Cusianagas informa a la comunidad del municipio de Monterrey, Casanare, que fue notificado una intervención programada que realizará la Empresa Transportadora de Gas Internacional - TGI en el punto de salida Monterrey de la red de transporte. Esta actividad generará restricciones en las entregas por parte del transportador, lo que podrá afectar la prestación del servicio de gas entre las 09:00 de la noche del jueves 30 de septiembre y las 02:00 de la mañana del viernes 01 de octubre de 2021.

Durante las cinco (05) horas de la actividad podrían presentarse bajas presiones e incluso la interrupción del suministro. El llamado de Cusianagas es al uso racional del servicio durante esta fecha y estar atentos al cierre de sus válvulas de paso.

Cualquier inquietud a través de la línea de atención 608 6819086 en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.  Para emergencias 24 horas al día en las líneas 164, línea fija 608 6819085.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. ESP. filial del Grupo Energía Bogotá, se permite informar el avance de la atención de emergencia presentada a la altura del PK11+700, vereda El Palmar, municipio de Tauramena, departamento de Casanare, por evento de fuerza mayor ocasionado por causa natural de deslizamiento de tierra.

Siendo las 15.00 horas del día en curso, se reporta que al mismo tiempo en el que se atiende la rotura de tubo sobre el loop a fin de recuperar la infraestructura de forma integral, de manera alterna se ha logrado habilitar el flujo de gas por la línea troncal del Gasoducto Cusiana – El Porvenir. Comprometidos con el abastecimiento que el país necesita, se espera que en horas de la noche del 30 de agosto se recuperen las condiciones de presión del sistema, con el fin de normalizar el servicio.

TGI ha realizado todos los esfuerzos para que aún en medio de las circunstancias y en la medida de lo posible se mantenga el suministro de gas. En la atención de este evento, mantenemos nuestro valor corporativo de primero la vida, asegurando la integridad y bienestar de las comunidades, de nuestro equipo de trabajo y del medioambiente.

La Empresa señala en el comunicado que cualquier información relacionada con este evento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Unidades del Grupo de Caballería Montado N.° 16 Guías del Casanare de la Décima Sexta Brigada del Ejército Nacional, en operaciones militares coordinadas con la Policía Nacional, logran la captura de dos sujetos mientras transportaban una sustancia que por sus características se asemeja a la marihuana y se recupera a un menor de edad.

La primera operación se desarrolló mientras se realizaban labores de patrullaje en el kilómetro 1 vía Pore – Trinidad. En el lugar, dos personas que se desplazaban en bicicleta al ver la presencia de las autoridades, emprendieron la huida sobre una vía alterna destapada; inmediatamente al ser interceptados por las unidades militares, los sujetos arrojaron al suelo una bolsa color blanco que contenía en su interior una sustancia que por sus características se asemeja a la marihuana.

Los sujetos fueron capturados e identificados como Salomón Pérez Acosta de 30 años y Pedro Manuel González Mercado de 37 años quienes son dejados a disposición de la Fiscalía 19 de Paz de Ariporo para su proceso de judicialización.

En una segunda operación desarrollada en la vereda Morichal, del municipio de Yopal, se logra la recuperación en flagrancia de un menor de edad que era utilizado por delincuentes para el transporte y entrega de estupefacientes.

El menor de edad tenía en su poder una bolsa con una sustancia que se asemeja a la marihuana. Las Unidades militares dejan al menor de edad a disposición de la Policía de infancia y adolescencia de Yopal para el restablecimiento de sus derechos.

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La secretaría de Tránsito de Yopal, por medio de una circular dirigida a las empresas de transporte público de pasajeros en el área urbana y rural, hace un llamado a estas empresas para que el ejercicio de su labor se cumpla a cabalidad con las normas y protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dicho documento enfatiza que, para hacer uso de cada uno de los vehículos públicos, se debe tomar la temperatura, restringiendo el ingreso a los pasajeros que presenten fiebre igual o mayor a los 38 ° C. A su vez, la distancia entre los usuarios debe ser de 2 metros aproximadamente, de igual manera el automotor debe contar con buena ventilación y obligar a portar adecuadamente el tapabocas.

Orlando Cruz, secretario de Tránsito de Yopal, recalcó que además cada vehículo debe ser sometido a un proceso de limpieza y desinfección, para dar mayor seguridad a la hora de prestar el servicio a la ciudadanía.

