La Contraloría Departamental de Casanare se ratifica en hallazgo fiscal en cuantía de 14.500 millones de pesos, correspondientes al valor comercial de un terreno que fue enajenado ilícitamente por la Alcaldía de Yopal por una cifra irrisoria de 24 millones de pesos y el cual terminó en manos de un particular, firma SERPET JR, que luego se convirtió en socio de la Empresa de Economía Mixta Terminal de Transportes, aportando el dichoso predio por la millonaria cifra. Así lo ratificó el Contralor Departamental de Casanare, Cipriano Castro Medina en rueda de prensa realizada ayer.

Esta es básicamente la respuesta del ente de control a la réplica de la Alcaldía de Yopal al informe preliminar dado a conocer sobre presuntas irregularidades en la conformación de la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Yopal.

El Contralor Departamental de Casanare Cipriano Castro Medina, expresó que se evidencia una conducta dolosa del representante legal del municipio, concejo y privados para atentar contra los bienes del Estado, a través de diversos actos administrativos, registros, cedulas catastrales, matrículas, avalúos, paz y salvos de pagos de impuestos y constancias para lograr su cometido ilícito común, en un tiempo récord como quedó evidenciado en la resolución 494 del 5 de septiembre pasado.

Publicado en CN

La Contraloría Departamental remitió, a la Alcaldía de Yopal, el informe técnico sobre el análisis de los hechos relacionados con presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos, en el marco del proceso de conformación de la sociedad de economía mixta y la construcción del nuevo terminal de Yopal. La administración municipal tendrá un plazo "improrrogable", de cinco días, para ejercer su derecho de réplica y responder las inquietudes presentadas en el informe del ente de control.

Dentro de los aspectos mas relevantes, en los hallazgos de la investigación realizada por el ente de control se puede reseñar que: En Ia constitución de Ia Empresa de Economía Mixta Ia Alcaldía de Yopal solo participa con el 20% quedando en manos de los particulares el 80%, de las acciones, Ia que no permite que se tenga el control por parte de Ia administración del Terminal de Trasporte.

Aunado a Ia anterior Ia familia Parra es accionista del 40% del terminal que conlleva a que Ia administración quede sometida a lo que decidan los particulares pese a que se realiza, por parte del municipio, un aporte de dinero de SEIS MIL MILLONES DE PESOS. ($6.000.000.000)

La Convocatoria tenía contemplada Ia "compra de un predio para Ia construcción del terminal" y este podía quedar ubicado en cuatro zonas diferentes de Ia ciudad según POT, sin embargo, como se probó NO se analizan predios de otros sectores.

El aviso de convocatoria difiere del objeto del acta de constitución de Ia SEM, en cuanto que ya no contempla las actividades de "adquisición del terreno", habilitación y homologación del terminal, sino que contempla acciones diferentes.

Al ser menores las cargas de actividades impuestas en el acta de constitución de Ia SEM a las actividades de Ia convocatoria pública, se limitó el acceso a un mayor número de participantes que hubieran podido ofertar las actividades pactadas y con ello se ha podido obtener una mejor propuesta, incumpliendo el principio de selección objetiva.

Dentro de la investigación adelantada por la Contraloría también se analizan los procesos de gestión predial del terreno, sobre el cual recaen procesos judiciales en cursos, de los cuales tenía pleno conocimiento la administración municipal, y que deberán ser resuelto por la alcaldía en su respuesta, la cual se espera para la próxima semana.

 

Publicado en CN

Ciudadanos de Paz de Ariporo se quejaron por el pésimo estado en que se encuentra la plataforma de ascenso y descenso de pasajeros del Terminal de Transportes de este municipio.

Y, es que según informaron los conductores tienen que hacer muchas maniobras para no dañar sus vehículos en estos huecos que se están convirtiendo en cráteres con el paso de los días y las intensas lluvias.

"Ese es el abandono total en el que nos tiene la Alcaldía de Paz de Ariporo, porque ese mantenimiento les corresponde a ellos, pero para cobrar el arriendo si son puntuales", afirmó la denunciante.

Habitantes hicieron un llamado a la alcaldesa de Paz de Ariporo, Eunice Escobar para que tome acciones lo antes posible y se pueda trasladar maquinaria en aras de nivelar y dejar en óptimas condiciones este terreno, ya que es desastrosa la primera impresión que se llevan los turistas al entrar al municipio.

 

 

Publicado en CN

Una jornada de pruebas a través de la estrategia PRASS, se realizó este 2 de diciembre de 2021 en el Terminal de Transportes de Yopal con el fin de fortalecer herramientas para establecer la contingencia específica del virus.

En la jornada fueron convocadas las EPS vinculadas al proceso para llegar a más ciudadanos que ingresaban al municipio desde diferentes partes del país. Las diferentes entidades de salud que se unieron a la actividad, realizaron 36 pruebas, en total; todas con resultados negativos.

