Miércoles, 28 Octubre 2020 13:36

Toque de queda en Casanare

Mediante Decreto 0249 del 27 de octubre de 2020, la Gobernación de Casanare ordenó el toque de queda en el departamento como medida de prevención ante la propagación del Covid19. La medida regirá desde hoy 28 de octubre y se extenderá hasta el próximo 1 de noviembre en el horario de 10 p.m a 5 a.m. 

La ordenanza fue dada a conocer por Oscar Gómez Secretario de Gobierno del departamento quien dijo que “el Gobernador, concertando con sus 19 alcaldes y alcaldesas de Casanare, nuestra fuerza pública y coordinando con el aval del Ministerio del Interior hemos expedido esta medida (…) en todos los municipios del departamento, cabeceras municipales, centros poblados y veredas” 

Para Gómez “es importante entender que, durante este fin de semana la cultura ciudadana, la disciplina social debe estar en la conciencia de cada uno de los casanareños. Estamos cercanos a los 4600 casos positivos de Covid19” 

A su vez, el Secretario de Gobierno, expreso su solidaridad con los familiares de los cerca de 90 fallecidos por cuenta de la pandemia en Casanare. 

Entre tanto, el coronel Luis Carlos Restrepo Moscoso comandante de Policía de Casanare dijo que “en coordinación con el Ejercito Nacional, haremos los planes en todo el territorio casanareño para dar cumplimiento a este Decreto” e invitó a toda la ciudadanía a la disciplina social y el respeto por las normas sanitarias.

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Así lo dio a conocer Carlos Iván Díaz Solano alcalde de Monterrey, quien emitiría medidas restrictivas de movilización como Toque de Queda y Ley Seca, con motivo del puente festivo y así mitigar los impactos por posibles contagios por Covid19 y que han prendido las alarmas en los regiomontunos, debido al incremento acelerado de casos positivos en el municipio. 

De acuerdo con Díaz Solano, quien además es medico de profesión “los números de casos en nuestro municipio siguen elevándose. Ese es el resultado de que no hemos adoptado las medidas de autocuidado, que no nos estamos cuidando nosotros mismos. No podemos seguir estigmatizando y pensar que debemos cerrar todo el comercio para que le virus no llegue a nuestras casas. Para que el virus no llegue a nuestras casas debemos utilizar las medidas de autocuidado, evitar las aglomeraciones, usar el tapabocas y lavarnos las manos” 

Luego de una reunión con del Comité de Emergencias, el alcalde de municipal decidió decretar Ley Seca que regirá desde el próximo jueves 29 de octubre y se extenderá durante todo el mes de noviembre. 

“Vamos a elevar la solicitud a la Ministerio del Interior para volver a entrar en Toque de Queda. Nosotros diseñamos unas pruebas piloto para ir dando apertura gradual, pero lastimosamente el comportamiento de todos no ha sido el mejor. No podemos estigmatizar que por culpa del alcalde alguien tenga Covid. Si hay alguien que tiene Covid es por culpa de esa persona que uno utiliza sus medidas de autocuidado” enfatizó Díaz. 

Para el alcalde de Monterrey y las autoridades de salud, “no todos los establecimientos comerciales han hecho cumplir las medidas de bioseguridad y no todos los regiomontunos tenemos esa conciencia de autocuidado (…) y por no ver el comportamiento adecuado debemos entrar otra vez en estas medidas drásticas”

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Mediante Decreto 0147 del 01 de junio, la Gobernación de Casanare adopta medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 749 de 2020.
 
La Administración Departamental da continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 01 de junio hasta las cero horas del 01 de julio en el marco de la emergencia sanitaria por cuenta del COVID-19.
 
Contempla el acto administrativo 43 excepciones bajo las cuales únicamente podrán circular los ciudadanos, acatando estrictamente  protocolos de bioseguridad y acreditando su identificación y el desarrollo de sus actividades o funciones; donde se incluyen la asistencia técnica y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años y en condición de discapacidad; enfermos con tratamientos especiales que requieren de personal capacitado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.
 
Adicionalmente, se mantiene en el Departamento la medida de toque de queda entre las 9:00 pm  y las 5:00 am, todos los días contemplados en el nuevo periodo de confinamiento.
 
De igual manera, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en el mismo periodo.
 
En lo que respecta a las medidas para municipios sin afectación del COVID-19, se establece que los Alcaldes de estas localidades, que sean certificados y habilitados por el Ministerio del Interior para el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, deberán garantizar la expansión hospitalaria en su territorio, para la atención inmediata ante la presencia del primer caso.
 
En ningún caso, en los municipios sin afectación  o afectados por el coronavirus, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
 
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y la Protección Social.
 
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
 
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
 
4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas e infantiles.
 
5. Cines y teatros.
 
6. La práctica de deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
 
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeración o reuniones.
 
Todas las medidas y disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Departamento. La violación e inobservancia de las mismas dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas establecidas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue.
 
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