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Punto de escrutinio se queda en la granja de Unitrópico
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal profirió sentencia de primera instancia en la que niega el amparo de derechos fundamentales solicitado por el ciudadano Luis Robert Heredia, quien buscaba anular el traslado del sitio de escrutinios municipales hacia la sede de la universidad Unitrópico en la vereda El Picón.
El fallo judicial ratifica la legalidad de la Resolución 004 del 10 de febrero de 2026, emitida por la Registraduría Especial de Yopal, la cual dispuso el cambio de ubicación desde el casco urbano hacia el sector rural bajo argumentos de insuficiencia técnica en las instalaciones del Coliseo Bicentenario.
En su argumentación, el juez determinó que el accionante no logró demostrar una amenaza real o inminente contra la seguridad de los intervinientes, señalando además que las autoridades policiales y militares han garantizado un despliegue operativo suficiente para el día de los comicios.
La providencia judicial destaca que el cambio de sede responde a necesidades de iluminación, conectividad y espacio para las diez comisiones escrutadoras, condiciones que el despacho consideró superiores en el nuevo emplazamiento.
Con esta decisión, la justicia cierra el debate jurídico sobre la ubicación el punto de escrutinio y ordena a la fuerza pública mantener los anillos de seguridad en el perímetro de la granja para asegurar el normal desarrollo del proceso democrático el próximo 8 de marzo.
Juzgado ordena a periodistas de CasaMacondo rectificar afirmaciones sobre predios de Josué Alirio Barrera
El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Yopal, Casanare, amparó los derechos fundamentales al buen nombre, honra y rectificación de Josué Alirio Barrera Rodríguez, tras fallar una Acción de Tutela en contra de los periodistas Camila Gómez, Juan Pablo Barrientos y José Alejandro Castaño, integrantes del medio de comunicación CasaMacondo.
En la providencia, el juez ordenó a los comunicadores que, en un plazo de tres días hábiles tras la notificación, procedan a realizar una rectificación pública y personal.
El fallo estipula que dicha corrección debe tener un despliegue informativo equivalente al de las publicaciones originales donde se difundieron las afirmaciones objeto de la controversia.
La rectificación debe precisar que los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 470-94635 y 470-94634, ubicados en la vereda Las Atalayas del municipio de Aguazul, fueron adquiridos por Barrera Rodríguez mediante una compraventa legal al señor José Antonio Cala López.
Según consta en la escritura pública número 2915 del 14 de noviembre de 2012, estos terrenos tenían la calidad de propiedad privada al momento de la transacción y no eran baldíos, como se había informado anteriormente.
Así mismo, el despacho judicial conminó a los periodistas de CasaMacondo a dar cumplimiento estricto a las cargas de veracidad e imparcialidad previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia y en la jurisprudencia constitucional vigente al ejercer la libertad de información y prensa.
Contra esta decisión procede el recurso de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación; de no presentarse, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Fallo en primera instancia determinó perdida de investidura al diputado Wílder Ávila
El Tribunal Administrativo de Casanare emitió sentencia en el proceso de pérdida de investidura contra el diputado Wilder Andrés Ávila Tibavija, del municipio de Maní. La demanda fue interpuesta por Mateo Tarquino Rincón, quien figura como segundo en la lista del partido Colombia Renaciente.
Aunque aún no se ha publicado el texto completo del fallo, se conoció que la autoridad judicial determinó la perdida de investidura de Ávila Tivadija.
El proceso se centró en presuntas inhabilidades del diputado Ávila, relacionadas con vínculos contractuales o laborales con el municipio de Maní, lo que podría haber afectado la legitimidad de su elección.
Por ahora, se espera que el Tribunal publique el contenido completo de la sentencia, donde se podrá conocer el análisis jurídico, los fundamentos del fallo y el alcance del salvamento de voto.
Por su parte Ávila Tivadija indicó a Casanare Noticias que apelará el fallo ante el Consejo de Estado, como segunda instancia.
Consejo de Estado avaló elección de Diana Mariño como directora de Corporinoquia
En horas de la tarde de ayer jueves 28 de agosto se conoció el fallo del Consejo de Estado que ratifica la legalidad en la elección de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – Corporinoquia.
