Un intento de sicariato se registró ayer a la altura de la vereda El Viso, en la vía que de Maní conduce a Aguazul. Las víctimas, quienes serían prestamistas, residen en este municipio, y dos de ellos son oriundos de otras regiones del país, exactamente del departamento del Cesar.

Preliminarmente se conoció que los heridos fueron identificados como Orly José Urina Quiroga, Rubén Clemente Cuadro Manjarrez, y Sebastián García. Al parecer, el tema tendría que ver con retaliaciones del Clan del Golfo, grupo paramilitar que tiene estructuras que pretenden el control territorial y del microtráfico en esta zona de Casanare.

De acuerdo con las declaraciones entregadas por el coronel José Rafel Miranda, comandante de la Policía en Casanare, dos de los heridos llegaron por sus propios medios al hospital de Aguazul, y posteriormente fueron trasladados al Hospital Regional de la Orinoquía.  

La tercera persona que resultó herida quedó tendida en el piso y solo pudo ser trasladada a un centro asistencial de Manì cuando llegó la policía al lugar tras la alerta de la comunidad. Posteriormente el herido fue trasladado al Hospital Regional de la Orinoquía, debido a su delicado estado de salud, toda vez que recibió un disparo en la cabeza, aunque el casco que portaba ayudó a minimizar el impacto.

En rueda de prensa, el secretario de gobierno Oscar Gómez Peñaloza y el comandante de la Policía de Casanare, coronel José Rafael Miranda, expresaron que hasta el momento lo único que se conoce es que dos sujetos que se movilizaban en moto arremetieron contra estas personas, sin embargo, aclararon que ya se adelantan todas las investigaciones para dar con los móviles y responsables de este ataque que alteraron la seguridad y convivencia en este municipio.

Gómez Peñaloza dijo que en Maní y Villanueva se tiene comprobada la presencia de estructuras del Clan del Golfo. Igualmente, el coronel expresó que frente al accionar de este grupo narcoparamilitar se ha expandido a Aguazul, Orocué, Támara, además de Maní y Villanueva.

En abril de este año, dos hombres también fueron baleados en este sector, en lo que inicialmente se dijo fue un atraco pero que posteriormente fuentes extraoficiales indicaron que se trataría de un posible ajuste de cuentas.

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La ciudadanía en general rechaza esta problemática que cada día se incrementa en Yopal, y que en 2021 dejó una mujer muerta y este año un hombre asesinado, por cuenta de los famosos “raponazos”.

A finales de agosto de 2021, la profesional Sonia Zuluaga, fue víctima de un salvaje atraco, al ser empujada de su moto en la calle 24 con carrera 17 en Yopal, causándole un fuerte golpe en su cabeza, originándole un trauma cráneo encefálico y fractura de omóplato.

Sonia permaneció algunos días internada en la UCI de Gyo Medical y a la postre murió como consecuencia de las graves lesiones sufridas.

A finales de marzo de este año, la víctima mortal de los atracadores fue, Ronald Arley Reina, de 40 años de edad, empresario de la capital casanareña, quien se encontraba comprando carne en un asadero para llevarle a sus padres, en la calle 24 con carrera 33, cuando delincuentes en moto le dispararon, por robarle una cadena de oro.

El comerciante de Yopal, quedó gravemente herido y fue trasladado a la Clínica Casanare, a donde lamentablemente llegó sin signos vitales.

¿Qué dice la Policía de Casanare y Alcaldía de Yopal?

El pasado 30 de agosto, el coronel José Miranda, se pronunció ante los últimos hechos de inseguridad en Yopal, confirmando que se ha hecho seguimiento especial a vehículos y revisión de antecedentes, desarrollando 16 capturas por hurtos, 15 en flagrancia por diferentes delitos.

Por su parte, el alcalde Luis Eduardo Castro, dijo que, hay que ponerle la lupa a la delincuencia, ya que la tasa de inseguridad se disparó en el municipio. También hizo un llamado a la Sijín y Gaula para que acaten las denuncias de la ciudadanía.

El pasado 24 de agosto, las autoridades ofrecieron 10 millones de pesos de recompensa por la captura de los delincuentes que atracaron a la señora Angela Girón, de 37 años de edad, dejándola en estado crítico, producto de un raponazo en la carrera 23 con calle 20.

Este 30 de agosto, se realizó un allanamiento en una vivienda en el barrio San Pedro en Yopal, el operativo duró cuatro horas y fueron capturados tres sujetos que se dedicaban presuntamente a hurtar en la ciudad.

En el operativo se recuperaron celulares y fueron incautadas dos motocicletas, una de ellas no tenía placa, por lo que se sospecha que en ella salían a cometer robos. Unidades de la Sijín hicieron inteligencia a estos individuos durante cuatro meses.

No hay reporte de número de denuncias formuladas este año

La mayoría de las denuncias formuladas ante las autoridades competentes son de mujeres debido a raponazos, otras son por parte de propietarios de establecimientos o viviendas.

Según el informe municipal de seguridad y convivencia ciudadana, entre 2014 y 2019 se registraron 4.953 hurtos en Yopal. Entre 2018 y 2019 la tasa de hurto a personas aumentó un 18.7 %.

A la fecha no se ha reportado la tasa actual de hurtos registrada en el municipio en los últimos dos años y en lo que va corrido de 2022.

 

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Capresoca, inició la conmemoración del Día de las Personas de la Tercera Edad con actividades del Club de Diabetes en los municipios de Monterrey, Sabanalarga, Tauramena y Villanueva.

Durante el mes de agosto, Capresoca visitó hogares y jardines para personas de la tercera edad, con el propósito de compartir un rato de alegría con más de 170 abuelos de los cuatro municipios, y brindarles orientación médica, psicológica y nutricional, para mejorar sus hábitos de vida saludable.

En las actividades también se realizó la toma de electrocardiogramas, entrega de premios, caminatas al aire libre y atención médica a manos del internista de la empresa.

Señala Capresoca que seguirá acompañando de primera mano a las personas de la tercera edad y atendiendo sus solicitudes desde cualquier rincón del departamento, teniendo en cuenta que para la empresa prestadora de servicios de salud es fundamental contribuir en el mejoramiento de su calidad de vida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Trágico accidente dejó dos personas muertas la madrugada de este domingo 31 de agosto, en la vía Marginal del Llano, trayecto Yopal-Paz de Ariporo, a la altura del sector conocido como Oxígeno.

Versiones preliminares de los hechos dan cuenta que, el joven se movilizaba en una motocicleta cuando arrolló a un peatón que caminaba por el sector y tras el fuerte impacto el motociclista colisionó contra la parte posterior de un vehículo recolector de basura, de placa OSE749 adscrito a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, que transitaba en ese momento por el corredor vial.

El joven identificado como Luis Higuera, de 23 años de edad, falleció en el lugar de los hechos. Mientras que el peatón de quien no se conoce su identidad alcanzó a ser trasladado al Hospital, pero lamentablemente llegó sin signos vitales.

 

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La Secretaría de Planeación informa a la comunidad en general, que, a raíz de los últimos acontecimientos, donde personas inescrupulosas ha estado encerrando y cercando predios del municipio y colocándole avisos que son de propiedad privada, se abstengan de hacerlo, ya que los bienes de uso público son de rango constitucional, y cuando su titularidad reposa en la administración municipal, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, (artículo 63, y 82 de la Constitución Política de Colombia).

De no abstenerse incurrirán en infracciones urbanísticas por obras o inadecuada ocupación e intervención del espacio público, como es el cerramiento de bienes de uso público sin autorización o áreas privadas afectas al uso público, numeral 3, literal A, artículo 135 de la ley 1801 de 2016.

Cabe recordar que las infracciones urbanísticas por invasión del espacio público en bienes fiscales, o en suelo de protección ambiental, la multa se incrementará desde un 25% hasta un 100%. (Artículo 181 de la ley 1801 de 2016).     

Infracción urbanística: a quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, se le impondrá además de otras medidas correctivas que sean aplicables y las sanciones de tipo penal a que haya lugar, multa por metro cuadrado de construcción bajo cubierta, de área de suelo afectado o urbanizado o de intervención sobre el suelo, según la gravedad del comportamiento, de conformidad con el estrato en que se encuentre ubicado el inmueble.

