En ocasiones algunas desatenciones por parte de funcionarios públicos, se convierte en el pago de multas y sanciones pecuniarias muy costosas para el Estado.

Ese es el caso del contrato suscrito entre la Alcaldía y el parqueadero La 14 Yopal, al cual por alguna extraña razón que no ha sido precisada hasta el momento, se les olvidó la póliza de responsabilidad de daños a terceros.

Trascurría el mes de junio del año 2014, cuando en el mencionado estacionamiento ocurrió un incendió, en el cual terminaron calcinadas 200 motocicletas que se encontraban inmovilizadas.

Hoy los propietarios de esos vehículos por orden judicial, deben ser indemnizados por la Alcaldía de Yopal, con más 500 millones de pesos.

El fallo fue emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Casanare. En sus argumentos sostuvo que pudo demostrar que la mencionada póliza, fue firmada horas después que el parqueadero ardió en llamas.

Así mismo el Juzgado pudo comprobar la mala fe del contratista, así como el uso de triquiñuelas por parte del mismo. También se corroboró la inexistencia del aseguramiento, para amparar la responsabilidad civil de la Alcaldía de Yopal, frente a eventuales imprevistos que generan daños en el parque automotor que se encontraba en el lugar.

Precisó la autoridad judicial que la responsabilidad de custodia y cuidado era del Municipio, al que le asistía la función de depositario de los vehículos, relaciones durante la ejecución del contrato 848 de 2014, firmado con el señor Milton Gabriel Cruz Bonilla.

El objeto contractual estaba definido como “Prestar el servicio de parqueadero para el fortalecimiento de las acciones de tráfico del municipio de Yopal”.

Toda esta situación ocasionó una falla en el servicio por omisión, por parte de la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yopal. Para la época transcurría los años de gobierno y Wilman Enrique Celemín y el titular de este despacho era el señor Rolfer Roncancio.

No contar con la mencionada póliza llevó al Municipio a pagar la indemnización ya referida. Si este documento se hubiese firmado conforme la exige la ley, una empresa de seguros sería la llamada a hacerse cargo del pago de los daños, causados durante el incendio.

Para establecer el valor de las motocicletas presa de las llamas, se apeló a las páginas de compra venta de este tipo de vehículos y se aplicó el precio comercial de las mismas vigente para 2021, año en el cual se hizo la respectiva consulta.

La orden judicial cobija a 8 demandantes a quienes se les deberá reconocer la indemnización, que tiene su origen en  perjuicios materiales por daño emergente.

Del avalúo hecho en 2021, se hicieron los ajustes respectivos para actualizar el precio, el cual fue ajustado a la fecha en que se emitió la sentencia.

Para el caso de estas 8 motocicletas, sus dueños recibirían 22 millones 803 mil pesos.

Los demás propietarios, 173 en total, que no participaron en la demanda de acción en grupo, pero que se acojan a la sentencia, se les otorgará el valor promedio de las motos avaluadas, que fue establecido en $ 2.850.456, por cada vehículo. De esta manera sumando los dos grupos de afectados, la suma que debe asumir el Gobierno local, es de 493 millones 123 mil pesos.

Para el caso de quienes no participaron de la acción judicial pero que se quieran acoger a la misma, la Defensoría del Pueblo será la entidad encargada de determinar la viabilidad de las solitudes radicadas que se presente en un lapso de 20 días posteriores a la publicación del fallo.

Sin embargo, deberán demostrar previamente que pertenecen al conjunto de individuos que interpuso como un mismo grupo y que sus vehículos están en la base de datos de motocicletas incineradas.

De igual forma  deben presentar la licencia de tránsito o certificado de tradición de los vehículos, para acreditar el derecho de dominio. La Defensoría del Pueblo deberá devolver al municipio los recursos que no se reclamen.  

En este orden de ideas la Administración municipal tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para apropiar los 516 millones de pesos y depositarlos en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, correspondientes al monto total o global de la indemnización.

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En diligencia realizada en el Megacolegio Los Progresos, las autoridades de Yopal encontraron armas blancas, armas cortopunzantes, tijeras, y sustancias de uso médico como tramadol por lo cual se multará padres de los adolescentes a quienes les encontraron objetos no permitidos en las instituciones educativas.

Algunos ciudadanos cuestionaron el hecho de que las autoridades califiquen las tijeras como un objeto no permitido cuando son los mismos directivos de colegios los que incluyen este elemento en la lista de útiles escolares. Ante esto la secretaria de Gobierno de Yopal, Karen López, manifestó que, solo las tijeras punta roma están permitidas para actividades escolares.

López aseguró que han recibido llamados de atención donde mencionan que las tijeras grandes están siendo utilizadas para el bullying al interior de las instituciones educativas, además de representar un riesgo para los mismos estudiantes.

Agregó la funcionaria que estos operativos de control nacieron luego de muchos llamados de los mismos padres de familia, presidentes de Juntas de Acción Comunal y Asojuntas quienes hicieron la solicitud para llegar a las instituciones educativas.

Recalcó que han venido haciendo un trabajo de prevención en aras de prevenir el delito de porte y consumo de sustancias psicoactivas. Además de mencionarles del trabajo infantil y reclutamiento forzado, ya que es importante que desde temprano ellos aprenden a diferenciar todas estas situaciones que pueden representar riesgo en cualquier momento.

“Hago un llamado vehemente a padres de familia, para aumentar las alertas, hacer revisión e inspección en casa, identificar cambios de comportamientos de los menores, y fortalecer el acompañamiento y el dialogo con ellos”, dijo Karen López.

De acuerdo con las autoridades, a los padres de los menores a quienes se les encontraron objetos no permitidos en su poder, se les impondrá multa según lo contempla la Ley 1801. Así mismo señalaron que los operativos continuaran en otras instituciones donde habrá acompañamiento de la Policía, ICBF, Personería, y Secretaría de Educación. 

 

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El Código Nacional de Policía, estableció como un comportamiento contrario a la convivencia la utilización inadecuada del número único de seguridad y emergencia 123, las personas que hacen una mala utilización de este número pueden ser sancionadas con una multa de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De acuerdo con la información emitida por el equipo de comunicaciones de la Policía Nacional en Casanare, la línea 123 está siendo utilizada para la realización de falsas denuncias, situación que preocupa a las autoridades porque este tipo de llamadas distraen el accionar de las autoridades en la atención de emergencias.

“Es importante entender que la línea 123 hace parte del modelo nacional de vigilancia y que es un servicio que debe ser destinado exclusivamente a la atención de denuncias o llamados de emergencia. Hemos recibido información sobre personas que están llamando a la línea 123 para hacer falsas denuncias entorpeciendo el trabajo de las autoridades”, señaló José Alexander Pinto, director de la Oficina de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Casanare.

Pinto recalcó que esta herramienta se puso al servicio de la ciudadanía para atención de emergencias y situaciones de seguridad que deben ser atendidas de manera inmediata por la Policía, por lo que solicitó a la comunidad utilizar de manera correcta y responsable esta línea para no obstaculizar la atención oportuna y la buena utilización de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Mediante decreto 032 de 2020, el alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro, ordenó el mantenimiento y encerramiento de lotes, así mismo, la limpieza de fachadas, jardines y antejardines en viviendas y edificaciones de uso privado en el municipio, so pena de imponer multas.

El objetivo de la medida es fortalecer la buena imagen y establecer ambientes y zonas idóneas para una buena calidad de vida, de igual manera se contribuye en la mitigación de actividades ilícitas como el consumo de estupefacientes y hurtos.

El decreto responde además a una de las principales quejas de la comunidad denunciadas en las diversas actividades presididas por el alcalde y su gabinete de gobierno, la cual consiste en el abandono total de los conocidos popularmente como lotes de ‘engorde’ o construcciones en estado de suspensión.

Las personas que no acaten la orden emitida por la Administración Municipal a través del decreto 032 del 2020, se les impondrán las medidas correctivas señaladas en la ley 1801 del 2016, artículo 35, parágrafo 2, artículo 77 y artículo 140, parágrafo 2, consistentes en multa tipo 3 y 4, que corresponden a sanciones entre los 16 y 32 SMLMV, además de tener que limpiar y encerrar el lote posteriormente.

Las inspecciones de Policía y corregidores de oficio, serán las entidades encargadas de dar apertura a los procesos correspondientes, conforme al trámite verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la ley 1801 del 2016.

 

 

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