La Fiscalía imputó cargos por los delitos de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables agravado y violación de medidas sanitarias contra Diomedes Cetina Salazar, detenido por infringir la orden de aislamiento obligatorio en prevención del Covid-19, cuando se movilizaba en su vehículo en la vía que comunica el municipio de Paz de Ariporo con Támara.

En operativo conjunto, el Ejército y la Policía realizaron la captura del hombre, quien llevaba al interior del automóvil 3 sacos con 220 kilos de carne deshidratada de chigüiro (Hydrochoerus Hydrochaeris), sin portar licencia o los permisos respectivos para su comercialización y consumo.

Cetina Salazar fue presentado ante el Juzgado Promiscuo de Sácama, para desarrollo de audiencias concentradas en su contra. El despacho decretó medida de aseguramiento no privativa de la libertad condicionada contra el investigado.

A la fecha, el Instituto Nacional de Salud reporta 10 casos positivos por Covid-19 en el departamento del Casanare.

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Acatando las disposiciones del Gobierno Nacional, descritas en el Decreto 531 de 2020, la Gobernación de Casanare decretó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el Departamento, desde las cero horas del 13 de abril hasta el 27, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Mediante Decreto 0127 de 2020, la Administración Departamental socializó las 35 excepciones contempladas para garantizar el derecho a la vida y a la salud, durante la crisis sanitaria, por lo cual se permitirá la circulación de personas únicamente en los casos que se relacionan en el acto administrativo, dentro de los que se incluyen:

-Asistencia y prestación de servicios de salud.

-Adquisición de bienes de primera necesidad-alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población.

-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y notariales.

-Asistencia y cuidado a niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Adicionalmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en las mismas fechas y horarios determinados para la declaratoria del aislamiento obligatorio. Se aclara que no queda prohibido el expendio de estas bebidas.

La violación e inobservancia de las presentes medidas, darán lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

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Aunque el secretario de Gobierno de Yopal, Hugo Archila, considera que aproximadamente más de un 80% de los yopaleños han acatado la medida de aislamiento obligatorio decretada por la Presidencia de la República para reducir la velocidad de contagio del Covid- 19, en la capital casanareña, entre el 27 de marzo y el 3 de abril se han impuesto 425 comparendos por incumplir el pico y cédula establecido para salir de casa.

Así mismo, entre el 23 de marzo y el 2 de abril, Tránsito Municipal ha generado 83 comparendos por diferentes infracciones al tránsito: no tener licencia de conducción, seguro obligatorio, transitar por zonas prohibidas, entre otras, informó el secretario de Tránsito de Yopal, Osvaldo Cruz.  Se han inmovilizado 58 vehículos, en su mayoría motocicletas.

Control y verificación

 “Si bien es cierto que vemos gente en las calles, junto con la Policía estamos haciendo control estricto en bancos, supermercados y estaciones de servicio, que nos están colaborando mucho, revisando según el pico y cédula que corresponde para cada día, y se ha evidenciado que las personas hacen las filas dejando los dos metros de distancia”, señaló Archila.

Agregó que, “aunque no falta el terco o la persona caprichosa que le gusta llevar la contraria, la gran mayoría ha entendido que más que una norma es un tema delicado de salud”. Percibió que sobre todo, luego de la confirmación del segundo caso de coronavirus en Yopal, la población ha venido tomando mayor conciencia de la importancia de quedarse en casa.

Para el Funcionario, quienes han sido sancionados por incumplir la cuarentena, son personas que no ven la magnitud de un tema que no es un juego y que requiere la colaboración de todos. “es irónico que se tenga prácticamente que rogar para que la gente no se enferme y no se exponga, pero seguiremos en la tarea, con la Policía y los organismos de socorro para que esto no suceda, apuntó”.

Dentro de las excusas que manifiestan quienes han sido objeto de comparendo, incluso llegan a decir que no sabían de la medida de aislamiento obligatorio. 

El secretario de Gobierno de Yopal manifestó que desde que recibió el resultado negativo de la prueba del coronavirus Covid-19 que le practicaron por haber estado en contacto con la primera persona confirmada como positivo en Casanare, sale a las calles desde temprano, con un grupo de Gobierno acompañando y ayudando a la Policía en el control y verificación del cumplimiento del aislamiento. Pese a que reconoció que cubrir el 100% del Municipio es difícil, hizo un reconocimiento a la Fuerza Pública porque en su totalidad está haciendo presencia en las calles, en grupos fijos y móviles.

Sobre la circulación de vehículos con pasajero que se ha evidenciado en algunas calles, Archila confirmó que hay establecidos puntos de control donde se realiza tal verificación porque dicha circulación no está permitida y puede ser objeto de comparendo.

Finalmente, con relación a orden público y seguridad, mencionó que no habido reporte de mayores incidentes, excepto de un intento de invasión de un terreno privado por parte de un grupo de inmigrantes, situación que fue atendida y disuelta por la Policía.

Accidentalidad

Un reporte de seis accidentes de tránsito ocurridos en las dos últimas semanas presenta la Secretaría de Tránsito de Yopal, entre ellos dos con lesionados. Cifra que no incluye los accidentes entre quienes han conciliado y en los cuales no actúan los agentes de tránsito, explicó el secretario Orlando Cruz.

Hechos que han involucrado principalmente motocicletas y cuyas causas comunes han sido descuidos y alta velocidad por parte de quienes aprovechan el menor tráfico y no tienen la pericia.

Cruz también hizo un llamado a la disciplina, a cumplir el aislamiento preventivo obligatorio, pues aunque entiende que hay personas que en el día tienen que buscar su alimento, quienes han sido objeto de los comparendos, en su mayoría, son personas que efectivamente no tienen una salida justificada.

Y a quienes se están movilizando en sus vehículos, y de manera especial, a quienes prestan el servicio de domicilios, para que tengan cuidado y ayuden prevenir inconvenientes de accidentalidad y así mismo a no afectar la disponibilidad de atención medica frente al COVID-19.

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Aislamiento Preventivo Obligatorio empieza a regir a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo en todo el país, hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus. Aquí explicamos alcances de Decreto 457 de 2020.

 
El Decreto, de siete artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. 

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. 

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 

Sanciones

La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Lineamientos sobre las excepciones

De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Lista de las 34 excepciones

1Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
 
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
 
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
 
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
 
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
 
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
 
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
 
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
 
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
 
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
 
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
 
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
 
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
 
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
 
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
 
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
 
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
 
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.       ·
 
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
 
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
 
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
 
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
 
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
 
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
 
28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
 
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
 
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
 
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
 
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
 
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
Parágrafos: 
 

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser  previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

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