El Alcalde de Villanueva, Oswal Fontecha, dio a conocer el decreto 069 del 11 de mayo de 2020, mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes de Villanueva Casanare. Con las excepciones contenidas en el artículo segundo.
1. Se aperturan otros sectores económicos pertenecientes a esta jurisdicción, tales como:
- "22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura; 38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres; 39. Equipos de comunicación, electrónicos y ópticos; 40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, los cuales podrán prestar atención al público de 8:00 a.m. A 6:00 p.m. Bajo los lineamientos establecidos en el parágrafo 8.
- Se autoriza a peluquerías, barberias, salones de belleza, casas de empeño, la Cámara de Comercio y el Palacio municipal de Villanueva la apertura al público de 8:00 a.m. A 6:00 p.m.
- No se autoriza la apertura y atención al público de los establecimientos de estética, Spa y masajes o similares, ningún tipo de evento de carácter público o privado que implique aglomeraciones, los establecimientos y locales de esparcimiento, diversión, ocio y entretenimiento como casinos, bingos y terminales de juegos de video, los establecimientos y locales gastronomicos (venta de alimentos preparados) permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos por comercio electrónico, los gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracción mecánicas y parques infantiles, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación está prohibida.
Por otro lado, se ordena el toque de queda a partir de la fecha de expedición de este decreto, desde las 20:00 horas del 11 de mayo hasta las 5:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y/o por el término que dura el aislamiento preventivo obligatorio. Con las excepciones previstas en el artículo Noveno.