Jueves, 09 Mayo 2024 15:34

Demora en los pagos a la Personería terminó en Acción de Tutela contra la Alcaldía de Maní

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Argumentando una negativa por parte de la Administración municipal de Maní a pagar la nómina de la Personería de dicha localidad, la personera Yeimmy Alejandra Ramírez Rojas instauró una Acción de Tutela, para buscar que se haga efectivo el desembolso del salario de los empleados del Ministerio Público.

La figura jurídica fue aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, el pasado 03 de mayo. En el oficio enviado a la autoridad judicial, la Ramírez Rojas hizo una descripción detallada de los hechos.

Mencionó que la génesis de esta situación  se generó el pasado 29 abril. Para es día la secretaria de la Personería, Paola Andrea Barrera González, fue enviada a la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía, para preguntar por el pago de la nómina.

Según el oficio la respuesta dada a Barrera González, es que presuntamente el alcalde Ferney Chaparro Perdomo, dio la orden directa de no realizar el pago y que en caso de alguna inconformidad, era mejor de trataran ese tema con el mandatario directamente.

Continúa el relato plasmado en el oficio, que al día siguiente Yeimy Alejandra Ramírez, acudió personalmente a la alcaldía para indagar por lo sucedido.

Ese 30 de abril la personera se encontró con el burgomaestre, a quien le consultó por lo ocurrido con la funcionaria de Talento Humano. Según el escrito “AFIRMA haber dado la orden directa de no realizar la nómina de la Personería Municipal de Maní”.

Cuándo se le preguntó por las razones de esta decisión, el escrtio señala que “…sin saber que responder el alcalde oscila decir que él tiene sus propios términos legales para hacerlo cuando él lo dicte…”.

Para la personera este caso es un claro ejemplo de vulneración del derecho al mínimo vital, consagrado en el artículo 334 de la Constitución Política.

Dentro del texto de la Acción de Tutela se añaden también los derechos a la dignidad humana, seguridad social, obligación legal de parafiscales y al debido proceso.

Adicionalmente la personera en misiva expresó que ese mismo 30 de abril a las 4:57 de la tarde, vía correo electrónico la Administración municipal dio respuesta a su solicitud, pero con afirmaciones que sorprendieron al Ministerio Público.

“…afirman que, la personería ha tomado actitudes hostiles como solicitar información de manera inmediata, por otra parte, solicita que alleguemos una cuenta institucional y que realicemos la nómina, ya que a la fecha mi despacho no ha radicado la nómina en la Secretaria de Hacienda”.

Ramírez Rojas negó estos calificativos. “…no comprendemos sus afirmaciones de comportamientos hostiles cuando la Personería Municipal ha actuado en derecho, pero en respuesta a ello hemos recibido ataques personales por parte del Alcalde…”

Y agregó que “… los presuntos actos hostiles que expresa la Alcaldía, al requerir información de manera inmediata, se refiere al manual de funciones de sus secretarías, y certificado de los pagos salariales de los concejales municipales…”

Solicitud que para la Personería tiene justificación. “…información que fue solicitada al recibir queja por parte de algunos concejales del municipio el 11 de marzo de 2024, quienes manifestaban que sus honorarios no habían sido pagados de manera oportuna, óptima y dentro del término legal”.

Luego de conocer la situación, el juzgado resolvió “AVOCAR CONOCIMIENTO y como consecuencia ADMITIR la acción de tutela…”.

Igualmente ordena “NOTIFICAR y COMUNICAR a la parte accionada, sobre la iniciación de la presente acción de tutela, correr traslado del archivo de tutela y sus anexos, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia,…” 

Ahora solo resta esperar qué decisión toma en este caso la autoridad judicial.

 
 
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