Quince días concedió el Juzgado Segundo del Circuito de Yopal a la Alcaldía de Paz de Ariporo, para que reestablezca el uso público de una vía terciaria de esta localidad, la cual, según una acción popular fue obstaculizada por un particular.

Así quedó consagrado en la providencia de la mencionada autoridad judicial, donde se hace un recuenta de la situación, que fue objeto de una Acción Popular instaurada por José Albino Manrique Manrique, en contra del Municipio de Paz de Ariporo y del ciudadano Juan Bautista Méndez Mariño.

Según el documento del Juzgado, la acción tuvo como objetivo proteger “los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa que considera amenazados al no poder hacer uso de una vía que se considera pública”.

La que suscitó esta controversia es la que comunica el sector urbano de Paz de Ariporo con la zona rural de Muese – Bebedero – Brito Alto y Brito Bajo y que finaliza en El Paso, finca Palmarito.

Basados en la versión del accionante, el problema tuvo su génesis en el año 2015 cuando esta carretera fue obstruida, lo que evitó la libre movilización de la comunidad por este sector.

“Los días 24 y 25 de febrero de 2015 el señor JUAN BAUTISTA MÉNDEZ MARIÑO a través de obreros contratados realizó 8 zanjas de 50 cm de ancho por 60 cm de profundidad, distantes unas de otras, para impedir el tránsito vehicular, de semovientes, productos agrícolas y demás servicios por la vía mencionada, que pasa sobre sus predios”, expresa la providencia.

También en el documento se hace un breve recuento de la evolución de la carretera, que tiene más de 60 años de historia. “Se alude que la referida vía pública se erigió primero como servidumbre de tránsito y luego se estableció en el Plan de Ordenamiento Territorial de Paz de Ariporo como una vía terciaria”.

También resalta el escrito que a través de la Resolución No. 300.52-063 del 3 de marzo de 2015 fue expedida por la alcaldesa encargada de la época, restituir como vía pública la mencionada carretera.

Sin embargo, el 22 de junio de 2016 el jefe de la oficina de ordenamiento territorial declaró la vía como paso transitorio por varios predios de carácter privado, por lo que no se justifica otorgarle el carácter de vía pública, por lo tanto, no se contempló dentro del PBOT.

Después de esta fecha vienen una serie de acciones de orden administrativo, que ahora tiene un nuevo componente de orden jurídico, dado por Lubier Aníbal Acosta González, juez segundo del circuito de Yopal.

La decisión del togado conmina a la Administración Municipal de Paz de Ariporo para que, en un término de 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, tome las medidas correctivas que sean necesarias, para restituir como bien público la mencionada vía. También le ordena a rendir informes trimestrales.

Igualmente, una vez se haya adelantado la respectiva restitución como bien público, la Alcaldía tendrá 30 días de plazo para que adelante labores de mantenimiento preventivo y correctivo de dicha carretera.

Así mismo el juez consideró que una vez quede en firme la sentencia, la Alcaldía de Paz de Ariporo tendrá máximo un año, para que presente el proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal, donde se incluya esta vía dentro del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

Por su parte para el caso del ciudadano Juan Bautista Méndez Mariño, el juzgado le ordenó abstenerse de hacer cualquier intervención sobre la vía pública y le concede un mes para que adelante las obras necesarias para reestablecer la normalidad en la carretera.

Finalmente, la autoridad judicial pidió conformar un comité que se encargue de verificar el cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia, el cual debe estar integrado por un representante de la Alcaldía, el accionante, del defensor del pueblo regional Casanare y el representante del Ministerio Público.

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