Sábado, 15 Junio 2024 12:03

Yopal se quedó sin jueces de paz: Proceso de elección se cumplirá a mediados de agosto

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Yopal se encuentra sin jueces de paz, así lo informó Carlos Casas, quien ha sido uno de los principales promotores de esta figura de conciliación para conflictos menores, que se suelen presentar entre la ciudadanía.

Casas agregó que la situación obedece a que el pasado 06 de junio a estos jueces que habían sido elegidos en el años 2019, se les venció su periodo. Agregó que ahora viene un nuevo proceso que culmina con un proceso electoral programada para el domingo 18 de agosto.

“Para esa fecha se renovarán los jueces de paz de primera instancia y los de segunda instancia, que también son llamados de reconsideración”, indicó Carlos Casas.

Sobre los requisitos para aspirar a ser jueces de paz mencionó, que primero es necesario ser ciudadano en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

Ser residente por un periodo superior a un año en el territorio donde aspiran a ser elegidos y haber adelantado el respectivo proceso de inscripción en la Personería Municipal.

En cuanto a la fecha límite de inscripción afirmó que en las próximas semanas debe salir el calendario electoral, porque este tema lo maneja la Registraduría. “Hay que entender que es igual a una elección para un concejal, para un diputado”, señaló Carlos Casas.

Para estos comicios se habilitan los puestos tradicionales de votación. “En esta oportunidad hay unan gran ventaja porque se puede votar por cualquier candidato de las diferentes comunas o corregimientos y esto puede darle mayor legitimidad a la figura del juez de paz. Antes solo se podía votar por comuna o corregimiento”.

Una vez se conozca el calendario electoral se inicia el proceso de inscripción y luego viene un periodo aproximado de 30 días, para la respectiva campaña electoral.

En cuanto a las diferencias que existen entre los jueces de paz y los togados de la justicia ordinaria, Carlos Casas explicó que estos últimos se rigen por el derecho, por lo tanto se requiere de una abogado.

Po su parte la justicia en equidad “que está establecida en el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 247 con jueces de paz, actuamos con justicia en equidad, que es una alternativa”.

La otra diferencia es que se guían por la justicia restaurativa. “No nos regimos por el rigor jurídico del abogado o del jueces de la justicia ordinaria”, puntualizó Casas.

 

 

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