La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la organización Roa – Flor Huila (ORF) y a tres personas naturales con multas por $20.514.597.205 (veinte mil quinientos catorce millones quinientos noventa y siete mil doscientos cinco pesos), por incumplir instrucciones y requerimientos de información y obstruir la visita administrativa realizada por esta Autoridad en las instalaciones de su planta en el municipio de Villanueva, Casanare. 

Las multas impuestas fueron a las siguientes personas: Pedro Pablo Peña Mendoza, gerente de la planta Villanueva de ORF), Lucy Gallo Losada, gerente administrativa y financiera de ORF, y Ángel Leonardo Riveros Figueredo, jefe de la planta Villanueva de ORF.

Segùn la Superintendencia de Industria y Comercio, al interior de ORF hubo direccionamientos a través de instrucciones y directrices impartidas a los empleados de la empresa, para incumplir las órdenes y requerimientos de información efectuados por la Autoridad durante la visita administrativa.

Concretamente la compañía habría incumplido el requerimiento de suministrar la información de los correos electrónicos institucionales asignados dentro de la empresa al jefe y al gerente de la planta de Villanueva de ORF para el desarrollo de las funciones a su cargo, obstaculizando así el desarrollo de la actuación administrativa adelantada por esta Autoridad. Para conseguir obstruir la visita, la compañía adujo circunstancias tales como que la información no podía ser suministrada sin la autorización de sus superiores, o que era necesario un requerimiento por escrito por parte de la Superintendencia dirigido a la gerencia de ORF. 

SIC señala que quedò demostrado que la renuencia de la compañía también provino de instrucciones impartidas por la gerente administrativa y financiera de ORF desde la sede administrativa de la empresa en Bogotá. Estas situaciones obstaculizaron injustificadamente el ejercicio de las funciones de la Autoridad, y obstruyeron la actuación administrativa que se adelantaba. 

En el transcurso de la visita, ORF también negó la entrega de documentos e información de la empresa solicitada por los funcionarios de la SIC, aduciendo nuevamente que la misma debería solicitarse por escrito y sería entregada días después. 

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ponía de presente a los ejecutivos y trabajadores de ORF las funciones y facultades que tenía en el marco de la visita administrativa, así como de las consecuencias legales del incumplimiento a las órdenes y requerimientos de la Autoridad, estos manifestaron que se encontraban cumpliendo directrices e instrucciones impartidas al interior de la empresa.      

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

 

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El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo este 26 de enero, sancionó con arresto de 3 días a la alcaldesa Eunice Escobar Bernal en una carceleta o celda de la estación de policía, por desacato a un fallo de tutela del 15 de julio de 2021, que ordenaba la entrega de información de un contrato de suministro de alimentos y elementos de aseo para para el hogar geriátrico Mi Ranchito.

La acción de tutela promovida por la veeduría Ciudadana PZA0Corrupción tiene que ver con un contrato de prestación de servicios del 29 de abril de 2021, referente al suministro semanal de bienes de la canasta familiar y elementos de aseo, para el hogar de adultos mayores. Se había solicitado las hojas de vida de 3 ecónomas contratadas y las actas o certificados de entrada a almacén de los elementos de aseo y desinfección y de la canasta familiar y estas últimas no fueron entregadas, porque supuestamente no existen.

Igualmente se impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todas estas medidas impuestas serán ejecutadas una vez sea confirmada por el juzgado promiscuo del circuito, cuando se cumpla la consulta establecida en la ley. En todo caso se ordenó entregar la información en 48 horas.

Sobre este tema, Diana Taquiva, veedora ciudadana de Paz de Ariporo, informó que se instauró una acción de tutela, la cual, fue fallada en primera instancia a favor de la veeduría, en ese entonces la administración apeló y nuevamente fue ratificado el fallo a favor de la veeduría, sin embargo, señala que nunca se cumplió y en vista que no le entregaron información instauraron un incidente de desacato, que tiene en apuros hoy a la alcaldesa de esa localidad.

“Como ciudadana da tristeza que por lago tan básico como es entregar información se llegue a esto en el municipio de Paz de Ariporo”, afirmó Diana Taquiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con suspensión e inhabilidad especial por 10 meses a Roland Jeffrey Wilches Torres, expresidente del Concejo de Yopal, a Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria y a Fabio Alexander Suárez Caro, primer y segundo vicepresidentes de la misma Corporación, respectivamente (2012-2015), por acomodar, de forma indebida, los requisitos para el nombramiento del personero municipal. 

El ente de control comprobó que durante el concurso de méritos que se adelantó, y en el que resultó electo Juan Manuel Nossa Fuentes para la vigencia 2016-2020, los tres investigados incurrieron en irregularidades con alcance disciplinario.

Los funcionarios variaron de manera injustificada las reglas cuando ya se conocían los resultados de las pruebas que habían sido aplicadas, ignorando los criterios de transparencia e imparcialidad e incurrieron en extralimitación de funciones al exigir requisitos académicos no previstos en la Ley.

La modificación de los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo de personero, convocatoria que ellos mismos habían expedido, se hizo cuando ya solo quedaban dos aspirantes en competencia, con lo que inobservaron su deber legal de cumplir y hacer que se cumpliera el ordenamiento jurídico que regula la materia.

La conducta de los investigados fue calificada por el Ministerio Público como falta grave a título de dolo. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

 

 

 

 

 

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El autor de la ley, el senador David Barguil, señaló que se proyecta beneficiar a alrededor de 10 millones de colombianos.