La autoridad judicial negó las pretensiones de la demanda que cuestionaba el proceso de selección, confirmando que las sesiones del consejo directivo realizadas el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2024 se desarrollaron bajo estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
Este pronunciamiento reafirma que cada paso en la elección estuvo respaldado por la ley, la transparencia y el compromiso institucional con el desarrollo ambiental de la región.
“Nuestra elección siempre ha estado en pro de la legalidad, y esta decisión refleja la confianza y la transparencia con la que hemos trabajado por el desarrollo ambiental de la Orinoquia,” expresó Mariño Mondragón.
La directora también destacó que el fallo fortalece el compromiso de Corporinoquia con los cinco departamentos y 45 municipios bajo su jurisdicción.
Las razones por las cuales el Tribunal negó la pérdida de investidura a la diputada Marisela Duarte
En las últimas horas la alegría se apodero de las huestes del Centro Democrático en Casanare, con el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, que decidió no decretar la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez.
El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio luego de analizar la demanda presentada por Nay Epimenio González Cely, quien alegaba que Duarte incurrió en conflicto de intereses durante la elección del secretario general de la Asamblea Departamental para la vigencia 2025.
El proceso se originó tras la recusación presentada contra la diputada, señalando que mantenía vínculos personales y políticos con una de las candidatas al cargo, lo que, según el demandante, afectaba su imparcialidad.
Durante la sesión del 28 de noviembre de 2024, Duarte votó en dos ocasiones sobre su propia recusación, pese a la advertencia de otros diputados sobre la improcedencia de esta acción.
El demandante argumentó que Duarte Rodríguez, al participar en la votación de su propia recusación, violó el régimen de conflictos de intereses y actuó con dolo, ya que fue advertida sobre la irregularidad y aun así decidió intervenir, favoreciendo sus intereses personales en la elección.
Sin embargo, la defensa de Duarte sostuvo que no existía dolo ni culpa grave en su conducta, y que las circunstancias del caso no permitían atribuirle responsabilidad subjetiva, pues no estaba claro que su participación hubiera tenido como fin obtener un beneficio personal indebido.
El Tribunal, al analizar los hechos, concluyó que para declarar la pérdida de investidura no basta con comprobar la existencia de un conflicto de intereses, sino que es indispensable acreditar que la conducta fue dolosa o gravemente culposa.
En este caso, aunque se verificó la participación de la diputada en la votación de su propia recusación, no se demostró que hubiera actuado con la intención de vulnerar el interés público o de obtener un beneficio particular.
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Casanare determinó que no se configuraban los elementos subjetivos necesarios para sancionar a la diputada con la pérdida de investidura, y negó la pretensión presentada por el demandante.
Acción de Tutela que buscaba frenar cobro excesivo del impuesto predial fue declarada improcedente
Comenzaron a conocerse los primeros pronunciamientos de las autoridades judiciales, frente a las tutelas y acciones populares instauradas por algunos ciudadanos, en contra del aumento desmedido del impuesto predial en la ciudad de Yopal.
En sentido fue declarada improcedente la Acción de Tutela interpuesta por María Ninfa Gutiérrez Cepeda y Carmenza Higuera Africano, en contra del Municipio de Yopal, el Concejo y la empresa Catasig.
La decisión fue tomada por el Juzgado Civil Municipal de la capital departamental. En el fallo se argumenta que las demandantes no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que aplican para estos casos.
Se mencionó el recurso ante la jurisdicción del contencioso administrativo. Igualmente, para la autoridad judicial no se demostró un perjuicio irremediable, por cuanto no hay acciones coercitivas a cargo de la Administración Municipal para hacer efectivo el cobro de este gravamen.
Adicionalmente el juez consideró que el acto administrativo impugnado es de carácter general y goza de la presunción de legalidad. En este sentido, para el togado, cualquier objeción debe resolverse vía administrativa y no constitucional.
En cuanto a la Acción de Tutela, se alegó una vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y mínimo vital, como consecuencia del aumento desmedido en el cobro del impuesto predial.
Bajo estos argumentos, según el fallo, se pretendía buscar la suspensión de la Resolución YPL-003 del 31 de diciembre de 2024, que actualizó el avalúo catastral del casco urbano de Yopal.
