Alcaldía argumenta que hubo una mala interpretación en el caso de legalización de La Pedrera
Escrita por Casanare NoticiasLa Administración Municipal de Yopal mediante comunicado a la opinión pública, dio respuesta a unos señalamientos de los que fue objeto y que calificó como una mala interpretación a una respuesta dada por la Alcaldía, a un derecho de petición radicado por el concejal Leonardo infante.
En el documento remitido por el mencionado cabildante, se solicitaba información sobre la ejecutoria del acto administrativo, que legalizó el asentamiento humano de la Pedrera etapa 2.
Al respecto el texto aclaratorio subrayó que la Pedrera se legalizó en 3 etapas. La primera agrupó los asentamientos La Española, Villa Marina, Jairo Pesca, Villa de San Luis y Senderos de Moriche ( para un total de 1.297 predios legalizados).
En una segunda fase están HYS bienes raíces, Cruz Barrera y Fundación Nueva Granada (para un total de 2.010 predios legalizados).
Y finalmente en la tercera figuran Palmar de la Pedrera, Ciudadela Real y Villa San Miguel (para un total de 3.044 predios legalizados).
También agrega el comunicado que el concejal solicitó certificación de la ejecutoria de la Resolución 640 del 21 de octubre de 2022, expedida por el alcalde de Yopal.
En este sentido se afirmó que la Secretaría de Planeación ante dicha petición sostuvo “que la Resolución 1002.202.640 de 21 de octubre de 2022, no ha sido ejecutoriada toda vez que dentro de los diez (10) siguientes días a la publicación las partes interesadas hicieron una solicitud de corrección de la misma”.
También mencionó el documento enviado desde la Alcaldía, que se está trabajando conjuntamente con la comunidad, en la búsqueda de soluciones que ayuden a subsanar las erratas formales suscitadas, en el acto administrativo.
Recordó igualmente “que los actos administrativos son susceptibles de recursos y de correcciones, (Artículo 45 CPACA) ya que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras”.
Por su parte indicó que “el acto administrativo que legalizó el asentamiento humano La Pedrera Etapa 2, goza de legalidad, hasta que un juez administrativo decida lo contrario en sede de nulidad”.
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