Martes, 15 Agosto 2023 18:00

Quedó expedito el camino para la sentencia en el caso Setty

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El Tribunal Administrativo de Casanare se pronunció frente al incidente de nulidad, solicitado por la concesionaria Setty, que argumentaba como cosa juzgada todo el proceso de nulidad del Acuerdo municipal que creo la concesión y el respectivo contrato, celebrado entre el Municipio y la entidad en mención, para manejar todo lo relacionado en el RUNT, como comparendos, parqueaderos y demás.

Este fallo fechado el 14 de agosto de 2023, hace relación a una demanda de nulidad interpuesta por el entonces concejal Leonardo Puentes.

La solicitud de nulidad del proceso solicitada por Setty argumenta que en los relacionado con el Acuerdo Municipal en mención, el número 23 de 2013, ya tenía una demanda de nulidad presentada por Oromairo Avella.

Proceso judicial sobre el cual se presentaron dos fallos de primera y segunda instancia, el 02 de julio y el 22 de octubre de 2015. Acciones que la concesionaria interpretó como cosa juzgada y por eso solicitó el incidente de nulidad.

Dentro del proceso el demandante esgrimió que el tema de cosa juzgada, quedó resuelto desde la primera instancia, sin embargo en lo que consideró como una maniobra dilatoria del proceso, Setty apeló la decisión judicial.

La autoridad judicial en sus consideraciones para resolver este caso, apeló al Artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en Colombia, que a su vez se sustenta en el Artículo 133 del Código General de Proceso, donde se establece las causales de nulidad.

También trae a colación la providencia un pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el tema.

Luego del respectivo estudio de la normativa y basados en los Artículos anteriormente mencionados, Tribunal terminó rechazando el incidente de nulidad planteado por Setty.

Ahora, según los expresó el exalcalde Leonardo Puentes, solo resta esperar el fallo definitivo de la autoridad judicial, en el caso del proceso de nulidad del Acuerdo que creó la concesión y el posterior contrato entre esta empresa y el Municipio.

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