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La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto favorable a la anulación de la elección del actual alcalde de Yopal, de Marco Tulio Ruiz, en el marco de una demanda electoral por presunta doble militancia. Este concepto se presentó ante el Tribunal Administrativo de Casanare, que actualmente está evaluando el caso.

La expresión "concepto favorable" se refiere a la opinión emitida por el Ministerio Público, que considera que hay suficientes fundamentos legales para cuestionar la validez de la elección de Ruiz. Este pronunciamiento, aunque no es vinculante, es un elemento importante que el tribunal puede tener en cuenta al tomar su decisión.

La demanda fue interpuesta por Lenin Humberto Bustos Ordóñez, quien argumenta que Ruiz incurrió en doble militancia, al inscribirse como candidato a la Alcaldía de Yopal por el partido Cambio Radical, sin haber renunciado previamente al Movimiento Significativo de Ciudadanos, que lo avaló por medio de firmas en su intención de llegar a la Asamblea Departamental.

Además, también se cuestiona que, siendo candidato a la Alcaldía por Cambio Radical, al parecer, Ruiz Riaño habría participado en reuniones con aspirantes al Concejo de Yopal, de partidos políticos diferentes al suyo.

El término "no vinculante" significa que el concepto del Ministerio Público no obliga al Tribunal a seguirlo; sin embargo, su opinión puede influir en la decisión final que tome la autoridad judicial. Se espera que la sentencia de primera instancia se conozca antes de finalizar el año, lo que añade urgencia al proceso.

El Tribunal ha admitido la demanda y ha programado audiencias para revisar las pruebas presentadas. Entre los puntos clave a determinar están si Ruiz pertenecía a más de una organización política al momento de su inscripción y si apoyó a candidatos ajenos a su partido, lo que podría reforzar las alegaciones de doble militancia.

Este caso destaca no solo por sus implicaciones legales, sino también por su impacto en la política local. La comunidad sigue atenta a los desarrollos del proceso judicial, que podría sentar un precedente importante en materia electoral.

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La Clínica Medicenter se encuentra en el centro de una controversia legal tras acumular deudas que superan los 500 millones de pesos con más de diez especialistas desde el año 2018.

A pesar de un acuerdo alcanzado en 2020 a través del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, la clínica no ha cumplido con los pagos mensuales acordados, lo que ha llevado a embargos sobre sus bienes.

Recientemente, la “Red de Veedurías Ciudadanas del Casanare” presentó una acción de tutela el 12 de noviembre, argumentando que los embargos afectan la salud pública al poner en riesgo las unidades quirúrgicas.

Sin embargo, la veedora María Magdalena Rodríguez parece ignorar el incumplimiento previo por parte de la clínica en relación con el acuerdo de pago firmado.

Además, es importante destacar que la Clínica Medicenter es una entidad privada y el embargo resulta de un conflicto entre particulares, no relacionado con el sistema público de salud.

La veedora también afirmó que el proceso de embargo se llevó a cabo "de manera irregular", aunque no ha proporcionado pruebas que respalden esta afirmación.

Esto genera dudas sobre si la veeduría realmente está actuando en beneficio de los pacientes y profesionales de la salud o si está protegiendo a la clínica en lugar de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otro lado, tanto los médicos como el personal auxiliar que trabaja en la Clínica Medicenter han reportado que se les adeudan hasta cuatro meses de salario.

La falta de investigación por parte de la veeduría sobre esta situación plantea interrogantes sobre su papel y su decisión de interponer una acción que busca suspender un fallo judicial en un proceso ejecutivo.

Llama la atención que, esta acción se produce después de que el Tribunal Superior de Casanare rechazara por improcedente una tutela similar presentada por la misma clínica, alegando violación al debido proceso. Con esta actitud queda en el ambiente la sensación que la veeduría podría estar actuando en contra del interés del personal médico y los pacientes.

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Doris Bernal Cárdenas, quien había sido reelegida como directora de Corporinoquia en octubre de 2023, ha decidido renunciar a su defensa ante el Consejo de Estado en la disputa por dirigir la entidad ambiental.

La decisión de Bernal llega luego de que el Consejo de Estado suspendiera su elección en diciembre pasado, tras una demanda de nulidad electoral en su contra.

Aunque fue elegida en dos ocasiones por el consejo directivo de Corporinoquia, diversos accionantes se opusieron a estos procesos, enfrentando al menos 10 demandas de nulidad.