Foto de referencia

 

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En la Brigada XVI se implantó una organización criminal compleja que se valió de la arquitectura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate en Casanare entre 2005 y 2008. Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de la JEP en su más reciente decisión, en la que estableció que bajo la comandancia del mayor general (r) Henry William Torres Escalante se incrementó la presentación artificial de resultados operacionales en esta región del oriente del país. 

A través del tercer auto de determinación de hechos y conductas que emite la JEP, dentro del caso 03 que investiga ‘falsos positivos’, se describe en detalle la masividad de una conducta que permeó la Brigada XVI, en todos sus niveles, para llevar a cabo ataques organizados y a gran escala con la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

Precisamente, en el expediente se documentó cómo haciendo uso de su estructura, la conformación con militares que conocían la práctica y una mayor afluencia de recursos para pagos de información con recursos públicos, el Gaula Casanare, que tenía alrededor de 70 personas, logró similares resultados consistentes en asesinatos a los obtenidos por el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (Birno) conformado por más de 1.000 hombres.

 En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. También por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

¿Quiénes son los imputados?

La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008. Estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.

Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.

Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

¿Cuáles son los crímenes imputados?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos fueron calificados a partir del Código Penal Colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma. La Sala de Reconocimiento de la JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Tras un proceso de contrastación judicial dentro del subcaso Casanare, una de las seis zonas priorizadas dentro del caso 03, la JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. Además, la Sala determinó que los responsables seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia de la Brigada XVI. No se trataba de hechos aislados o cometidos de manera espontánea. Entre las víctimas documentadas en el subcaso Casanare, hay nueve mujeres y una persona con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa que experimentaron formas específicas de violencia y crueldad, por situaciones particulares de vulnerabilidad y por prejuicios sociales que las convirtieron en blanco de los crímenes.

Además de los asesinatos y desapariciones, la JEP determinó que tres niños, niñas y adolescentes fueron utilizados para participar en las hostilidades, y que la persona con orientación sexual fue víctima de un crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. Si bien estos dos últimos casos descritos no son conductas ilustrativas del patrón criminal, la JEP considera que la especial vulnerabilidad de las víctimas y las graves circunstancias en las que se dieron los hechos ameritan la subsunción en los tipos penales correspondientes y su imputación como coautores a los responsables.

Metodología del caso 03

Con esta decisión judicial se conoce la tercera imputación asociada con los seis territorios priorizados dentro del Caso 03: Costa Caribe, Norte de Santander, Antioquia, Huila y Meta. Esta es el primer auto de determinación de hechos y conductas que se relaciona con el subcaso Casanare. Las imputaciones formuladas por la Sala son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio:

8 informes aportados por entidades estatales como Fiscalía y Procuraduría, además de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.

106 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).

Las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones en informes escritos y en audiencias públicas.

Las inspecciones judiciales a 48 procesos de la Jurisdicción Penal Ordinaria y 224 de la Justicia Penal Militar, adicionales a los expedientes que la Sala ha recibido por parte de la jurisdicción ordinaria.

Un patrón y tres modalidades

Numerosos comparecientes de la Brigada XVI —de diferentes rangos y funciones— identificaron ante la JEP que las bajas en combate eran un indicador del éxito militar. Precisamente, el proceso de contrastación judicial permitió determinar que se trató de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región. Para lograrlo, se valieron de la estructura, funciones, recursos y dependencias de la unidad militar y, en el subcaso Casanare en particular, también del extinto DAS quien usó como instrumentos a los grupos especiales.

La Sala identificó dos políticas que llevaron a la configuración del patrón criminal de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI. La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad. La segunda política correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal. Entre otros, los efectivos de la Brigada XVI recibieron permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso.

En cada una de las unidades militares de la Brigada XVI: Gaula Casanare, el Birno, los batallones de contraguerrillas 23, 29 y 65, los grupos especiales Delta, la Fuerza de Tarea Oro Negro y el Grupo Guías del Casanare, se desarrolló una clara distribución de funciones que configuró las modalidades del patrón criminal. Como complemento de los hallazgos reportados en Norte de Santander y la Costa Caribe, en este subcaso la JEP registró con profundidad, a partir de las conductas relatadas por miembros de planas mayores, comandantes de pelotones y la tropa, cómo la organización criminal estaba constituida por suborganizaciones de menor dimensión.

