Las sentencias anteriores del tristemente célebre exgobernador son las proferidas por la Corte Suprema de Justicia en: 2009 por delitos relacionados con nexos con el paramilitarismo, en la que se impuso 15 años de prisión; en el año 2014, por concusión e interés indebido en celebración de contratos lo condenaron a 8 años y 4 meses; y en 2016, le impusieron 4 años y 8 meses por enriquecimiento ilícito.

Según un abogado penalista consultado el exgobernador ya tendría a su favor una acumulación de penas de 24 años por las tres primeras sentencias y al sumarse la del cuarto fallo, se sumarían otros 4 años más, para un total de 28 años de prisión. Esto se explica por lo establecido en el Código de Procedimiento Penal Colombiano en su artículo 460, referente a la acumulación jurídica, que establece la forma de dosificar las penas cuando se han dado varias sentencias.

Esta expresa literalmente: “Acumulación Jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.”

Se agrega que, “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.”

Como el exgobernador se encuentra pagando penas acumuladas en la cárcel, por los delitos referidos, la Corte dispuso que cuando esta se cumpla, sea puesto a disposición de este proceso.

 Fallo reciente

El más reciente fallo fue emitido el pasado 31 de mayo de 2019 por la  Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se condena al exmandatario a 86 meses de prisión, multa por 139 millones de pesos, inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones políticas. A esto debe sumarse el pago de 92 millones como indemnización de perjuicios a favor de la Gobernación de Casanare.

Igualmente se declara que William Pérez es responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación en favor de terceros relacionado con las irregularidades y sobrecostos detectados, en la contratación, por una auditoria de la Contraloría General de la República realizada en diciembre de 2004. Los contratos cuestionados se realizaron con Karol Emilce Cano Garzón, una joven de 20 años para ese entonces:

·         Contrato 481 de octubre 9 de 2002, cuyo objeto era el suministro de víveres para los restaurantes escolares (Frijoles y espaguetis) de Casanare, por $29.946.240. El valor real de la compra fue de $19.086.200, generándose una diferencia de $10.860.040.

·         Contrato 533 de octubre 21 de 2002, para la adquisición de material didáctico, suscrito por $146.763.000. El valor real de la compra fue de $125.662.500, con una diferencia de $21.100.500.

·         Contrato 582 de noviembre 5 de 2002, cuyo objeto era el suministro de cuatro mil textos escolares, suscrito por $131.240.000. El precio de la compra fue por $56.000.000, presentándose una diferencia de $75.240.000.

Por lo anterior la Fiscalía abrió investigación en diciembre de 2006. Entre 2008 y 2010 se realizó audiencia de indagatorias, descargos y ampliaciones. En 2013 se impuso medida de aseguramiento intramural y se acusó al exgobernador como responsable de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía, en concurso heterogéneo.

Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Por competencias judiciales, la Corte Suprema de Justicia asume la investigación y determina que en estos contratos el mandatario no solo los firmó como representante legal de la Gobernación de Casanare sino que tuvo injerencia directa en la selección del contratista.

En estos se evidenció que los términos de referencia de los tres contratos adjudicados en menos de un mes, eran idénticos; la contratista había creado su empresa apenas 28 días antes de la adjudicación del primer contrato; contaba con 500 mil pesos de activos en su certificado de Cámara de Comercio; presentó un organigrama de su empresa diferente para cada contrato; aportó documentación falsa para cumplir con los requisitos mínimos de experiencia y capacidad financiera, según se pudo comprobar al hacer las indagaciones del caso.

En la providencia se cita que incluso en la investigación realizada por el CTI de la Fiscalía sobre el valor del suministro del material didáctico se indagó en el año 2009 con los almacenes ‘Miami Deportes’ y ‘Comercial Oskar’ y los costos -7 años después- eran notablemente inferiores a la propuesta aceptada en 2002.  

También se evidenció que las propuestas presentadas (en dos de los tres contratos) por otros oferentes en relación a la contratista ganadora, no solo cumplían con creces los requisitos exigidos sino que eran las más idóneas para la adjudicación de los contratos. Por lo que se denotó la falta de transparencia y objetividad en la selección. Concluye la Corte que el procedimiento de selección no fue cristalino.

Frente a la injerencia directa del mandatario en la selección de la contratista la Corte afirma que el entonces asesor jurídico de la Gobernación de Casanare, Jorge Cortés Colmenares, dijo que el ordenador del gasto era el que escogía al contratista, él era en últimas el que decidía a quien le adjudicaban los contratos. Igualmente que el abogado Jairo Antonio Agudelo, entonces vinculado a la Secretaría de Educación expresó que “Lo que sí sabíamos era que casi por no decir que todo (sic) los contratistas eran seleccionados en las oficinas centrales de la gobernación, no sabría decir en cuales, eso era y es vox populis (sic) en la gobernación».