Según fuentes extraoficiales, Doris Bernal, quien es ingeniera, estaría considerando participar en próximas elecciones para un cargo de elección popular, aunque no se han dado detalles específicos.

La renuncia de Bernal a seguir defendiendo su elección como directora de Corporinoquia, pone fin a un proceso legal que se extendió por varios meses, luego de que el Consejo de Estado suspendiera su nombramiento en diciembre de 2023.

 

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Tres días después de que su caso acaparó la atención de los medios de comunicación local, la arquitecta Yenny Carolina Pérez Díaz logró un acuerdo de pago con la unión temporal Parque Yopal, que le adeudaba cuatro meses de sueldo.

El sábado 22 de junio la profesional le confirmó a Casanare Noticias que ese día la empresa le había efectuado un primer abono equivalente al 70 por ciento de la deuda y el saldo restante prometió pagarlo el próximo viernes 28 de junio.

Incluso Pérez Díaz publicó un comunicado informando sobre el levantamiento del paro pacífico que había iniciado, para reclamar el pago de su sueldo.

El escrito agradeció la intermediación de la Personería de Yopal, a las autoridades locales, al Concejo, la veeduría y los medios de comunicación, que contribuyeron con la divulgación de su situación.

La historia

Su caso se hizo público luego debido a que la noche del miércoles 19 de de junio el concejal de Yopal, Felipe Becerra, compartió un video en sus redes sociales.

El líder político advertía sobre algunas irregularidades que encontró en la ejecución del contrato de construcción del parque lineal del caño La Campiña.

En el mensaje el cabildante hizo énfasis en el lento desarrollo que ha tenido la obra. En más de un año de labores, el avance en la ejecución de la obra era muy poco.

Además dijo que se presentaban demoras, en el pago de la nómina de trabajadores vinculados al proyecto. Situación que llevó a que una arquitecta se tomara de manera pacífica el campamento que tiene la compañía en la calle 30 con carrera 12.

Finalmente invitó a todos los organismos de control y vigilancia para que al día siguiente, 21 de junio, hicieran presencia en el lugar a partir de las 6:30 de la mañana para analizar esta situación, tomar medidas para que el contratista cumpla y le paguen el sueldo que le adeudan a los empleados.

Al día siguiente varias entidades como Personería de Yopal hicieron presencia en el sitio. Igualmente los concejales como Leonardo Infante y Johnn Jairo Peinado también asistieron, además de medios de comunicación, presidentes de la JAC, vecinos del sector y curiosos.

Una vez en el sitio de los acontecimientos se conoció la historia de la profesional en arquitectura, Carolina Pérez, quien hizo pública la denuncia sobre el incumplimiento en los pagos de su salario.

Agregó que son cuatro meses de trabajo los que el adeudaba la empresa contratista del proyecto, la unión temporal Parque Yopal, de quien dijo la arquitecta, su representante legal es Juan Carlos García Ramírez.

Debido a esta atropello laboral, Pérez decidió permanecer en el campamento de la compañía, que se encuentra en la calle 30 con carrera 12. Sin embargo, la empresa tomó acciones frente a esta situación.

La arquitecta narró que el miércoles 19 de junio llegó la ingeniera directora de obra con 10 policías, tratando de persuadirla e intimidarla para que se fuera del sitio, donde se encuentran viviendo desde hace más de una semana.

La profesional también manifestó que había intentado infructuosamente de llegar a un acuerdo. Sobre las razones por la demora en el pago de su salario, Carolina Pérez indicó que el contratista le ha expresado que es por falta de liquidez.

Argumento que para ella era poco creíble. “Un contrato de 18 mil millones de pesos y ¿no tiene para pagarle a una profesional?”.

Contó que cuando inició el problema eran eran 10 empleados, pero ahora solo queda ella. Dijo que el pasado miércoles le pagaron a la topógrafa, que era la otra persona que estaba pendiente por recibir su sueldo. Acerca del monto que asegura le debe la unión temporal, la suma oscila entre entre 18 y 19 millones de pesos.

Señaló que ya acudió a la Personería, a la Oficina del Trabajo, interpuso un Derecho de Petición, envió un oficio, incluso hasta la carta de renuncia, pero hasta la fecha no le han solucionado nada.

Agradeció a la Personería por el acompañamiento que le ha brindado y porque declaró que va a tomar cartas en el asunto.

Finalizó narrando el cuadro familiar que se vio afectado por el retraso en el pago de sus honorarios. “Tengo una mamá que es paciente oncológica, yo le ayudo a ella con las medicinas, con el tratamiento, con los viáticos para los viajes, es decir me ponen a sufrir. Yo la verdad necesita el trabajo y por eso no había renunciado”.

