegui resaltó que Casanare se convirtió en el primer departamento en aplicar esta ley restaurativa. Añadió que el trabajo se hizo teniendo en cuenta el componente de marginalidad y las condiciones difíciles que han tenido que enfrentar esta mujeres, en el transcurso de sus vidas.
La funcionaria también revelo que ya se tiene a la primera persona privada de la libertad, beneficiaria de dicha ley. Sin embargo, el cupo es para 12 mujeres y tiene una vigencia de 5 años.
No obstante, no es la primera vez que se aplicará esta Ley de Servicios de Utilidad Pública, en Casanare. Desde el año pasado se viene trabajando en este sentido con el ICBF.
Incluso existen algunas mujeres que ya pagaron su condena bajo este mecanismo, prestando sus servicios en el área de archivo de la mencionada entidad.
En cuanto a las condiciones que deben cumplir las mujeres que aspiren a ser cobijadas con esta ley, se mencionaron que el delito cometido sea menor y que la condena sea inferior a 8 años.
Según que se encuentre en condición de vulnerabilidad o marginalidad. Que sea madre cabeza de hogar. Esos son los tres requisitos esenciales para poder aplicar para la mencionada normativa.
Sobre la evaluación para calificar que una mujer se encuentra en condición de marginalidad, esta tarea le corresponde establecerla a los juzgados de ejecución de penas, a través de un asistente social.
Dicho funcionario es un profesional en Psicología, Trabajo Social o Sociología. Esta persona es comisionada por la autoridad judicial, para que adelante una visita domiciliaria de la casa de la mujer que aspira a Ley de Utilidad Pública.
Basado en el informe que entregue dicho funcionario, los jueces entrarán a evaluar la situación y para tomar una decisión.