También se referenció el testimonio del secretario de Educación para la época, Héctor Orlando Piragauta, quien indicó que la secretaría general era la que realizaba el proceso de contratación y que la participación del gobernador en este asunto, era solo para firmar los contratos.

La Corte en este análisis manifiesta que el acusado celebró los contratos en cuestión, desconociendo los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad previstos en la ley 80 de 1993.  

En la sentencia también se tuvo en cuenta que William Pérez ya había sido condenado por los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en agosto 14 de 2014. En esta se determinó que el exgobernador direccionó y seleccionó en diciembre de 2002 a su antojo a los contratistas de una electrificación de dos veredas de San Luis de Palenque, por valor de 400 millones de pesos, a cambio de que hicieran aportes a la campaña de un concejal de la localidad por 20 millones de pesos.

De lo anterior la Corte infirió que el exgobernador no solo escogía a su antojo al contratista de turno sino que igualmente suscribía los contratos de acuerdo a sus intereses e incluso beneficiar a terceros.

Peculado por apropiación

Este delito, tipificado como la conducta del servidor público que se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado, se configuró por los notables desfases entre los valores contratados y los realmente ejecutados, que evidenciaron la desviación de los recursos del erario a terceros. Se reitera que los valores diferenciales entre lo contratado y los costos reales sumaron 107 millones de pesos para la Contraloría General.  Sin embargo la utilidad ilícita según la Corte ascendió a $92.5 millones, obtenida en menos de un mes.

En donde más se evidenció el sobrecosto fue en el contrato  582 referente a la adquisición de los 4 mil textos escolares, cuyo valor fue superior al doble del valor comercial de la época. Incluso se hubieran podido adquirir otros 4 mil libros y aún hubiese sobrado dinero, afirma la sentencia.

Es de resaltar que por prescripción de términos los funcionarios encargados de los trámites contractuales que incurrieron en irregularidades no serán procesados. En su momento se hubiera podido investigarse penalmente la conducta pero la Fiscalía tampoco imputó cargos en la resolución acusatoria.  

 Investigación por lavado de activos

La Corte también dictaminó la compulsa de copias de esta sentencia a la Unidad Nacional contra el lavado de activos y para la Extinción del Derecho del Dominio de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante el trámite correspondiente en aras de lograr la extinción del derecho de dominio respecto de aquellos bienes que puedan provenir del producto de los delitos cometidos bajo este fallo. 

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Danilo Bonilla de 42 años de edad, fue capturado por orden judicial por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 

Los hechos se remontan al año 2014 en una finca de la vereda La Esmeralda del municipio de Orocué, luego de que una adolescente fuera accedida sexualmente momentos en que se encontraba sola en su lugar de residencia. Estos Estos hechos fueron puestos en conocimiento en primera instancia por comisaría de familia quien dio tramite a la Fiscalía.

De inmediato se inició el proceso investigativo logrando recaudar elementos materiales probatorios suficientes de la comisión del hecho punible, donde en juicio oral se logró sentencia condenatoria de 204 meses de prisión para Bonilla y así mismo obtener la orden de captura para cumplir condena.

Al respecto, el coronel José Luis Ramírez, comandante de Policía de Casanare, informó que el sujeto no tenía ninguna afinidad en materia de relación familiar con la víctima, y agregó: "Desde el departamento de Policía Casanare continuamos la lucha frontal contra los delitos sexuales invitando a la comunidad a denunciar estos hechos, los cuales permiten tomar acciones y lograr esclarecer la comisión de conductas punibles".

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La exalcaldesa de Nuchía, Martha Cecilia Pérez Rodríguez, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal a pagar 15 años de cárcel por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogeneo.


La decisión obedece a un fallo de primera instancia donde además se contempla 200 meses de inhabilidad (16 años) para ejercer cargos públicos, además de una multa de 183 salarios minimos legales vigentes.
De acuerdo a Jhon Fredy Encinales, director de Fiscalías de Casanare, el delito contra la Administración pública se configuró luego de que concejales y el mismo secretario de Gobierno de ese entonces, la denunciaran por irregularidades en la ejecución,cumplimiento y liquidación del contrato número 050 de 2012,de mínima cuantía relacionado con las leyendas informativas para las diferentes oficinas de la Administración Municipal y el Centro de Convivencia, como apoyo al proceso de implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)cuyo valor ascendía a 15 millones 805 mil pesos, que se liquidó sin haberse cumplido en su totalidad.

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