Fue radicada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado demanda de nulidad electoral contra la elección del representante a la Cámara por Casanare, por el partido Centro Democrático, Vladimir Olaya Mancipe.
Se señala que el político tendría una inhabilidad en relación a un contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con la Gobernación de Casanare dentro de los términos prohibidos por el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política.
En este se expresa que no podrán ser congresistas “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. Así se argumenta en la demanda interpuesta por Álvaro Nieto Amaya, ciudadano residente de Hato Corozal, y quien es representado por el abogado Uriel Porral Leal.