Sanitas EPS, Nueva EPS, Coomeva EPS, Capresoca EPS, Medimás EPS y Laboratorio de Salud Pública del Departamento, participaron de la jornada en pro de la prevención y mitigación del COVID19.

En este punto de la capital casanareña fue habilitado un punto de vacunación que estará en funcionamiento y a disposición de los viajeros durante este fin de semana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en CN

Acatando las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Nº 636, 637 y 689 de 2020, así como de las Resoluciones Nº 666 y 677 de 202, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Nº 006 del 15 de mayo de 2020, expedida por la Superintendencia de Transporte y el Decreto 098 del 24 de mayo de 2020 de la Alcaldía de Yopal, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, apoyada en la Circular Aclaratoria Nº 015 del 26 de mayo de 2020, se permite informar a la opinión pública que:

1)    Únicamente se encuentran autorizados los desplazamientos desde y hacia Yopal, por vía terrestre en transporte público a personas que se encuentren debidamente acreditadas dentro de las 46 excepcione plasmadas en el artículo 3 del Decreto 636 del 2020, prorrogado por el artículo 1 del decreto 689 del 22 de mayo de 2020.

 

2)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros con rutas habilitadas, acordaron prestar su servicio de manera organizada y articulada con las autoridades competentes. Igualmente, mantendrán habilitados canales de comunicación permanentes para los usuarios (redes sociales, líneas telefónicas y pagos en línea), así como también un despachador en las oficinas ubicadas en el denominado terminal de transporte de Yopal.

 

3)    Que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán implementar y cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones 666 y 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4)    Se sugiere a las empresas de transporte público terrestre, no hacer uso de personal que realice labores de pregonero, lo anterior con miras a evitar desorganización y aglomeraciones de personas.

 

5)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que programen un viaje desde Yopal, deberán coordinar con la administración del denominado terminal de transporte de Yopal, la entrega del formato de registro y su respectivo diligenciamiento, documento que se solicita sea enviado al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. aunado a ello, el conductor del vehículo, deberá portarlo a manera de información y control, debiendo presentarlo a su arribo al terminal de transporte de destino.

 

6)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, comunicarán a sus pasajeros que la información relacionada en el formato de registro podrá ser verificada durante su periodo de aislamiento preventivo obligatorio y, en el caso de incumplir con las medidas previstas relacionadas, deberán saber que podrán ser procesados por las autoridades judiciales por el incumplimiento del artículo 368 y 369 del código penal.

 

7)    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, deberán prever el horario de toque de queda establecido por la Gobernación de Casanare, mediante el Decreto 0144 de 2020 en su artículo 2, es decir, de 9:00 pm – 5:00 am, al momento de programar un viaje desde Yopal con destino a esta ciudad.

 

8)    Es deber de las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, informar a sus usuarios que una vez arriben a la ciudad de Yopal, deberán permanecer en aislamiento preventivo por un término no inferior a 21 días, en la dirección que haya suministrado a la hora de compra del tiquete. Esto de acuerdo a las medidas preventivas evaluadas por la Secretaría de Salud Municipal de Yopal.

 

9)    Se advierte a las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, que no podrán recoger ni dejar pasajeros en el trayecto del viaje, únicamente podrán hacer uso del ascenso y descenso de pasajeros en el denominado terminal de transportes de Yopal.

 

10) De acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente, las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, previo a realizar la venta de tiquetes, verificarán con el apoyo de personal de la Policía Nacional si es el caso, que las personas que van a hacer uso del servicio, sean EXCLUSIVAMENTE de los exceptuados en el Decreto Nacional.

 

11) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, se les informa que deberán acreditar sumariamente los motivos que dan origen a su desplazamiento, así como los soportes que demuestren que están incluidos dentro de las 46 excepciones del Decreto Nacional.

 

12) A los ciudadanos que deseen hacer uso del servicio de transporte público terrestre, deberán brindar los datos que se requieren para diligenciar el formato de registro y control, así como también permitir la toma de la temperatura corporal, antes de iniciar el recorrido y una vez finalice el mismo.

 

13) Se advierte a las personas que harán uso de este servicio que únicamente su destino podrá ser la ciudad de Yopal, ya que no se permitirán trasbordos o desplazamientos a otros municipios aledaños.

 

14) Se hace un llamado a la comunidad en general para que haga uso responsable del servicio de transporte y acate las directrices impartidas, ya que de esto depende la salud y vida de todos los ciudadanos.

 

15) Toda empresa de transporte público terrestre de pasajeros, deberá cumplir con lo dispuesto en las Resoluciones 666 y 677 de 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que tiene que tiene que ver con el cumplimiento de las medidas generales, protocolos de bioseguridad, esto con el fin de prevenir y controlar la expansión del COVID-19 en el sector transporte.

Publicado en CN

 

  

  

    

 

      

 

 

 

 

Noticia en vídeo