También se mencionó por las accionantes que el acto administrativo no cumplió con el principio de publicidad. Afirmación que sustentaron con el hecho que la publicación del mismo se hizo el último día hábil de 2024, a través del portal Web de la empresa.
Todo lo anterior fue evaluado por el juez, quien a la postre declaró improcedente dicha Acción de Tutela.
John Jairo Peynado no va más en el Concejo de Yopal
El Consejo de Estado, Sección Quinta, ratificó este 20 de marzo de 2025 en fallo de segunda instancia sobre la nulidad de la elección de John Jairo Peynado del Partido Liberal, como concejal de Yopal para el periodo 2024 – 2027.
La acción legal fue interpuesta por Reyes Emilio Guanaro Vargas, quien ahora ocupará la curul dejada por Peynado. El demandante argumentó que el demandado estaba inhabilitado debido a la celebración de un contrato con la Gobernación de Casanare dentro del año previo a las elecciones.
Antecedentes del caso
La controversia giró en torno al contrato firmado el 7 de febrero de 2023 entre Peynado Correa y la Gobernación de Casanare, cuyo objeto era brindar asistencia y acompañamiento en la elaboración del Plan Operativo 2023 para la protección de líderes sociales y defensores de derechos humanos.
Según el demandante, este contrato se ejecutó mayoritariamente en Yopal, lo que configuraría una causal de inhabilidad conforme al artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
El Tribunal Administrativo de Casanare, en primera instancia, anuló la elección del concejal al considerar probados los elementos material, temporal y territorial que sustentaban la inhabilidad.
Sin embargo, Peynado Correa apeló esta decisión, argumentando que el contrato se ejecutó principalmente en otros municipios como Monterrey, Aguazul, Támara, Paz de Ariporo y Maní, y no en Yopal.
Defensas e intervenciones
La Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral alegaron falta de legitimación pasiva en el caso. Por su parte, el demandado sostuvo que la mención a Yopal como lugar de ejecución se debió a que la Gobernación tiene su sede allí y no al cumplimiento real del contrato en dicho municipio.
Además, argumentó que el contrato fue celebrado con una entidad departamental y no municipal, lo que descartaría la aplicación de la causal de inhabilidad.
Decisión final pendiente
La Sala del Consejo de Estado revisó los argumentos presentados por ambas partes y evaluó los elementos probatorios relacionados con el contrato.
Basado en esta información la autoridad judicial confirmó la sentencia del 02 mayo de 2024, donde el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad de la elección de Peynado como concejal de Yopal, para el periodo 2024 – 2027.
Alcalde de Paz de Ariporo debe girar recursos de alumbrado público
El alcalde de Paz de Ariporo, Jorge Camilo Abril Tarache, tiene un plazo de 10 días para cumplir con una orden judicial que le exige girar los recursos retenidos por concepto de alumbrado público.
El giro debe hacerlo a la empresa mixta de alumbrado público del municipio. De no acatar la decisión, el mandatario podría enfrentar sanciones por desacato, que incluyen multas o incluso arresto, según lo establecido en el Código Penal.
La orden fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Casanare en segunda instancia, luego de que el Juzgado Primero Administrativo de Yopal emitiera un fallo el 13 de febrero de 2025 a favor de la empresa demandante.
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia inicial, pero mantuvo la obligación del alcalde de transferir los fondos correspondientes al impuesto de alumbrado público, tal como lo establece el Acuerdo Municipal No. 500.02-023 del 30 de diciembre de 2022.
En su decisión, el tribunal declaró que el alcalde ha sido renuente a cumplir con su deber de girar los recursos recaudados por este concepto, lo que constituye una omisión de sus responsabilidades administrativas.
Además, ordenó que, dentro del plazo establecido, se realicen las actuaciones necesarias para garantizar el pago de los recursos retenidos y asegurar que, en adelante, los fondos sean entregados de manera oportuna a la empresa.
El fallo también advierte que, en caso de incumplimiento, se aplicaría el artículo 454 del Código Penal, que sanciona el fraude a resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica que, además de las sanciones por desacato, el alcalde podría enfrentar consecuencias penales.
La decisión judicial pone fin a un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la obligación del alcalde de cumplir con lo establecido en el acuerdo municipal. El expediente será devuelto al juzgado de origen para su ejecución, dejando constancia de las acciones tomadas.