Por fortuna, luego del escándalo mediático la arquitecta logró que el reconocieran sus reclamaciones. Sin embargo un tema todavía se encuentra pendiente por resolver.

Se trata del avance de ejecución del contrato. Líderes comunales del sector de Nuevo Hábitat reconocieron que el proyecto presenta retrasos. Calcularon que en este momento, después más de un año de labores, solo ha logrado avanzar en un 30 por ciento.



 

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El Tribunal Administrativo de Casanare ha emitió un fallo sobre la demanda de pérdida de investidura contra la concejal Karen Tatiana Vargas Unibo, debido a una supuesta infracción por, prepuestamente haber superado el tope de los gastos de campaña electoral.

La demanda se basó en una supuesta omisión en el reporte de los ingresos y gastos de la campaña electoral. Según la parte demandante la hoy concejal habría superado el tope máximo permitido.

Sin embargo, para el Tribunal en las pruebas allegadas al proceso, no lograron demostrar que se superaron los topes máximos permitidos para la campaña al Concejo Municipal de Yopal.

Además, las cotizaciones aportadas no corresponden a servicios prestados a título de donación en especie, ya que se tasaron a valor de mercado.

Es por ello que la autoridad judicial concluyó que no se demostró que se hubiese constatado la omisión del cumplimiento de los requisitos de presentación del informe de ingresos y egresos o la violación de los topes individuales de financiamiento de la campaña.

PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEBIDAMENTE COMPROBADA; INEXISTENCIA DEL PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN DE LOS TOPES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS e INEXISTENCIA DE MEDIOS DE PRUEBA ALLEGADOS AL EXPEDIENTE propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura promovida por la señora YULY YAMARY BARÓN VARGAS contra la señora KAREN TATIANA VARGAS UNIBIO, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído”

Con esta decisión, Vargas Unibo mantiene su investidura como concejal del municipio de Yopal.

 

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Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de pago con Capresoca, la Clínica Casanare llevó el caso a los estrados. La IPS acusa de incumplimientos a la entidad oficial en el pago de los servicios prestados a los usuarios de la EPS.

El caso fue clasificado como de mayor cuantía y el proceso que hace curso en el Juzgado Primero Civil del Circuito, se compone de dos demandas, una principal y otras dos acumuladas. La cifra que reclama la Clínica asciende a 17.900 millones de pesos.

Así mismo la entidad hospitalaria desestimó el argumento de Capresoca, de un supuesto desorden administrativo, por parte de la IPS.

Según lo dicho en su momento por el gerente de la EPS, Halison Carrillo, no se les debe toda la cantidad de dinero que solicitan y que la deuda llegaría solo a 10 mil millones de pesos.

Versión que para la Clínica carece de veracidad y que la IPS está pasando factura por una deuda real. En este punto también cito unas supuestas aseveraciones de Carrillo Lemus, donde se indica que se ha realizado un cruce de cartera entre las dos entidades y que la deuda es solo de 6.000 millones.

La Clínica aseguró que por intermedio del subgerente financiero de Capresoca, “Ricaurte Bahamon, ha enviado propuestas de pago por los servicios prestados y adeudados con corte a 2023 por la suma de $11.000 millones…”

 

 
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uzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, declaró en fallo de primera instancia la  nulidad de la licencia de construcción, concedida por la Alcaldía de Yopal al frigorífico Frontino.

Dicha autorización se materializó a través de la Resolución No. 1002.202383 expedida por la Oficina de Planeación de Yopal, en junio de 2018.

La demanda interpuesta por Oromairo Avella Ballesteros en contra del municipio y del empresario Julián Renato Parra Gómez, esgrimió una serie de antecedentes para sustentar la solicitud de nulidad.

Se mencionó que el Municipio de Yopal expidió el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) mediante el acuerdo No. 024 del 29 de diciembre de 2013, el cual se encuentra vigente.

“Que dentro de la identificación de determinantes ambientales del POT, el Municipio de Yopal, no contaba con áreas disponibles, para el desarrollo de nuevas plantas de beneficio animal, en cualquiera de sus categorías; y que para la construcción de una nueva, se requería realizar estudios técnicos para determinar las áreas disponibles”.

Así mismo se recalcó el documento “Que el artículo 122 del POT, contempla las normas de protección ambiental y define los equipamientos de alto impacto y provisión de servicios públicos dentro de los cuales se encuentra la planta de beneficio animal”.

