Con el fin de evitar grandes congestiones y el acaparamiento de productos de primera necesidad, empieza a regir este sábado 28 de marzo en Yopal, el Pico y Cédula para que los ciudadanos puedan  salir a comprar durante la cuarentena.

Se designó el último dígito de la cédula de ciudadanía para que la compra de víveres y abarrotes se haga de manera organizada, estructurada y además en donde se permita contar con el espacio suficiente entre personas, para evitar nuevos contagios.

De acuerdo al Decreto 067 de 2020, expedido por la Alcaldía  de Yopal, así quedó reglamentado el Pico y Cédula  en la ciudad

DÍA           ULTIMO DÍGITO CÉDULA

Lunes           1, 2 y 7

Martes         3, 4 y 6

Miercoles    5, 9 y 0

Jueves         7, 1 y 8

Viernes         9 y 2

Sàbado         3 y 6

Domingo      0,4 y 5

Con esta medida adoptada en varios municipios del país, se busca desacelerar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional.

Se pueden utilizar vehículos particulares para mercar

El Decreto 067 de 2020, expedido por el alcalde Luís Eduardo Castro contempla además que, para la adquisición de bienes de primera necesidad, -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, se permitirá la circulación de una sola persona, por núcleo familiar en vehículo, motocicleta, transporte público y /o cualquier otro medio permitido por la normativa, nacional, Departamental y Municipal.

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A pesar que en Casanare solo hay un caso de coronavirus confirmado por el Instituto Nacional de Salud INS, las autoridades de salud instan a la comunidad en general a acatar la cuarentena, no saliendo de las viviendas, con el fin de evitar la aparición de nuevos casos.

Y es que, según las estadísticas proyectadas por el Ministerio de Salud, en Casanare se enfermaría el 10 por ciento de la población, equivalente a 40 mil personas, de las cuales 8 mil requerirían algún tipo de atención hospitalaria por COVID -19.

En rueda de prensa con autoridades de salud locales, se entregó un informe detallado, sobre la evolución de la pandemia en Casanare, en lo que tiene que ver con situaciones en estudio, investigaciones de campo, personas priorizadas, muestras tomadas y resultados del INS.

Según la secretaria de Salud del Departamento, Yenny Fernanda Díaz Barinas, a corte del 26 de marzo de 2012 las cifras son:

Situaciones en estudio

Nuevas: 507

Acumuladas: 4.232

Investigaciones de Campo

Nuevas: 12

Acumuladas: 292

Priorizados (que reúnen requisitos para tomas de prueba)

Nuevos: 44

Acumulados: 153

Muestras Tomadas

Nuevos: 15

Acumulados: 116

Resultados Recibidos

Nuevos: 0

Acumulados: 48

Casos Positivos

Nuevos: 0

Acumulados: 1

Casos Negativos

Nuevos: 0

Acumulados: 47

Pendiente por Resultado

Nuevos: 15

Acumulados: 68

Personas en Cuarentena Obligatoria

Nuevos: 0

Acumulados: 60

Recmendaciones

La Secretaría de Salud del Departamento insta a la comunidad casanareña a seguir acatando las recomendaciones, poder hacer frente a la pandemia  COVID-19 y minimizar su diseminación:

Lavado frecuente de manos cada 2 horas durante por lo menos 20 segundos, y uso de geles o sustancias desinfectantes.

Especial cuidado y aislamiento de adultos mayores. Se recomienda el uso de tapabocas y guantes para su cuidado.

Acatar de manera estricta las medidas de confinamiento dictadas por el Gobierno Nacional.

Las personas con gripa deben quedarse en su lugar de residencia. Si tienen que desplazarse, deberán hacerlo con tapabocas, y en lo posible, en transporte no masivo.

El uso de tapabocas está limitado a personas con síndromes gripales, enfermedades previas que lo ameriten, cuidadores de estas personas, y demás personas que lo ameriten.

Si proviene de países con presencia del virus o ha tenido contacto con personas portadoras del mismo, mantenerse aislado en casa hasta por 14 días y reportar a las líneas de atención.

“Si no nos movilizamos, ni por la calle andamos, a la casa el virus no transportamos, y aunque las pruebas de laboratorio son importantes para identificar su expansión, algo aún más valioso es limitar nuestra movilización y detener su propagación”, indicó Díaz Barinas

 

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Aislamiento Preventivo Obligatorio empieza a regir a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo en todo el país, hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus. Aquí explicamos alcances de Decreto 457 de 2020.

 
El Decreto, de siete artículos, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. 

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país. 

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. 

Sanciones

La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Lineamientos sobre las excepciones

De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Lista de las 34 excepciones

1Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
 
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
 
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
 
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
 
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
 
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
 
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
 
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
 
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
 
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
 
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
 
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
 
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
 
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
 
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
 
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
 
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
 
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
 
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.       ·
 
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
 
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
 
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
 
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
 
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
 
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
 
28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
 
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
 
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
 
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
 
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
 
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
 
Parágrafos: 
 

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser  previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

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Iván Duque dio negativo en la prueba del coronavirus y anunció el aislamiento preventivo obligatorio en toda Colombia por la pandemia. A partir de la próxima semana y hasta el 13 de abril, el país entrará en cuarentena total como parte del desarrollo del estado de emergencia para impedir el avance del Covid 19.

Colombia entrará en aislamiento general “obligatorio” para enfrentar la pandemia del nuevo coronavirus a partir de la próxima semana, anunció el presidente Iván Duque.

“En desarrollo del estado de emergencia, aplicaremos un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas”, dijo el mandatario en un discurso a la nación.

Duque justificó la medida ante el avance del COVID-19, que deja 158 contagios desde el 6 de marzo, ninguno de ellos letal.

"Esta es una medida para la salud y para la vida. Sabemos lo mucho que nos exige a todos y por eso ha sido una decisión pausada y estructurada de la mano de expertos. Y son medidas también para proteger a los más vulnerables", señaló.

El gobierno ya había ordenado el cierre de los cielos y las fronteras terrestres, marítimas y fluviales.

Desde ayer viernes, casi 25 millones de personas están en cuarentena vigilada en Colombia, es el ensayo de una medida que abarca a más de la mitad de la población del país y que alcanzará a todo el territorio desde la semana próxima.

Claudia López, alcaldesa de Bogotá, capital del país, lidera la iniciativa que inició la medianoche del jueves y se extenderá hasta las 00H00 horas del martes.

Prueba del coronavirus

El presidente de Colombia, Iván Duque, anunció que se sometió a la prueba para diagnosticar el coronavirus y que el resultado ha sido negativo, después de tener contacto con el alcalde de Popayán, Juan Carlos López, que sí contrajo el Covid-19.

“Me permito informarles a todos los colombianos que después de realizarme la prueba del Covid-19, el resultado que arrojó la muestra es negativo”, dijo el mandatario a través de la red social Twitter.

 

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