Esta norma otorga, entre otras cosas, una amnistía por una sola vez para que los colombianos cancelen o renegocien sus deudas, lo que haría que salgan de las bases de datos de las centrales de riesgo en máximo seis meses.

En diálogo con Luis Alberto Benítez, director de Insolvencia Colombia e IFI - Inteligencia Financiera, hace unas semanas respondimos algunas de las preguntas más comunes de los colombianos sobre este tema.

¿En qué consiste?

La norma otorga ciertas gabelas para que los usuarios que han estado reportados negativamente en centrales de riesgo y se pongan al día con sus deudas, tengan una única amnistía para salir de las bases de datos de dichas centrales a los seis meses. La ley ya había sido aprobada en el Congreso, pero necesitaba el aval de la Corte Constitucional al tratarse de un proyecto de ley estatutaria de habeas data. Cabe recordar que el habeas data es un derecho contemplado en la Constitución (artículo 15) que les permite a los ciudadanos conocer, actualizar, rectificar y eliminar información recogida sobre ellos en bases de datos públicas o privadas.

¿Cómo funciona la amnistía?

Se puede acceder a esta amnistía una sola vez. Quienes paguen sus deudas y sigan reportados en centrales como Datacrédito o TransUnion podrán salir de los registros negativos luego de seis meses de haber estado reportados. Esto siempre y cuando se pongan al día dentro de los primeros 12 meses de vigencia de la ley.

Sin embargo, si alguien canceló su deuda tres meses antes de la sanción presidencial, esperará solo tres meses. Mientras que aquellos que pagaron seis meses o antes de la sanción presidencial (que no ha ocurrido) serán eliminados del reporte una vez entre en vigencia la norma. El requisito es que hayan aparecido reportados durante seis meses.

Cabe decir que esta figura aplica exclusivamente sobre los datos negativos, los positivos permanecerán en las bases de datos de las centrales.

Este beneficio aplica tanto para aquellos que paguen cuotas atrasadas, como para quienes renegocien la deuda o cuyas obligaciones prescribieron.

Grupos que no deben esperar seis meses

Los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda cuando entre en vigencia la norma, saldrán inmediatamente del reporte negativo.

¿Cuál es el procedimiento para acceder a la amnistía?

Como ha explicado el senador David Barguil, coautor del proyecto con Luis Fernando Velasco, solo con que se extinga la obligación crediticia, todos los titulares de datos verán borrado su reporte negativo de manera automática en el mismo momento en que se cumplan los plazos ordenados en la ley.

Las centrales de riesgo deberán crear mecanismos para que esta eliminación sea automática, inmediata, sin trámites y sin intermediarios.

¿Aplica solo para deudas bancarias?

No, aplica para deudas de todo tipo: de servicio, con bancos, con cooperativas y comercios. Es decir, toda deuda que pueda llevarlo a estar reportado en una central de riesgo. Esto incluye a quienes han comprado electrodomésticos a cuotas, tienen deudas con el Icetex o debe dinero a operadores de telefonía móvil. Tampoco hay diferencia si la deuda fue adquirida hace más de 10 años o hace un año. Todas tienen posibilidad de amnistía.

¿Qué otros beneficios incluye la ley?

Las deudas inferiores al 15 % del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente. Habrá 20 días hábiles entre una y otra.

Las víctimas de suplantación personal solo deberán llevar comunicación y copia de la denuncia penal para que se elimine su reporte negativo.

Las centrales de riesgo deberán desarrollar mecanismos digitales para que los titulares de datos tengas acceso de manera gratuita a su información crediticia.

Se prohíbe la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo, excepto para empleados del sector financiero y cooperativo.

¿Cuándo empieza a regir?

El compromiso del Gobierno es que antes de la salida del presidente, la ley tendrá plenos efectos.

Fuente: El Espectador

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Por omisión en el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cinco meses e inhabilidad por el mismo período al exalcalde de Támara, Casanare, Fernando Mantilla Abreo y su secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional, Segundo Samuel Vega Mariño.  

El Ministerio Público estableció que el exalcalde contrató como asesor jurídico a un particular sobre el cual pesaba una inhabilidad impuesta por la Procuraduría para contratar con el Estado por un lapso de 10 años. 

Igualmente, se encontró responsable disciplinariamente al exsecretario Vega Mariño quien certificó la idoneidad para contratar al particular como asesor de la administración municipal cuando este se encontraba inhabilitado.     

Tomando en cuenta que los sancionados no se encuentran ejerciendo el cargo, se ordenó realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios, de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta. 

La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa de los disciplinados durante la audiencia pública

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La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por seis meses e inhabilidad especial por el mismo lapso, al operador de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, Casanare, Yumar Alberto Malpica Pregonero, por irrespetar a dos pasantes del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Se estableció que Malpica Pregonero tuvo conductas indecorosas en contra de dos aprendices durante el tiempo que estas permanecieron vinculadas a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, mediante contrato de aprendizaje.

Así mismo, advierte la Procuraduría Regional de Casanare que la situación presentada obligó a una de las jóvenes afectadas a renunciar al contrato suscrito con esta empresa pública e interrumpir su proceso de formación.

Con su conducta, el disciplinado vulneró la dignidad humana de las dos practicantes y desconoció lo establecido en la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los tratados internacionales “que obligan a los servidores públicos a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer”.

El Órgano de Control calificó la conducta del servidor público como grave a título de dolo. La decisión fue apelada por el abogado del disciplinado durante el desarrollo de la audiencia pública en la que se anunció la decisión.

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