Jueves, 25 Julio 2024 11:36

Juez ordena al MAIS se pronuncie sobre supuestas irregularidades presentadas en las pasadas elecciones

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Un plazo de 48 horas otorgó el Juzgado 130 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Movimiento Alternativo Indígena y Social, para que responda dos derechos de petición que varios ciudadanos enviaron a esta colectividad política.

En el oficio firmado por Eduardo Cetina Cerinza, Felipe Herazo Meneses, Yilfer Alexander Vela Sanabria y Wilson Andrés Chaparro Cueto, se solicitó al MAIS que se pronunciara sobre unas posibles irregularidades, que se presentaron en los comicios del 29 de octubre de 2023.

Las mencionadas falencias estarían relacionadas con el supuesto apoyo que brindó a Cambio Radical, el entonces candidato y hoy concejal del Movimiento Alternativo Indígena y Social, Mauricio Efraín Rozo Celis.

El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio por la Acción de Tutela interpuesta ante el citado despacho por las personas referidas, quienes tuvieron que acudir a los estrados judiciales para conseguir una respuesta oficial por parte del Partido, a sus peticiones.

En el documento firmado por el juez Fredy José Palmar Barros, se menciona que el los accionantes, quienes son excandidatos del MAIS, enviaron un primer Derecho de Petición el 16 de noviembre de 2023. Solicitud que según la autoridad judicial no tuvo respuesta.

Cinco meses después, el 29 de abril de 2024, “la secretaria general de MAIS envió un comunicado señalando que el competente para dar respuesta a la petición es el Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria, por lo cual se remitió la petición a dicho organismo”.

Sin embargo, no se entregó una respuesta satisfactoria, por lo que se presentó un segundo Derecho de Petición fechado el 28 de mayo de este año.

Esta segunda petición tuvo el mismo final silencioso, por lo que se optó por buscar una respuesta se acudió a los estrados judiciales.  “Que, a la fecha de presentada la presente acción constitucional no han recibido respuesta clara concisa y de fondo a lo solicitado en las peticiones del 16 de noviembre de 2023 y 28 de mayo de 2024”.

Luego de analizado el caso, el Juzgado resolvió “AMPARAR el  DERECHO  FUNDAMENTAL  DE PETICIÓN  promovido  por  los ciudadanos EDUARDO CETINA CERINZA, FELIPE HERAZO MENESES, YILFER ALEXANDER  VELA  SANABRIA Y  WILSON  ANDRÉS  CHAPARRO  CUETO  de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta providencia”.

En ese orden de ideas la autoridad judicial hizo un categórico pronunciamiento. “ORDENAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión proceda, si  no  lo  ha  hecho,  a  emitir pronunciamiento  claro,  preciso y  de  fondo  frente  al  derecho de  petición interpuesto por los señores EDUARDO CETINA CERINZA, FELIPE HERAZO MENESES, YILFER ALEXANDER VELA SANABRIA Y WILSON ANDRÉS CHAPARRO CUETO.

De igual forma se ordenó que la decisión tomada en esta providencia fechada el pasado 22 de julio, sea notificada tanto a los accionantes como a la parte accionada, según “las consideraciones y de conformidad con el articulo 16 y 30 del decreto 2591 de 1991”.

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