Miércoles, 28 Julio 2021 12:12

Contratista del colapsado puente La Orquídea 1, en vía Sogamoso-Yopal, se salvó de indemnización millonaria por torpeza del Invías

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Por tardía demanda del Invías contra el Consorcio CC-MP-HV-CUSIANA que realizó el puente Orquidea 1, que terminó colapsado en la vía del Cusiana, entre Sogamoso-Aguazul, el Tribunal Administrativo de Casanare, desestimó sus pretensiones de responsabilizar al contratista del siniestro.

Es decir, por negligencia del Invías no habrá indemnización por el colapso de la estructura, que inicialmente fue clausurado para el tráfico vehicular en agosto de 2017 y que finalmente se derrumbó el 29 de octubre de 2019. Se estaba solicitando el pago de 5.242 millones más los costos de remover los escombros ubicados en la quebrada La Orquidea.

Para el Tribunal Administrativo de Casanare, el Invías tenía conocimiento de las fallas del puente desde el 10 de noviembre de 2016 cuando la Dirección Territorial de Casanare le informó sobre unas fisuras en la estructura y solo demandó hasta el 16 de octubre de 2019 cuando el plazo para hacerlo era el 11 de noviembre de 2018, es decir, dejó vencer los dos años establecidos por la legislación colombiana para hacerlo.

En el fallo se expresa que se evidenció una inexplicable negligencia de funcionarios del Invías, específicamente de la Subdirección Red Nacional de Carreteras, al no adoptar tempranamente las medidas para evitar la configuración de tan nefastos desenlaces para los contribuyentes y los usuarios de la vía.

La situación es tan delicada que por la tardía demanda, no se puede ahondar en las causas y presuntos responsables; tampoco, la protuberante omisión de deberes funcionales de servidores del INVIAS, que ha privado a la comunidad, al erario y a la judicatura, de la posibilidad de profundizar pesquisas y definir responsabilidades contractuales o extracontractuales. De confirmarse en segunda instancia este fallo, si se apela, se consumará un gravísimo daño fiscal al Estado, dice la providencia.

El proceso se remitió a los órganos de control fiscal, disciplinario y penal para que se estudie el caso y brinden respuesta efectiva y pronta a la comunidad perjudicada con el doble daño, la pérdida del puente y la pérdida de la posibilidad de lograr una sentencia de fondo, que podría interesar a todas las partes involucradas y a las que, por decisión de INVIAS, se dejaron por fuera, tales como consultores, interventores, supervisores, etcétera.

Fuente: Martha Cifuentes

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