Las razones por las cuales el Tribunal negó la pérdida de investidura a la diputada Marisela Duarte
Escrita por Casanare NoticiasEn las últimas horas la alegría se apodero de las huestes del Centro Democrático en Casanare, con el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, que decidió no decretar la pérdida de investidura de la diputada Marisela Duarte Rodríguez.
El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio luego de analizar la demanda presentada por Nay Epimenio González Cely, quien alegaba que Duarte incurrió en conflicto de intereses durante la elección del secretario general de la Asamblea Departamental para la vigencia 2025.
El proceso se originó tras la recusación presentada contra la diputada, señalando que mantenía vínculos personales y políticos con una de las candidatas al cargo, lo que, según el demandante, afectaba su imparcialidad.
Durante la sesión del 28 de noviembre de 2024, Duarte votó en dos ocasiones sobre su propia recusación, pese a la advertencia de otros diputados sobre la improcedencia de esta acción.
El demandante argumentó que Duarte Rodríguez, al participar en la votación de su propia recusación, violó el régimen de conflictos de intereses y actuó con dolo, ya que fue advertida sobre la irregularidad y aun así decidió intervenir, favoreciendo sus intereses personales en la elección.
Sin embargo, la defensa de Duarte sostuvo que no existía dolo ni culpa grave en su conducta, y que las circunstancias del caso no permitían atribuirle responsabilidad subjetiva, pues no estaba claro que su participación hubiera tenido como fin obtener un beneficio personal indebido.
El Tribunal, al analizar los hechos, concluyó que para declarar la pérdida de investidura no basta con comprobar la existencia de un conflicto de intereses, sino que es indispensable acreditar que la conducta fue dolosa o gravemente culposa.
En este caso, aunque se verificó la participación de la diputada en la votación de su propia recusación, no se demostró que hubiera actuado con la intención de vulnerar el interés público o de obtener un beneficio particular.
Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Casanare determinó que no se configuraban los elementos subjetivos necesarios para sancionar a la diputada con la pérdida de investidura, y negó la pretensión presentada por el demandante.
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