Viernes, 10 Octubre 2014 11:44

Fallo de tutela ordena al promotor del proyecto ciudadela La bendición a suministrar agua en forma legal

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El Tribunal Administrativo de Casanare mediante un fallo en primera instancia a la acción de tutela interpuesta por Jeiner Noel Bohórquez en contra de Corporinoquia, por el derecho al agua potable, ordenó a la corporación  levantar de inmediato las medidas preventivas de sellamiento de  los  pozos profundos y la planta de tratamiento de la ciudadela la Bendición, además  al promotor del proyecto le ordena  garantizar la prestación  de los servicios públicos de sus asociados.

La acción de tutela fue interpuesta por integrantes de la comunidad que residen en La ciudadela La bendición, ante el desacuerdo por  el sellamiento que hiciera el 19 de septiembre la Corporación autónoma de la Orinoquia- Corporinoquia.

 En ese sentido, el fallo presentado por el Magistrado Néstor Trujillo González ordena a Corporinoquia sanear los procedimientos legales para definir eventuales responsables por infracciones ambientales, para lo cual tendrá que convocar mediante aviso público   a quienes tengan interés de intervenir en esta acción mientras se efectúa el saneamiento al igual se levanta la medida cautelar que prohibió la extracción del agua de los pozos profundos hasta por 25 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Asimismo, al empresario Jhon Jairo Torres Torres y Ciudadela La Bendición  Jhon Jairo Torres Torres S.A.S le ordena solidariamente resolver la recolección de los servicios sólidos (basuras) desde el día siguiente a este fallo, así como a proveer de agua apta para el consumo humano una vencido levantamiento temporal de dicha prohibición, hasta cuando la corporación ambiental decida las solicitudes de concesión de aguas subterráneas y demás aspectos ambientales de su competencia, para lo cual se fijó un plazo de general de tres meses.

Además, indicó el Magistrado que  fallo es claro al señalar que si la corporación niega las licencias  o permisos ambientales, dicho empresario (persona natural o jurídica), tendrá la obligación de resolver por su cuenta y con sus recursos la problemática ambiental y humanitaria a la que ha dado lugar, dentro de los dos meses siguientes a la decisión final de la autoridad ambiental.

Igualmente ordena al bloque de entidades del estado (Alcaldía, gobernación y Ministerio de vivienda), para que cumplan su deber en lo que tiene que ver con estos desarrollos irregulares en que so pretexto de resolver necesidades de vivienda de las personas más desvalidas  generan una situación caótica a la ciudad, a las autoridades, a los afectados y a los jueces, informó el Magistrado.

Agregó “la responsabilidad de quienes desarrollan estos proyectos es empezar por el derecho, y el derecho es obtener las autorizaciones de las entidades reguladoras urbanísticas en este caso la administración municipal; seguido a ello debe contar con las regulaciones ambientales”.

 

 

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