La pasada Norma Orgánica Presupuestal que se estableció para Casanare se hizo mediante la Ordenanza No. 015 del año 2015, así, durante siete años, la Gobernación de Casanare y la Asamblea Departamental tuvieron el marco legal para aprobar el presupuesto del departamento; sin embargo, teniendo en cuenta que las normas, leyes y decretos que regulan el aspecto presupuestal se han modernizado, se optó por actualizar este marco legal que regula tanto la formulación y programación como la ejecución y la liquidación de cada uno de los presupuestos del departamento y sus entidades descentralizadas.

Al respecto, la secretaria de hacienda de Casanare, Alba Lucy Cruz Pardo, señaló que luego de un trabajo mancomunado con la Asamblea Departamental y teniendo en cuenta que se hicieron unas 15 observaciones desde el primer debate de este Proyecto de Ordenanza, se dio respuesta y se ajustaron los cambios teniendo en cuenta lo que la norma y la ley permite.

Por su parte, el diputado Jorge Eduardo García, quien junto al diputado Heyder Silva fueron ponentes de este Proyecto de Ordenanza, resaltó el trabajo en equipo que se desarrolló con la Administración Departamental para haber llegado, luego de una serie de discusiones frente a algunos artículos del Proyecto, a la concertación y aprobación del Proyecto de Ordenanza por parte del pleno de la Asamblea Departamental”.

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En una escueta y algo confusa Rueda de Prensa, la Secretaría de Hacienda de Yopal, dio a conocer los alcances del Decreto 139 del 17 de marzo de 2022, expedido ayer (el cual derogó el Decreto 299), en donde se hacen nuevas modificaciones al Estatuto Tributario, especialmente en lo referente a la declaración del impuesto de Industria y Comercio en Yopal,

Y es que hay preocupación por parte del gremio de contadores, comerciantes y comunidad en general, quienes se han venido manifestando por las últimas modificaciones a la reglamentación del impuesto de industria y comercio, en donde se establecen los montos a cancelar por los usuarios clasificados en el régimen preferencial, que es el que no está clasificado en común o simple, anteriormente llamado simplificado. En el decreto 139 se establece que para los contribuyentes del régimen común y grandes contribuyentes, se pasó de una declaración anual a declaración bimestral y se dio una modificación para 4 sectores: bancario, contratistas petroleros, contratistas obra civil y sector financiero.

Según Mauricio Moreno, titular de la secretaría de Hacienda, con dicho decreto todos los contribuyentes del régimen preferencial pueden descontar retenciones, anticipos y saldos a favor, haciendo corrección para cumplir el principio de justicia tributaria. Explicó que los contribuyentes del Régimen Preferencial deben liquidar mínimo 8 Unidades de Valor Tributario-UVT, pero no necesariamente pagar este valor, sino que se hacen las deducciones correspondientes. No obstante, si la liquidación está por encima de los 8 UVT, el impuesto se debe pagar según la tarifa que arroje.

A su vez el funcionario, Lorenzo Jiménez, explicó que hacen parte del régimen preferencial las personas naturales que hayan obtenido en el periodo un ingreso igual o inferior a 4000 UVT (145 millones de pesos); mientras el resto de contribuyentes pertenecen al régimen común.

Finalmente se habló de ampliación en los plazos, la declaración anual para los contribuyentes clasificados como preferenciales se amplió hasta el 22 de abril, (El plazo estaba hasta este 31 de marzo) y los del régimen común, la declaración bimestral se amplió hasta el 29 de abril, de acuerdo al decreto 139 expedido ayer por la Administración Municipal de Yopal.

 

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