Viernes, 08 Septiembre 2023 11:47

Campaña de Marco Tulio explicó por qué no aplica la doble militancia en el caso de adhesión liberal

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Un parte de tranquilidad a los  seguidores y ciudadanía en general, entregó el grupo político de la campaña de Marco Tulio Ruiz Riaño.

Según este pronunciamiento, el candidato a la Alcaldía no tiene ningún tipo de inconveniente que ponga en vilo su aspiración, por recibir la adhesión del conjunto de liberales rebeldes.

Como se recuerda, esta semana un grupo de militantes del Partido Liberal decidieron brindar su apoyo públicamente, a la candidatura de Marco Tulio Ruiz a la Alcaldía de Yopal y César Ortiz Zorro, a la Gobernación, argumentando un desacuerdo con las directivas departamentales de la colectividad roja.

Horas más tarde el exsenador Carlos Cárdenas Ortiz, quien hace parte de la campaña de Javier Rivera, aspirante a la Alcaldía de Yopal por el Partido Liberal, advirtió que al recibir este apoyo, Marco Tulio Ruiz estaría incurriendo en doble militancia, incluso podría comprometer el aval que en este momento ostenta.

Estas declaraciones generaron controversia en el medio político local, por lo que desde las huestes Ruiz Riaño, candidato por Cambio Radical, entregaron su versión de los hechos.

El encargado de esta tarea fue el exalcalde y abogado Rodrigo Chaparro, quien dio inicio a su intervención explicando desde el punto de vista jurídico, la definición de esta frase.

“La doble militancia es la prohibición constitucional que hizo el Estado colombiano para que un persona no pueda militar simultáneamente, en más de una organización política con personería jurídica, decía el artículo siete de la Constitución”.

Así mismo hizo referencia al segundo artículo de la Ley 1475 de 2011, donde se prohíbe la doble militancia, “no por causales taxativas sino constitucionales”, explicó el abogado Chaparro.

Agregó que son las eventualidades las que configuran la doble militancia, que se traduce en que una persona pertenezca a más de un partido de manera simultánea.

Describió cuáles son esos casos. Primero que una persona quien haya participado, dentro de las consultas internas de un partido o interpartidistas, termine luego apoyando a un candidato de otro movimiento político.  

También reglamenta que los órganos administradores y todas las directivas de partidos o movimientos políticos, deben renunciar con 1 año de anticipación, si desean aspirar a un cargo de elección popular.

Otra eventualidad consagra que una persona que haga parte de las directivas de un partido político, mientras esté en el cargo, no puede apoyar a un candidato de otra colectividad.

Así mismo, Rodrigo Chaparro dijo que puede darse la doble militancia, por apoyo o falta de solidaridad, de un elegido con credencial o de un candidato, a cualquier cargo de elección pública o cargo uninominal. Para explicar mejor puso el caso del senador César Pachón.

Precisó que el congresista hacía parte del Pacto Histórico, pero su credencial la obtuvo con el Mais. Sin embargo apoyó a un candidato a la Cámara por Colombia Humana y ahí el Consejo de Estado, sienta jurisprudencia en este caso.

Todas estas causales generan la anulación electoral por doble militancia. Sin embargo aclaró que ninguna aplica sobre la candidatura de Marco Tulio Ruiz.

Es decir, no hay inconveniente alguno. Chaparro también calificó las declaraciones de Cárdena Ortiz, como desubicadas en el entorno temático conceptual y procesal.

Añadió que en un documento de adhesión, no de alianzas ni de acuerdos políticos, donde  aparecen las firmas de directores, candidatos actuales y elegidos de una determinada colectividad, son ellos, los firmantes, quienes deben responder a sus respectivos partidos y no quien recibe el apoyo.

Finalmente invitó al exsenador  a no desconocer la disidencia política. Citó el caso de Jorge Eliécer Gaitán, quien lideró esta figura en el Partido Liberal, durante la década del 40.

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