Argumentó igualmente el documento, que en su momento Planeación Municipal otorgó la licencia de construcción de la referida planta de beneficio animal en el predio La Corbata, ubicada en la vereda La Niata.

Sin embargo, el fallo señaló que este terreno  “no se encontraba en suelo de desarrollo productivo en áreas de producción agropecuaria”.

También se precisó que “otra infracción era la ausencia del plano de la red vial, perfiles viales y vías principales, en razón a que el predio es un deslinde o subdivisión de otro de mayor extensión, todos sus linderos están delimitados “CERCA AL MEDIO”, luego no tenía vías de acceso determinadas, que cumplieran el perfil para la dimensión o magnitud del proyecto, conforme lo indica la escritura 1280 de julio de 2009”.

En temas ambientales el juzgado igualmente tuvo sus reparos. “Que la Corporación Autónoma Regional CORPORINOQUIA, dando respuesta a un derecho de petición, del 01 de octubre de 2018, indicó “Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente la corporación Autónoma regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, a la fecha no ha otorgado ningún instrumento de control y manejo ambiental (permisos, concesiones, autorizaciones) para la operación del proyecto denominado FRIGORIFICO FRONTINO S.A.S del señor Julián Renato Parra Gómez”.

Por todo lo anterior y otra serie situaciones donde también se plasmó la contestación de la parte demanda, al final de documento de 16 folios, la autoridad judicial tomó una decisión sobre el tema.

DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 1002.202383 del 28 de junio de 2018, mediante la cual se reconoció la viabilidad para construir una Planta de Beneficio Animal “FRONTINO” a nombre del señor Julián Renato Parra Gómez.

 

 

 

 

 
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El Tribunal Administrativo de Casanare convocó a una audiencia virtual para el próximo 12 de junio. En esta diligencia se ventilarán los procesos acumulados que impugnan los resultados de los comicios recientes, en el departamento.

La citación fue hecha mediante auto del 15 de mayo y se cumplirá de manera virtual a partir de las 9 de la mañana, a través de la plataforma LifeSize.

Esta decisión se tomó luego que quedara debidamente ejecutoriada la providencia del 30 de abril de 2024, en donde no se tuvo ningún pronunciamiento de las partes inmersas en el proceso.

Las impugnaciones fueron interpuestas por Germán Ernesto Escobar Higuera y Lenin Humberto Bustos Ordóñez, quienes cuestionan la legalidad de los cómicos de 2023. Como demandados figuran Marco Tulio Ruiz Riaño, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional.

El Tribunal notificará oportunamente los enlaces y canales requeridos para la audiencia telemática, además de facilitar el expediente digital conforme a la normativa vigente.

 

 
 
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El Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad de los arreglos hechos entre la unión temporal Setty y la Alcaldía de Yopal, que fueron celebrados el 18 de diciembre de 2015. El fallo también incluye el contrato de transacción suscrito el 20 de noviembre de 2017.

Lo anterior se traduce en que la Administración municipal no tendrá que pagarle a la mencionada unión temporal, por el parqueo de los vehículos inmovilizados, desde el primero de junio de 20217. Tema que fue motivo de una demanda por parte de Setty por valor de 5 mil millones de pesos.

Para la autoridad judicial hubo por parte del demandante “FALTA A LA BUENA FE CONTRACTUAL, FALTA AL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO, PRINCIPIO DE NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS y FALTA A LA LEALTAD PROCESAL”.

En cuanto al “PRINCIPIO DE NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS”, es una frase en latín que traduce: “Nadie es escuchado al alegar su propia torpeza". Lo anterior significa que no puede beneficiarse de su propia mala conducta o de un acto ilícito que haya cometido. 

 

 
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Se conoció en las últimas horas que el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda por pérdida de investidura, en contra de la concejal Karen Vargas Unibio del Nuevo Liberalismo.

La demanda presentada por Yuly Yamary Baron, quien también fue candidata por esta misma colectividad política al Concejo de Yopal.

En la demanda se afirma que Vargas Unibio había incurrido a título de dolo, en la causal establecida en el inciso séptimo del artículo 109 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 26 de la Ley 1475 del 2011.

“Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos

. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así:

  1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.
  2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.

Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo”.

La autoridad judicial igualmente estableció un plazo que la concejal conteste la demanda. “…dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación, podrá referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud de pérdida de investidura, aportar pruebas o pedir las que considere conducentes”.

 

 
 
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