El Gaula Casanare, por ejemplo, se caracterizó por presentar supuestos extorsionistas como bajas en falsos combates. Sus integrantes, además, se valieron de los engaños y del uso de reclutadores civiles para extraer a las víctimas y cometer el ilícito. Por su parte, los grupos Delta y el Grupo Guías presentaron como bajas en combate a personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla y el Birno seleccionó entre sus víctimas a personas en situación de vulnerabilidad.

Al menos tres modalidades que configuraron el patrón criminal fueron documentadas por las Sala: en la primera, los efectivos de la brigada asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales. En la segunda, las víctimas fueron señaladas, a partir de distintas labores de inteligencia y posteriormente ejecutadas. En la tercera, los miembros de las unidades militares, en coordinación con reclutadores, que servían como informantes, asesinaron a personas engañadas que fueron trasladadas desde zonas urbanas.

Por primera vez la JEP revela cómo alrededor de 367 personas, entre militares, miembros del DAS y terceros civiles habrían conformado la organización criminal y participado en la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes. Los miembros del extinto DAS participaron en la producción de información de inteligencia para darle apariencia de legalidad a las actuaciones y en la ejecución de los hechos. En varios casos incluso asesinaron a las víctimas. 

Recursos públicos del Ejército y fondelibertad fueron usados en la comisión de ´falsos positivos

En el subcaso Casanare la Sala también pudo ahondar y establecer que los recursos de los contribuyentes, así como los recursos entregados a las unidades por convenios con las petroleras, fueron destinados de manera irregular para la comisión de los crímenes. No solo los recursos de funcionamiento de las unidades sino también los destinados a planes de moral y bienestar, incentivos institucionales al buen desempeño y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control, terminaron fomentando la producción de falsos resultados.

Especial mención merece el manejo de los recursos al interior del Gaula Casanare que no los orientó a la lucha antiextorsión y antisecuestro, sino que destinó el dinero a financiar el reclutamiento, asesinato y posterior encubrimiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Esto permitió a una tropa de no más de 70 integrantes competir en el número de resultados con un Batallón de Infantería como el Birno, con el que se disputó siempre el lugar.  

Quien fuera comandante del Gaula entre 2006 y 2007 confesó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP que los recursos provenientes de la Dirección Nacional del Gaula y de Fondelibertad fueron destinados para financiar a los reclutadores, darles dinero para su desplazamiento y comprar armas para implantar a las víctimas. Solo en esta unidad, al menos 140 millones de pesos, correspondientes a recursos de gastos reservados, fueron utilizados con este fin. Según dijo, cuando no había dinero, pedían prestados los insumos que necesitaban para legalizar las bajas en una ferretería y ajustaban cuando llegaban los nuevos recursos.

¿Cómo operaban los máximos responsables?

La organización criminal que operó dentro de la Brigada XVI y que fue dirigida por su comandancia funcionó en forma de red. Las suborganizaciones actuaban con autonomía, distribución de funciones y para lo estrictamente necesario; y esto generó una compartimentación de la información que resultó esencial para normalizar las distintas tareas. La estructura criminal se caracterizó por ser flexible y dinámica ante sus necesidades y los cambios institucionales, lo que facilitó la comisión de crímenes a partir de las distintas modalidades.

La información analizada por la Sala indica que se consolidó un sistema de roles asignados en función de la especialidad de los efectivos. A la hora de seleccionar a las víctimas se emplearon diferentes mecanismos: el engaño o la retención de personas con antecedentes o anteriormente vinculadas a grupos criminales, o que eran familiares de integrantes de estas organizaciones, o víctimas sin ningún tipo de relación con grupos ilegales o en estado de vulnerabilidad, como sucedió con el asesinato de una trabajadora sexual.

