La Administración Departamental a través de la Secretaría de Hacienda, instó a los casanareños a que realicen el respectivo pago del impuesto vehicular antes del 30 de abril y aprovechen el descuento del diez por ciento, según el calendario tributario.

El director de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Casanare, Yonny Silva Rivera manifestó que, “el descuento en la realización del pago antes de la fecha, reduce el porcentaje de gasto al propietario, según la categoría a que corresponda el vehículo o motocicleta”.

Por tal motivo, se le recuerda a la comunidad que ahora pueden descargar su formulario de pago, ingresando a la página web: www.casanare.gov.co y dando clic en el link impuesto vehicular y  accediendo al liquidador web.

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La secretaría de Hacienda Departamental, informa a  todos los contribuyentes casanareños y especialmente a todos aquellos que son deudores morosos que tienen en este momento procesos de la Dirección de Rentas tanto en su fase de proceso administrativo, como en su fase de cobro coactivo, que mediante el decreto 043 del 14 de marzo del 2019, se acogió lo dispuesto en la ley 1943 del 2018 en sus artículos 101 y 102, que busca facilitar la terminación de procesos administrativos de carácter tributario.

Según el director de Rentas Departamental, Yonny Silva Rivera, explicó que “la ley tiene un alcance de carácter general en la reducción del tema de intereses moratorios para los procesos que ya se encuentren en cobro coactivo. En este momento para poner un ejemplo, cualquier deuda que este en cobro coactivo, el interés mensual que se le está cobrando por esa mora, es del 2.25%, con la ley de financiamiento se busca que se rebajen esos intereses al 1.78%, generando un alivio al contribuyente para el pago de sus obligaciones”.

Por lo anterior, se invita todos los casanareños que consideren o sepan que tienen procesos en la Oficina de Cobro Coactivo de la Gobernación de Casanare, que antes del 28 de junio del presente año, se acerquen y su caso sea analizado de forma personal para verificar si le son aplicables de los alivios que habla la ley 1943.

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