Jueves, 09 Febrero 2023 01:25

Parqueadero La Principal respondió a cuestionamientos hechos por un usuario

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Mediante comunicado de prensa la empresa Almacenamiento y Bodegaje de Vehículos La Principal SAS, dio respuesta a las denuncias hechas por un usuario ante medios de comunicación regional de Casanare.

El documento firmado por el representante legal de la compañía, Michael David Garzón Salinas, comienza por afirmar que todas las acusaciones no son ciertas y se basan en especulaciones y manipulación de la información.

También hace referencia al personaje que ocultando su identidad, asegura que la empresa no tiene permiso para recibir vehículos embargados.

En este sentido manifiesta el documento que esta persona es un exempleado de La Principal SAS, que fue retirado por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y que en la actualidad trabaja para otro parqueadero que es competencia de la empresa.

Aborda el comunicado el tema de la autorización legal para recibir vehículos en condición de embargo.

Al respecto dice "nos permitimos informar que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, emitió resolución DESAJTUR22-3122 del 28 de diciembre de 2022 mediante la cual se conforma el registro de parqueaderos autorizados para la inmovilización de vehículos judiciales para la vigencia 2023 en los departamentos de Boyacá y Casanare".

La mencionada resolución "fue recurrida y apelada" por La Principal SAS “y se tramita en efecto suspensivo conforme a lo establecido en la ley 1437 de 2011, lo que quiere decir que mientras no se resuelvan los recursos de ley no hay parqueadero autorizado para la inmovilización de vehículos por orden judicial, en el departamento de Casanare”.

Con relación a los supuestos cobros excesivos de tarifas de parqueo, el texto informó que, como compañía, están acogidos a lo establecido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

Dicha entidad es la responsable de fijar los rubros para el servicio de parqueo, cuando se trata de vehículos inmovilizados por orden judicial.

En caso que surja alguna queja o irregularidad relacionada con esta circunstancia, existen medios legales para presentar denuncias o reclamaciones.

En este punto recalca el escrito que a la fecha no se ha recibido ninguna queja o denuncia por este evento, lo que para la empresa significa que el servicio se está prestando de acuerdo con la ley.

Ya en lo referente a la entrega de los vehículos, hay unas disposiciones legales que reglamentan dicha actividad, que se resume en 5 puntos.

El primero ordena que el propietario, poseedor, acreedor o apoderado judicial debe presentarse con los documentos originales del juzgado, para iniciar el proceso de liquidación, acompañado de la remisión de la orden de entrega desde el correo institucional del despacho, al correo de notificaciones judiciales de La Principal SAS.

En el caso de la denuncia que suscito el pronunciamiento de la empresa, se acercó una persona distinta al propietario a reclamar el vehículo, por tal razón no se le entregó información del mismo, lo que generó inconformidad.

Un segundo ítem establece que una vez se verifique que los documentos del propietario, poseedor, acreedor o apoderado judicial, así como los del juzgado, son auténticos, se iniciará el trámite para entregar el vehículo.

En el caso de la denuncia que se viene tratando, la compañía manifestó que  se pretendía iniciar la entrega inmediata del vehículo,  sin verificación de la documentación con el juzgado.

El tercer punto es una recomendación que hace la firma y consiste en pedirle a los propietarios o apoderados, traer mecánico para que revise el automotor, poque puede presentar fallas mecánicas debido a llevan bastante tiempo inmovilizados. y esto se hace que puedan presentar fallas técnicas, además de realizar la verificación previa del estado del vehículo, con el inventario realizado al momento de su ingreso.

El cuarto numeral prevé que una vez se hayan cumplido los pasos anteriores, se emitirá la factura de pago para su cancelación en efectivo o a través de un medio bancario.

En el caso en cuestión, estaban solicitando la expedición de la factura sin verificar previamente la documentación.

Adicionalmente, la primera persona que acudió no era el dueño del vehículo y estaba solicitando la factura, por lo que se dio una demora, ya que este trámite debe hacerse con el propietario o apoderado judicial, quienes deben presentar su RUT de conformidad con la normatividad tributaria.

Finalmente explica el comunicado que los valores inmersos en la factura expedida al denunciante, nos son impuestos por la compañía sin que los fija Consejo Seccional de la Judicatura y obedecen al estudio de mercado.

Para el caso en concreto el precio de parqueadero que generó la polémica, se estableció la mencionada autoridad judicial con la tabla de precios que el municipio le otorgó a la concesión de Tránsito de Yopal SETTY, por lo que anexaron una copia con el comunicado de prensa.

 

 

 

 

 

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