Entre los crímenes documentados hay víctimas asesinadas en situación de total indefensión. ¿La razón? Los reclutadores las incentivaban a beber alcohol o consumir estupefacientes. También porque se seleccionaban perfiles específicos como ancianos, personas con deficiencias cognitivas o en búsqueda de oportunidades. Bajo estas circunstancias, no medió resistencia de las víctimas que eran llevadas al lugar de su ejecución. La Sala también encontró prácticas de violencia extrema que reflejan situaciones de malos tratos previos a los asesinatos.

La información documentada indica que los crímenes se dieron por: 1) presiones a todo nivel a través de los programas radiales, actas de compromiso, etc., 2) amenazas dirigidas a quienes se negaban a participar en los hechos, e 3) incentivos, como permisos, distintos recursos de los planes de bienestar y la pertenencia a unidades élites como los grupos especiales Delta o el Gaula. Sus integrantes, motivados por cumplir con demandas de sus superiores, conservar su posición en el Ejército, acceder a recursos y acceder a descansos, se acoplaron a la organización.

Asimismo, para encubrir las conductas criminales: 1) los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que le daba un manto de legalidad, 2) las víctimas eran reportadas como no identificadas para obstaculizar la judicialización, 3) los cadáveres eran trasladados por los militares sin presencia de la policía judicial lo que impedía una adecuada investigación y 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas para hacerlas pasar como combatientes, los efectivos denominaban a estos implementos el “kit de legalización”. 

Asimismo, las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigidos a encubrir la conducta, y bajo el concepto de “guerra jurídica”, el estado mayor de la Brigada XVI evitó las investigaciones ante las múltiples denuncias presentadas por la población civil y las autoridades. La JEP, además, concluyó que la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes y que así contribuyó a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada. La impunidad percibida por los responsables en la Justicia Penal Militar permitió que la organización criminal siguiera funcionando con libertad a lo largo del periodo analizado.   

Los daños sufridos por las víctimas

A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad, alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre, angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al patrimonio familiar, entre otros.

La JEP evidenció una afectación específica en las mujeres. Muchas de ellas debieron modificar sus proyectos de vida para “hacer de madre y padre”. Igualmente, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes.  

Respecto a los asesinatos de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de la afectación que ha implicado el conflicto para los derechos de la niñez. También determinó que la deliberada manipulación o instrumentalización de personas vulnerables, por sus condiciones socioeconómicas o por discapacidades cognitivas, ayudó a consolidar la idea de que las personas en estas condiciones son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación que imposibilitan el reconocimiento de la diversidad.

Adicionalmente, a los familiares de las víctimas se les generaron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución del patrimonio familiar, a raíz de la ausencia de la contribución económica que las víctimas asesinadas realizaban al mantenimiento del hogar: los hijos eran los proveedores o eran ya padres y quienes daban recursos al hogar. También hubo una afectación a la seguridad alimentaria y subsistencia de familias campesinas que dependían de la fuerza de trabajo de sus integrantes.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.

Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.

Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El primer accidente se registró el viernes 10 de junio en horas de la madrugada cuando un ciudadano venezolano, de 21 años de edad, identificado como Gabriel José Martínez Perozo, perdió el control de su motocicleta de placa PCP13C color azul, pasó de largo en una vía del centro poblado La Chaparrera y chocó contra el muro de una vivienda falleciendo en el lugar.

De otro lado, en el sector conocido como Puente Amarillo en la vía que conduce a La Esmeralda, el viernes en horas de la tarde se presentó un violento choque entre un motociclista y un carro que dejó gravemente lesionado a José Mauricio Lemus Rodríguez, de 37 años de edad.

Aunque José Mauricio fue trasladado al Hospital Regional de la Orinoquía, el impacto fue tan fuerte que lamentablemente el sábado 11 de junio en horas de la mañana desde el centro asistencial reportaron su deceso. Tras el fallecimiento, centenares de taxistas se solidarizaron con familiares de Lemus, toda vez que hacía parte del gremio amarillo.

Ya en horas de la noche de este mismo sábado se registró un nuevo siniestro vial en la vía Marginal del Llano a la altura de la vereda La Niata, jurisdicción de Yopal, donde perdió la vida el señor Gabino Hurtado cuando regresaba en su motocicleta para su vivienda ubicada en La Chaparrera.

