Fue negada la demanda electoral contra el diputado Marco Tulio Ruíz, instaurada por el candidato del Centro Democratico, Franklin Patiño Achagua, quien hubiese ocupado dicha curul en la Asamblea, si Ruiz no hubiese aceptado el escaño.
El Tribunal Administrativo de Casanare declaró como improcedente la demanda que pretendía la nulidad de la elección de Marco Tulio, pues la Corte Constitucional declaró exequible la ley 1909 mediante la cual se determinó que los candidatos que obtuvieran la segunda votación para elecciones de presidente, gobernadores y alcaldes, tenían derecho a un curul en las respectivas corporaciones de elección popular.
En el caso de Marco Tulio Ruiz, quien obtuvo la segunda mayor votación en las elecciones a gobernación en octubre de 2019, el dirigente aceptó la curul a la que se hizo merecedor, donde finalmente resultó electo como gobernador el candidato Salomón Sanabria.
El contencioso administrativo determinó la demanda como temeraria, debido a que todos los candidatos debían saber sobre esta norma y sus implicaciones, correspondiente al estatuto de oposición.