Sobre las 5 de la mañana de este lunes 29 de agosto, cuatro presos que permanecían en la carceleta de la URI de la Fiscalía, se fugaron con la presunta complicidad de un policía, así lo confirmó el mismo comandante de la Policía en Casanare, coronel José Rafael Miranda.

Luego de los hechos y de evidenciar a través de cámaras de seguridad que uno de los policías habría facilitado la fuga, se materializó su captura y quedó a disposición de las autoridades por el presunto delito de favorecimiento de fuga de presos.

Sobre los sujetos que se fugaron se conoció que hay personas sindicadas por el delito de hurto, entre ellos Yerlix Alexis Pérez Salamanca, quien el pasado 20 de julio de 2022 fue capturado por cometer un atraco con arma de fuego. Además, se encuentra Yorman David Feliciano Gutiérrez, por el delito de homicidio y Osnaider Fabián Guerra Verdugo y Esneider José Guerra Verdugo.

“En los videos que existen se evidencia cuando se permite por parte de un funcionario la salida de estos sujetos y la posterior fuga a las 5 de la mañana de este lunes 29 de agosto”, dijo el coronel José Rafael Miranda, comandante de la Policía en Casanare.

 

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La seccional Casanare de la Fiscalía, logró nuevamente, que un juez con funciones de control de garantías enviara a la cárcel a José Iván Suárez Fonseca, alias "Chingamala" como responsable del delito de fuga de presos, por los hechos acaecidos el pasado 6 de mayo en la capital casanareña.

Luego de que se conociera de la fuga de alias “Chingamala” de las carceletas de la policía, se dispuso de un amplio operativo y en una rápida reacción de las autoridades fue recapturado luego de una intensa persecución en un céntrico sector de la ciudad capital, en momentos en que el vehículo tipo taxi en que trataba de huir se estrelló.

Un fiscal lo presentó ante el juzgado segundo promiscuo municipal de Aguazul con funciones de control de garantías, quien determinó la legalidad de todas las diligencias, y aceptó la petición del ente acusador de enviarlo a una cárcel, y, ante lo expuesto, Suárez Fonseca aceptó los cargos por fuga de presos, endilgados en su contra.

Cabe resaltar que, el recapturado había sido procesado hace algunos días, y tenía medida intramuros por delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes. A esta persona, le figuran 12 antecedentes por varios delitos, entre ellos, hurto agravado, porte tráfico y fabricación de armas de fuego, homicidio, receptación, lesiones y otra por fuga de presos entre otros.

 

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Un juez de control de garantías negó la solicitud que realizó el expatrullero de la Policía Nacional, Jaime Alejandro Uribe Ciro, para que le fuera concedido el traslado de detención domiciliaria para la ciudad de Manizales (Caldas).

Según la Fiscalía General de la Nación, Uribe Ciro supuestamente permitió y facilitó la fuga de Jorge Luis Echavarría, alias Chojo, quien había sido capturado como determinador del homicidio de su padre en mayo pasado y se encontraba bajo custodia del hoy imputado en la estación de Policía del municipio de Inírida (Guainía).

Personal de Policía Judicial capturó con orden judicial a Uribe Ciro, el 13 de mayo pasado y en las audiencias preliminares el ente acusador le formuló imputación de cargos por los delitos de favorecimiento a la fuga, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.

En ese entonces, un juez de control de garantías dictó medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria en el municipio en mención.




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Un interno con covid-19 que salió de la cárcel de Villavicencio y estuvo el fin de semana departiendo con su familia, circunstancia que el alcalde Felipe Harman calificó como irresponsable por parte de las directivas de la cárcel, hacen parte del calvario que se sigue viviendo por la propagación del virus en el centro de reclusión.  

A estas noticias se suman 149 nuevos casos del virus en internos y guardianes, según informó el gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga este martes en la tarde, llegando a 657 el número total de internos y guardianes contagiados en el centro de reclusión.

Además, dos juzgados de Villavicencio ordenaron al Ministerio de Justicia y al Inpec el traslado de 69 reclusos mayores de 60 años al centro de atención el Yarí.

La denuncia del recluso con covid-19 que estuvo en la casa, la hizo la hermana del interno, tras expresar que de la cárcel la llamaron para que recibiera a su hermano que salía por pena cumplida y con prueba negativa para el virus.

La hermana lo llevó a vivir a la casa en el barrio Marco Antonio Pinilla de Villavicencio el pasado viernes y durante el fin de semana su hermano departió con cuatro miembros de la familia e incluso salió hasta una tienda del sector, contó la mujer.