Gabino, quien al parecer, fue atropellado por un bus de servicio pùblico, es recordado por sus familiares, amigos y conocidos en este centro poblado como un hombre carismático, bondadoso, amante de los caballos y del campo.

Y, ya cuando finalizaba el fin de semana sobre las 8.30p.m. de este domingo, otro accidente dejó una persona muerta y una herida en la carrera 7 con diagonal 47.

La víctima fue identificada como Leonor Pérez Cristancho, de 44 años de edad, mientras que la lesionada tuvo que ser trasladada a un centro médico de la capital casanareña.

Las dos mujeres se movilizaban a bordo de una motocicleta cuando colisionaron contra un automóvil que también se dirigía por este sector.  

 

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Hasta el momento 300 familias han resultado damnificadas en Maní por desbordamiento de los ríos Cusiana, Únete, Charte y el río Meta, según el más reciente reporte del cuerpo de Bomberos de este municipio.

El organismo de socorro en coordinación con Gestión del Riesgo municipal evacuó las familias damnificadas en la zona urbana. En el lugar también lograron recuperar enseres y animales.

Desde el sábado Bomberos adelanta censo para determinar la población afectada por la ola invernal de los últimos días. Las visitas se realizaron en las veredas La Llanerita, Marárabe, Guafal Pintado, Santa María de Palmarito, Guinea y Las Islas.

El recorrido continuó ayer en las veredas Mararay, La Pollata, Guamal, entre otras donde también se presentaron emergencias, para consolidar censo y enviar a la Gobernación de Casanare en aras de recibir ayudas para la población afectada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Fiscalía logró que el juez primero promiscuo municipal Aguazul, legalizara la captura contra Marisol Vargas Ortega, Gloria Janeth Barrera Blanco, Wilson Aldana Sanabria, y que se les dictara medida con internamiento en centro carcelario, por su presunta responsabilidad en los delitos de avasallamiento de bien inmueble y lesiones agravadas.

Los hechos habrían ocurrido el 11 de mayo 2022, durante una diligencia de desalojo en el municipio de Maní, porque, al parecer, los capturados y otras personas pretendían apoderarse de un lote de terreno, en el cual hacían presencia desde el 13 de abril del presente año, y donde se habrían construido algunas estructuras con madera, plásticos y lonas.

Cuando las autoridades establecen un diálogo con estas personas para establecer la legalidad de las construcciones, varios de ellos empezaron a increpar a los integrantes de la fuerza pública y funcionarios, lanzando piedras y elementos contundentes, por lo que las capturas se dan en flagrancia.

Ante el juzgado primero promiscuo municipal de Aguazul, la Fiscalía presentó a estas personas quienes fueron imputadas con los delitos de avasallamiento de bien inmueble con lesiones agravadas, cargos que, aunque no fueron aceptados por los indiciados, si fueron tenidos en cuenta ante la solicitud de la fiscalía de legalizar su captura y enviarlos a la cárcel, pretensiones que fueron concedidas en su totalidad por el togado.

 

 

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Los últimos atracos, hurtos y fleteos registrados en Yopal, que han quedado grabados en cámaras de seguridad, tienen atemorizados a los ciudadanos. El más reciente atraco a mano armada ocurrió ayer sobre el medio día, mientras un ciudadano departía con un grupo de personas a las afueras del establecimiento "Cremas y Licor Heladerías", ubicado en la calle 8 con carrera 22 en plena zona céntrica de la capital casanareña.

Sorpresivamente los dos delincuentes quienes se movilizaban en una moto llegaron hasta el local y mientras uno intimidaba con arma de fuego al ciudadano para despojarlo de una cadena y anillo de oro, y un bolso donde iban otras pertenencias, el otro esperaba atento a pocos metros para emprender la huida una vez su cómplice perpetrara el hurto.

En el momento de los hechos las personas que se encontraban en el lugar salieron corriendo junto a los trabajadores quienes se encerraron en la cocina asustados, según relataron algunos testigos.

El pánico duró pocos minutos, mientras llegaron las autoridades policiales a adelantar pesquisas y revisar videos para adelantar la investigación, de este y otros hechos delictivitos que se han venido presentando de manera repetitiva y bajo la misma modalidad.

Publicado en CN

 

  

  

    

 

      

 

 

 

 

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