Corte Suprema confirmó sentencia absolutoria a favor de Whitman Porras en caso de los convenios con Unipamplona
Escrita por Casanare NoticiasLa Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Gobernación de Casanare, en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2022.
En dicha providencia la Sala Especial de Primera Instancia de esta misma autoridad judicial absolvió a Whitman Herney Porras Pérez, ex gobernador de Casanare.
El exmandatario había sido acusado del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales** (artículo 410 de la Ley 599 de 2000).
Antecedentes
Whitman Porras Pérez fue señalado de cometer irregularidades en la celebración de dos convenios (026 y 0273 de 2007) con la Universidad de Pamplona para la implementación de programas de educación superior a distancia en Casanare.
La Fiscalía alegó que no se cumplieron los requisitos legales esenciales en la contratación, como la falta de estudios previos, la selección no transparente de la universidad, y la entrega anticipada de recursos.
Fallo en primera instancia
La Sala Especial de Primera Instancia absolvió a Porras Pérez en marzo de 2022, argumentando que no se probó su responsabilidad en las irregularidades. Aunque se encontraron fallas en el convenio 0273, no se pudo demostrar que Porras Pérez hubiese actuado con dolo o culpa.
Apelación
El apoderado de la Gobernación de Casanare apeló la sentencia, argumentando que Porras Pérez, como gobernador, tenía la obligación de verificar los estudios previos y que su omisión constituía el delito imputado.
También se alegó que Porras Pérez, por su formación profesional en economía y contratación estatal, debía haber actuado con mayor diligencia.
Consideraciones de la Corte
La Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria, señalando que no se probó que Porras Pérez actúo con dolo o culpa en la celebración del convenio 0273.
Aunque se encontraron irregularidades en los estudios previos, no se pudo demostrar que el hoy exgobernador hubiera omitido su deber de verificación en el caso antes mencionado.
La delegación de funciones a otros profesionales y la falta de pruebas concluyentes sobre su participación directa en las irregularidades llevaron a la Corte a mantener la absolución.
La autoridad judicial también destacó que no se puede condenar a alguien basándose en su formación profesional o rol social, sino en pruebas concretas de su responsabilidad penal.
Decisión final
La Corte confirmó la sentencia absolutoria y devolvió el expediente a la Sala de origen, aclarando que no procede recurso alguno contra esta decisión.
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