La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del
Gobernador Salomón Sanabria
para el período 2020-2023.Los demandantes señalaban que el gobernador estaba incurso en una causal de inhabilidad establecida en las normas internas de su partido político.
La Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reiteró que las inhabilidades son de origen exclusivo de la Constitución Política y la ley y que las establecidas en normas dictadas por la colectividad política no conllevan la anulación de la elección.
De otro lado, también fue posible demostrar que la situación que el demandante describió como inhabilitante no encuadra en ninguna de las causales legalmente establecidas para los gobernadores.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado , dijo que, en conclusión, encontró que la inhabilidad alegada por los demandantes al estar contenida en una norma interna del Partido Político Centro Democrático, no tiene la entidad de causal de nulidad de electoral. Sumado a lo anterior, como se demostró las circunstancias fácticas expuestas por la parte actora no encuadran en ninguna de las causales de inhabilidad legalmente estipuladas para ejercer el cargo de Gobernador del Casanare.