Juzgado sancionó con arresto de tres días a la alcaldesa de Paz de Ariporo, Eunice Escobar por desacato a un fallo de tutela
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo este 26 de enero, sancionó con arresto de 3 días a la alcaldesa Eunice Escobar Bernal en una carceleta o celda de la estación de policía, por desacato a un fallo de tutela del 15 de julio de 2021, que ordenaba la entrega de información de un contrato de suministro de alimentos y elementos de aseo para para el hogar geriátrico Mi Ranchito.
La acción de tutela promovida por la veeduría Ciudadana PZA0Corrupción tiene que ver con un contrato de prestación de servicios del 29 de abril de 2021, referente al suministro semanal de bienes de la canasta familiar y elementos de aseo, para el hogar de adultos mayores. Se había solicitado las hojas de vida de 3 ecónomas contratadas y las actas o certificados de entrada a almacén de los elementos de aseo y desinfección y de la canasta familiar y estas últimas no fueron entregadas, porque supuestamente no existen.
Igualmente se impuso una sanción de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Todas estas medidas impuestas serán ejecutadas una vez sea confirmada por el juzgado promiscuo del circuito, cuando se cumpla la consulta establecida en la ley. En todo caso se ordenó entregar la información en 48 horas.
Sobre este tema, Diana Taquiva, veedora ciudadana de Paz de Ariporo, informó que se instauró una acción de tutela, la cual, fue fallada en primera instancia a favor de la veeduría, en ese entonces la administración apeló y nuevamente fue ratificado el fallo a favor de la veeduría, sin embargo, señala que nunca se cumplió y en vista que no le entregaron información instauraron un incidente de desacato, que tiene en apuros hoy a la alcaldesa de esa localidad.
“Como ciudadana da tristeza que por lago tan básico como es entregar información se llegue a esto en el municipio de Paz de Ariporo”, afirmó Diana Taquiva.
Consejo de Estado negó aclaraciones a fallo que anuló elección de directora de Corporinoquia. Ya no hay excusa para elegir director en propiedad.
Luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado negara el pasado 30 de septiembre las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia del 17 de junio de 2021, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia Doris Bernal, el Consejo Directivo deberá reactivar el proceso de elección de un director en propiedad, sin más dilaciones.
El máximo órgano del Contencioso Administrativo expresó que “Al no advertir que la sentencia del 17 de junio de 2021 contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni que afecten la parte resolutiva, así como tampoco la necesidad de adicionarla ante vacíos en la parte motiva y resolutiva, se estima suficiente para negar las solicitudes de aclaración y adición analizadas.”
Con la negación de las aclaraciones, se ratifica el fallo de nulidad de la elección de la directora de Corporinoquia y no hay razón por la cual el Consejo Directivo no elija en propiedad el nuevo director de Corporinoquia y acabe con la interinidad de la entidad.
En ese orden de ideas, mediante esta, el Consejo de Estado expresa que la entidad ambiental debe utilizar los procedimientos establecidos en la ley, para decidir cómo realiza el proceso de selección del nuevo director.
Contexto
Cabe destacar que los demandantes en este proceso fueron los abogados Gonzalo Ramos Rojas y Andrés Ricardo Sánchez Quiroga contra Doris Bernal Cárdenas. El fallo de esta se dio el pasado 17 de junio de 2021 en el sentido de declarar la nulidad del acto de elección de la demandada, ocurrido en octubre 30 de 2019. Es decir, que la interinidad en el cargo ya cumplió 21 meses.
En el fallo de nulidad se determinó que hubo irregularidades en el trámite de las recusaciones presentadas por dos ciudadanos contra 10 de los 16 integrantes de Consejo Directivo de la entidad. Las recusaciones fueron resueltas ilegalmente por los mismos consejeros cuando la competencia es de la Procuraduría.
El abogado Gonzalo Ramos recordó que la Procuraduría General le abrió investigación disciplinaria al exgobernador de Casanare, Alirio Barrera y otros 12 miembros más, del Consejo Directivo de Corporinoquia de 2019, por presuntas irregularidades en el trámite de las recusaciones.
Fuente: Martha Cifuentes