Luego de los conocidos casos de demandas por pérdida de investidura presentados en el Concejo de Yopal, ahora esta figura jurídica llegó hasta la curul del representante liberal, Hugo Archila
Sin embargo, para el caso del congresista la demanda no prosperó. Así determinó un fallo del Consejo de Estado. En la parte las conclusiones el fallo así lo manifiesta.
“De acuerdo con lo analizado por la Sala Once (11) Especial de Decisión, se negará la pérdida de investidura, toda vez que no se probó que el congresista convocado incurrió en la causal prevista en el artículo 183 numeral 5 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once (11) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,”
Por lo tanto la decisión fue categórica. “NEGAR la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Casanare Hugo Alfonso Archila Suárez, elegido para el periodo constitucional 2022-2026.”
De todas formas la autoridad judicial explicó que la parte demandante tiene un último recurso.
“Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, con fundamento en lo previsto por el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Once (11) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”.
En la demanda interpuesta por Oromario Avella Ballesteros, se trazó una línea de tiempo, para tratar de demostrar la injerencia, que según del demandante, el parlamentario tuvo durante el gobierno de Luis Eduardo Castro.
Administración municipal, de la cual Archila fue secretario de Gobierno. Cargo al cuál renunció, para lanzarse como candidato a la Cámara de Representantes. Objetivo que logró gracia al respaldo en las urnas que obtuvo de los votantes.
No obstante para Avella Ballesteros el congresista luego de ser elegido, seguía teniendo injerencia de las decisiones del Gobierno municipal y por lo tanto era objeto de causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, en los términos del artículo 183 de la Constitución Política”.
De todas formas, luego de los análisis pertinentes de los argumentos esgrimidos en los estrados judiciales por la parte demandante, el Consejo de Estado en un fallo de 33 folios de extensión, decidió negar en primera instancia las pretensiones de pérdida de investidura en contra del Hugo Archila, quien podrá continuar con su labor de representante.