Este viernes 11 de marzo de 2022 se realizará la primera jornada del Día Sin Iva de 2022, liderada por el Gobierno Nacional y apoyada por los entes territoriales, para incentivar la reactivación económica local.

¿Qué artículos se podrán comprar en los comercios sin pagar el impuesto IVA? Vestuario, electrodomésticos, computadores, productos para el hogar, elementos deportivos, juguetería, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario entre otros.

¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos por el día sin IVA?

El consumidor puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien, vendido por el mismo responsable. Superarlas genera la pérdida del beneficio. Cuando se trate de productos que vienen en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.

¿Los descuentos del Día sin IVA sólo aplican para compras en establecimientos físicos?

Para beneficiarse de los días sin IVA, los consumidores podrán adquirir sus productos, ya sea en la sede de los establecimientos comerciales o a través del comercio electrónico.

¿Qué formas de pago aplican para beneficiarse del día sin IVA?

Se pueden hacer pagos en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la Superfinanciera.

Las próximas jornadas se realizarán el 17 de junio y 2 de diciembre de 2022.

 

 

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A través de la circular externa 72 de 2020, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y del Interior, hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales se suspenda, los días 03 y 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional y previa evaluación de los riesgos particulares y capacidad de atención de la transmisibilidad del coronavirus COVID-19, es preciso que las autoridades locales adopten medidas extraordinarias, estrictas y urgentes complementarias a las dictadas, con el fin de garantizar que las personas que convergen en los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.

La jefe de la cartera política recordó que “las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los colombianos”.

Otras medidas

Que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (02) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Para garantizar el normal desarrollo de las jornadas del 03 y 19 de julio de 2020 y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades territoriales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos; establecer horarios por genero o cédula para los compradores; y permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

Adoptar y garantizar, el estricto cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad generales como la Resolución No 066 y 1003 de 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el coronavirus COVID-19.

No obstante lo anterior, las Gobernaciones y Alcaldías, deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, de que trata el artículo 4 del Decreto Legislativo 682 de 2020 cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de Bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones.

Así como imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 de 2020.

Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, teniendo definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.

Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.

Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.

Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del Covid-19, con el fin de que sean también multiplicadores de la información a los usuarios y consumidores.

Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa.

 

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A través de una circular externa conjunta dirigida a los alcaldes y gobernadores del país, los Ministerios del Interior, de Salud y Protección Social, así como de Comercio, Industria y Turismo, hacen recomendaciones de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía durante el desarrollo del día SIN IVA.

“El objetivo de esta circular es garantizar la jornada, protegiendo a las personas que converjan en complejos comerciales, prevenir contagios y atender los riesgos relacionados a la propagación del Coronavirus COVID -19”, explicó la ministra del Interior, Alicia Arango Olmos.

La jefe de la cartera política reiteró que “es fundamental el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los comerciantes, garantizando la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realizarán sus compras en los establecimientos ubicados tanto dentro como fuera de los centros comerciales”.

En este sentido, y teniendo en cuenta las evidencias científicas del comportamiento del virus, las entidades recomiendan:

- Adoptar las medidas generales de operación de centros comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 666 de 2020 y los documentos que la complementen o modifiquen.

- Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas que converjan en los centros comerciales, tengan definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional.

- Adoptar los procedimientos necesarios para cumplir con las medidas sanitarias de limpieza, desinfección y prevención.

a) Medidas Generales

- Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el uso de los elementos de protección personal.
- Capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del Covid-19.
- Promover y privilegiar el uso del comercio electrónico, plataformas y medios digitales.
- Permitir el uso de los vehículos de transporte particulares, con el propósito de relajar el transporte público, y evitar aglomeraciones.
- Recomendar a los mandatarios locales a que en el 'Día sin IVA', en lo posible, se mantengan abiertos los comercios las 24 horas, aplicar la medida de horarios amplios con el objetivo de que todas las personas puedan aprovechar el día para hacer las compras, tomando las medidas necesarias para evitando aglomeraciones.

b) Medidas Específicas:

- No saludar a la gente con besos o apretones de mano.
- Indicar a las personas que, al toser, se deben cubrir la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.
- Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca.
- Si se presenta fiebre o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa.
- Seguir las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

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