La sorpresa llegó el lunes en la madrugada cuando recibió una llamada de la ESE municipal a informarle que, en una segunda prueba, su hermano había salido positiva y que en consecuencia lo tenían que llevar al Centro de Protección y Prevención para Personas (CP3) de la ciudad a pasar la cuarentena, a donde lo trasladaron en una ambulancia.

El alcalde Felipe Harman señaló que “el Inpec de una manera irresponsable viene determinando boletos de libertad en las que ni siquiera se están verificando las condiciones de aislamiento de las personas que recobran la libertad", como habría ocurrido el pasado viernes con el interno con covid-19 y con otros ocho reclusos.

De otra parte, los juzgados Tercero de Familia y Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, al fallar sendas tutelas, ordenaron al Ministerio de Justicia y al Inpec hacer un censo del estado de salud de los 69 internos mayores de 60 años que se encuentran en la cárcel de Villavicencio y trasladarlos por grupos al centro Centro el Yari, ubicado en las afueras de la ciudad

El traslado dispuesto por el primero de los juzgados se debe cumplir en tres etapas, la primera a los internos que tengan prueba negativa de covid-19. Posteriormente será trasladado, el segundo grupo, conformado por aquellos internos que hayan logrado superar el contagio covid-19 luego del aislamiento y que finalmente sean detectados como negativos.

El tercer grupo de reclusos de diagnóstico con covid-19 positivos, también deberán ser trasladados una vez logren su recuperación y puedan salir del centro carcelario ya con prueba negativa, que no amenace con posteriores contagios a la restante población, según concepto de las autoridades de salud.

En las dos sentencias, así mismo, les ordenan a las dos entidades contra las que se fallaron las tutelas, así como a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, establecer las medidas de seguridad, alimentación y salubridad para el traslado de los internos.

La primera tutela la presentaron los procuradores judiciales II Edwin Javier Murillo Suárez y Jesús Antonio Pineda Bocanegraquienes reclaman la protección constitucional de los internos adultos mayores, por ser una población extremadamente vulnerable al contagio, encontrándose en riesgo de contraer el virus al interior de la cárcel, dado el hacinamiento del penal superior al 90 por ciento.

La otra tutela la presentó el funcionario del Inpec Leonardo Fabio Ramírez Ortiz, en nombre y representación de la Unión de Trabajadores Penitenciarios y de la población privada de la libertad.

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La Corte Constitucional en su Sala Plena virtual ordenó medidas cautelares para proteger a las personas que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria del país, dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia.

Así mismo, estableció que en un término no mayor de 8 días desde la notificación del auto, debía garantizarse a las personas privadas de la libertad en los centros de detención preventiva, el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19.

La Corte Constitucional, enfatizó que estas medidas serán extensivas para todo el país.

Información aportada de los expedientes:

Datos reportados por la Policía Nacional:

 

Departamento

o ciudad

Número de estaciones analizadas

Capacidad de las estaciones

Personas en las estaciones

Sobredemanda

Porcentaje de hacinamiento

Antioquia

40

286

623

337

117,83%

Arauca

3

72

148

76

105,56%

Atlántico

2

22

52

30

136,36%

Bogotá

14

224

567

343

153,13%

Bolívar

10

65

154

89

136,92%

Caldas

4

76

145

69

90,79%

Cauca

11

58

113

55

94,83%

Cesar

13

129

279

150

116,28%

Cundinamarca

4

68

146

78

114,71%

Guajira

9

246

511

265

107,72%

Magdalena

27

85

222

137

161,18%

Medellín

15

493

1.261

768

155,78%

Meta

10

88

155

67

76,14%

Nariño

3

37

89

52

140,54%

Norte de Santander

11

103

290

187

181,55%

Quindío

6

108

240

132

122,22%

Risaralda

7

114

207

93

81,58%

Santander

12

153

330

177

115,69%

Sucre

1

2

3

1

50,00%

Tolima

5

32

91

59

184,38%

Valle

31

476

1191

715

150,21%

Vichada

1

2

5

3

150,00%

TOTAL

239

2.939

6.822

3.883

132,12%

La Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la tutela, informó a la Corte que el promedio de permanencia de las personas detenidas en las estaciones de Policía oscila entre uno y catorce meses hasta que son trasladadas al respectivo centro carcelario o penitenciario.

La Fiscalía informó a la Corte, en relación con el uso de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, que los delitos en los que más se decreta dicha medida son: hurto (24,79%), delitos relacionados con estupefacientes (21,39%), fabricación, tráfico y porte de armas (13,80%), homicidio doloso o culposo (11,44%), delitos sexuales (8,78%), violencia intrafamiliar (4,74%) y concierto para delinquir (4,08%).

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

 

 

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