Miércoles, 08 Mayo 2024 12:02

Personería advirtió que desincentivo al consumo de agua no se debe cobrar en Yopal

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En Yopal no estaban dadas las condiciones para aplicar la resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que autoriza a las empresas de servicios públicos implementar un desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

Según el personero delegado para Derechos Humanos, Domingo Conde, esta medida fue establecida por la CRA mediante Resolución 887 de 2019, no aplica para el municipio de Yopal.

El funcionario argumento que la medida se hace efectiva en aquellas poblaciones donde pro efectos climáticos, el nivel de precipitaciones influyó en los caudales de las fuentes que abastecedoras, de los acueductos municipales.

Situación que en ningún momento se presentó en la capital departamental, porque la fuentes de donde se toma el preciado líquido como son el Río Cravo Sur, La Tablona y los pozos profundos que están en funcionamiento,  no presentaron disminución de sus niveles de agua.

Adicionalmente precisó que para adoptar dicha medida deben existir ciertas condiciones, que para el caso de Yopal tampoco se cumplieron. La primera es la existencia de un estudio regional, que determinara que la disminución en las lluvias afectó los caudales de las fuentes abastecedoras.

Dicho análisis era competencia de Corporinoquia, que es la entidad encargada de adelantar esta investigación y la autoridad ambiental tampoco realizó esta tarea.

En ese orden de ideas el mencionado desincentivo que hizo la EAAAY, no es legal porque se incumplieron varios puntos de la normatividad.

 Sin embargo el cobro se ve reflejado en las facturas de los usuarios, que superaron el tope de consumo establecido para el sector residencial, que es de 32 metros cúbicos al mes.

Domingo Conde explicó con un ejemplo, la dinámica que se utiliza para hacer efectiva esta reglamentación.

Dijo que el si un usuario consume 40 metros cúbicos en el mes, es decir 8 metros cúbicos por encima del máximo estipulado, se le cobran los 40 metros más la sanción del desincentivo, que se aplicaría a esos 8 metros cúbicos adicionales que gastó.

Agregó el personero delegado para los Derechos Humanos, que en las cuentas del Ministerio Público hay 1.410 usuarios a quienes la EAAAY les aplicó la medida.

Adicionalmente indicó que hubo un cambio en el modelo de facturación y que en algunos casos el recibo abarcó hasta 35 días, cuando la ley prevé 30.

Dicha modificación ocasionó que con esos 5 días adicionales, varios usuarios superaran el tope de los 32 metros cúbicos de consumo, lo que les generó el cobro adicional del desincentivo.

Aseguró que desde la Personería se solicitó a la empresa que hiciera una revisión de la facturación, sin embargo recalcó que la EAAAY no lo va a hacer porque no es de su competencia.

En consecuencia el ciudadano que se sienta afectado por la medida, debe hacer la queja directamente a la empresa y si lo desea, puede enviar una copia a la Personería, para que el Ministerio Público haga seguimiento a la reclamación.

 

 

 
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