 

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Acatando las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Nº 636, 637 y 689 de 2020, así como de las Resoluciones Nº 666 y 677 de 202, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Nº 006 del 15 de mayo de 2020, expedida por la Superintendencia de Transporte y el Decreto 098 del 24 de mayo de 2020 de la Alcaldía de Yopal, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, apoyada en la Circular Aclaratoria Nº 015 del 26 de mayo de 2020, se permite informar a la opinión pública que:

1)    Únicamente se encuentran autorizados los desplazamientos desde y hacia Yopal, por vía terrestre en transporte público a personas que se encuentren debidamente acreditadas dentro de las 46 excepcione plasmadas en el artículo 3 del Decreto 636 del 2020, prorrogado por el artículo 1 del decreto 689 del 22 de mayo de 2020.

 

2)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros con rutas habilitadas, acordaron prestar su servicio de manera organizada y articulada con las autoridades competentes. Igualmente, mantendrán habilitados canales de comunicación permanentes para los usuarios (redes sociales, líneas telefónicas y pagos en línea), así como también un despachador en las oficinas ubicadas en el denominado terminal de transporte de Yopal.

 

3)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán implementar y cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones 666 y 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4)    Se sugiere a las empresas de transporte público terrestre, no hacer uso de personal que realice labores de pregonero, lo anterior con miras a evitar desorganización y aglomeraciones de personas.

 

5)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que programen un viaje desde Yopal, deberán coordinar con la administración del denominado terminal de transporte de Yopal, la entrega del formato de registro y su respectivo diligenciamiento, documento que se solicita sea enviado al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. aunado a ello, el conductor del vehículo, deberá portarlo a manera de información y control, debiendo presentarlo a su arribo al terminal de transporte de destino.

 

6)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, comunicarán a sus pasajeros que la información relacionada en el formato de registro podrá ser verificada durante su periodo de aislamiento preventivo obligatorio y, en el caso de incumplir con las medidas previstas relacionadas, deberán saber que podrán ser procesados por las autoridades judiciales por el incumplimiento del artículo 368 y 369 del código penal.

 

7)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán prever el horario de toque de queda establecido por la Gobernación de Casanare, mediante el Decreto 0144 de 2020 en su artículo 2, es decir, de 9:00 pm – 5:00 am, al momento de programar un viaje desde Yopal con destino a esta ciudad.

 

8)    Es deber de las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, informar a sus usuarios que una vez arriben a la ciudad de Yopal, deberán permanecer en aislamiento preventivo por un término no inferior a 21 días, en la dirección que haya suministrado a la hora de compra del tiquete. Esto de acuerdo a las medidas preventivas evaluadas por la Secretaría de Salud Municipal de Yopal.

 

9)    Se advierte a las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que no podrán recoger ni dejar pasajeros en el trayecto del viaje, únicamente podrán hacer uso del ascenso y descenso de pasajeros en el denominado terminal de transportes de Yopal.

 

10) De acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente, las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, previo a realizar la venta de tiquetes, verificarán con el apoyo de personal de la Policía Nacional si es el caso, que las personas que van a hacer uso del servicio, sean EXCLUSIVAMENTE de los exceptuados en el Decreto Nacional.

 

11) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, se les informa que deberán acreditar sumariamente los motivos que dan origen a su desplazamiento, así como los soportes que demuestren que están incluidos dentro de las 46 excepciones del Decreto Nacional.

 

12) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, deberán brindar los datos que se requieren para diligenciar el formato de registro y control, así como también permitir la toma de la temperatura corporal, antes de iniciar el recorrido y una vez finalice el mismo.

 

13) Se advierte a las personas que harán uso de este servicio que únicamente su destino podrá ser la ciudad de Yopal, ya que no se permitirán trasbordos o desplazamientos a otros municipios aledaños.

 

14) Se hace un llamado a la comunidad en general para que haga uso responsable del servicio de transporte y acate las directrices impartidas, ya que de esto depende la salud y vida de todos los ciudadanos.

 

15) Toda empresa de transporte público terrestre de pasajeros, deberá cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que tiene que tiene que ver con el cumplimiento de las medidas generales, protocolos de bioseguridad, esto con el fin de prevenir y controlar la expansión del COVID-19 en el sector transporte.

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