“Por el hecho de que un estudiante no porte el uniforme para el uso de diario o el uniforme de actividades de educación física de una específica marca, no puede ser discriminado, porque esta actuación vulneraría los derechos fundamentales de los niñas y adolescentes”, afirmó la funcionaria.
Recordó que desde el año 2010, el Ministerio de Educación Nacional, definió que los establecimientos educativos, podrían incluir una regulación sobre la utilización de uniformes en el manual de convivencia de cada institución, previa aceptación de los padres de familia.
Adicionalmente el Ministerio señala que solo se podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física, recreación y deporte. El no portarlo por condiciones económicas, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo.
Cabe destacar que los establecimientos educativos, tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a: adquirir para los uniformes de sus hijos, prendas exclusivas o de marcas definidas.
Finalmente, la funcionaria, invitó a poner en conocimiento de la Secretaría de Educación de Yopal, alguna situación particular en donde no se atienda estas instrucciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional.