Miércoles, 21 Octubre 2020 13:42

Negaron demanda electoral contra alcalde de Yopal por promesas de vivienda durante campaña

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El Tribunal Administrativo de Casanare negó las pretensiones de la demanda electoral interpuesta por Ángela María Rodríguez contra el Alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro.

La demandante buscaba que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el acta general de escrutinio (E-26 ALC), mediante la cual la comisión escrutadora municipal de Yopal, luego de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, declaró la elección del señor Luis Eduardo Castro como alcalde de Yopal para el periodo constitucional 2020 -2023 y ordenó la expedición de la respectiva credencial y que de conformidad con lo establecido en el artículo 288 numeral 3° del C.P.A.C.A. se decrete la cancelación de la credencial a que haya lugar.

 

De acuerdo a Ángela María Rodríguez, la campaña de entonces candidato Luis Eduardo Castro a la alcaldía de Yopal contó con una organización estructurada a su cargo donde se realizaron prácticas que atentaron contra la libertad del sufragio, que significaron coacción, violencia y vulneración de la libertad de los electores, al ofrecer dádivas mediante un programa de afiliación para adquirir vivienda de interés social a cambio de su voto.

"El mismo Luis Eduardo Castro, reconoció que una vez llegara a la alcaldía de Yopal, entregaría viviendas a quienes cumplieran dos requisitos: - en campaña se hubieran inscrito a su “programa de vivienda “a través de los formularios destinados para ello y - comprobaran en su voto con el certificado electoral", cita un documento anexo de la demanda.

"A través de los formularios para acceder a las supuestas viviendas prioritarias y de interés social se podía verificar los votantes que se habían vinculado a la campaña de Luis Eduardo Castro de un lado y con el certificado electoral comprobar que el ciudadano evidentemente había sufragado, bajo la promesa de una vivienda de interés social y/o prioritaria", citó en otro documento anexo.

Sostiene la demandante que el resultado electoral de Yopal se tergiversó por votos obtenidos fraudulentamente, lo cual afectó a la candidata que siguió en votación y que hubiera resultado elegida como alcaldesa de esa circunscripción electoral.

Sin embargo, el Tribunal comunicó que, del acervo probatorio recaudado no se desprende que alguna persona votó como consecuencia de las dádivas originadas en la promesa de otorgar vivienda, pues no obra prueba que así lo determine, en especial, porque el único formulario que se aporta, según se indica en el informe adelantado dentro de la investigación penal en la que se ordenó el archivo por atipicidad de la conducta, no hizo manifestación alguna respecto a la tesis que esboza la demandante.

Recapitulando, las pruebas recopiladas en el expediente de ninguna forma indican una violación a los principios y valores que conforman la protección al voto universal y secreto, o que se haya quebrantado la intención del votante, con la elaboración, formulación y socialización del programa de gobierno del candidato a la alcaldía, más aún cuando éste tiene la obligación de elaborar un diagnóstico de su localidad y publicitar sus conclusiones, de cara a la comunidad. Los formularios no son más que un levantamiento de la información económica y social de los habitantes de Yopal, para efectos de formular la política de vivienda, tan claro es que las entrevistas dadas por el candidato no contienen promesa alguna de dar vivienda a quienes votaran por él, solo promocionó un programa de gobierno fundado principalmente en la acción de construcción o proporcionar medios para la adquisición de vivienda en el municipio de Yopal. 

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