Jueves, 21 Marzo 2024 10:43

Alameda Martha Mojica con el horizonte despejado

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El  Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Sistema Oral, puso fin a la polémica que había sobre el proyecto de lote Martha Mojica, que había sido objeto de cuestionamientos y de una demanda judicial.

Este programa que tuvo su génesis en el Decreto 213 del 07 de julio de 2023, “Por medio del cual se adopta el plan parcial de desarrollo Alameda Martha Mojica, ubicado en suelo de expansión del Municipio de Yopal y se dictan otras disposiciones”.

Dicho documento fue demandado por el concejal Leonardo Infante, quien pido la nulidad de dicho acto administrativo, porque que la Administración municipal de Luis Eduardo Castro incurrió en algunas falencias.

Dentro de la lista de argumentos para oponerse a dicho proyecto, esgrimió que, basado en el POT la adopción de planes parciales, entre los que se encuentra Alameda Martha Mojica, están supeditados “a que se tenga formulado el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado”.

Plan con el que la ciudad no cuenta, según lo expuesto en el apartado de antecedentes, incluido en el fallo judicial. “Yopal NO cuenta con el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Sanitario y Pluvial, por cuanto su formulación fue incluida en un contrato que en la actualidad se encuentra suspendido por orden judicial. Contrato de alianza estratégica No. 148 de 2022 suscrito por la EAAAY”.

Y sobre este mismo punto el demandante explicó que en lo referente al tratamiento de aguas residuales, la Empresa de Acueducto manifestó mediante comunicación del 31 de enero de 2023, que la PTAR puede prestar este servicio  “única y exclusivamente en la zona urbana actual de Yopal”, por lo que las zonas de expansión como el predio donde se encuentra Alameda Martha Mojica, quedan excluidas.

Para la parte demanda las anteriores objeciones y otras adicionales, hacen inviable financieramente la ejecución del proyecto Alameda Martha Mojica y que se tendría que apelar a la figura de vigencias futuras para realzarlo.

No obstante, después de analizar el caso, el Juzgado Segundo Administrativo consideró que “los argumentos esbozados por la parte demandante para pensar que el proyecto PPAMM es financieramente inviable carecen de real convicción y respaldo probatorio”.

Por lo tanto concluyó que “por haberse desvirtuado los cargos formulados contra el acto demandado Decreto No. 213 de 7 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO ALAMEDA MARTHA MOJICA”, se mantendrá incólume su presunción de legalidad y como consecuencia se negará las pretensiones de la demanda”.

Por lo tanto este fallo de 63 folios y firmado por el juez Lubier Aníbal Acosta González, resolvió “DENEGAR la solicitud de declaratoria de nulidad del Decreto No. 213 de 07 de julio de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO ALAMEDA MARTHA MOJICA”.

 

 
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