El Tribunal Administrativo de Casanare emitió una sentencia histórica en primera instancia, en defensa de los derechos de las mujeres en la política local.

El fallo responde a una demanda interpuesta por la diputada Luz Mery Niño Chaparro contra la elección de las comisiones permanentes de la Asamblea Departamental, donde se evidenciaron actos de discriminación de género.

La decisión judicial, plasmada en un documento de casi 90 páginas, revela cómo un grupo de seis diputados intentó excluir a las dos únicas mujeres de la Corporación de las comisiones permanentes.

El tribunal calificó estas acciones como "machistas" y como una forma de "violencia simbólica, indirecta, sutil e invisible".

La sentencia critica duramente la conducta de los diputados Juan Fernando Mancipe, Wilder Ávila, Ómar Ortega, Eduardo Antolinez, Luis López y Heyder Silva.

Según el fallo, los mencionados diputados intentaron imponer una elección que excluía deliberadamente a las mujeres, basándose en estereotipos de género que las catalogan como incompetentes o valoran más su apariencia física que sus capacidades intelectuales

Como resultado, el Tribunal declaró nula la elección de las comisiones permanentes para el año 2024. Además, ordenó la publicación del fallo en la página web de la Asamblea.

También ordenó su difusión por parte de la Defensoría Regional del Pueblo, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre los derechos de las mujeres y prevenir futuros actos de discriminación.

Este veredicto sienta un precedente significativo en la lucha por la igualdad de género en los espacios políticos de Casanare. Demuestra que, a pesar de los avances, persisten prácticas discriminatorias que deben ser confrontadas y sancionadas.

Aunque la Asamblea intentó corregir el error con una nueva elección tras el escándalo inicial, el Tribunal consideró que el daño ya estaba hecho, evidenciando un desgaste administrativo y judicial innecesario provocado por acciones claramente discriminatorias.



 

Publicado en Política

A la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, que declaró la inhabilidad John Jairo Peynado, se suma ahora un nuevo fallo, también en primera instancia, donde se anula su elección como concejal.

Las razones esgrimidas por la autoridad judicial son las mismas que tuvo en cuenta en el proceso por inhabilidad. Es decir, la celebración de un contrato de OPS con la Gobernación de Casanare, el cual se desarrolló en el municipio de Yopal.

El mencionado proceso contractual se celebró dentro de los 12 meses previos a la fecha de elección, algo que no lo permite la ley. Situación que ha sido de público conocimiento y que tiene como sustento el pasado fallo del mencionado Tribunal.

Con este panorama adverso para Peynado, queda en el limbo su cargo como concejal. En caso que el fallo de segunda instancia ratifique su inhabilidad y se anule su elección, tendría que dejar su curul.

El más posible sucesor sería  Reyes Emilio Guanaro Vargas, justamente la persona que lo demandó.

 

 
Publicado en Judicial

Por no haber acreditado que hizo la respectiva solicitud de modificación, de la licencia ambiental del relleno sanitario Cascajar ante Corporinoquia, el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó abrir un incidente de desacato en contra de la agente interventora de la EAAAY, Judhy Stella Velásquez Herrera.

El proceso tuvo su inicio el 16 de febrero de 2024, cuando el Procurador 23 Judicial II Ambiental y Agrario solicitó la apertura del incidente de desacato contra el representante legal de la EAAAY, al no aportar pruebas de haber realizado el trámite de modificación de la licencia ambiental.

Posteriormente, el 11 de marzo de 2024, el Tribunal requirió a la EAAAY para que presentara pruebas de la radicación de la solicitud de modificación, mientras que a Corporinoquia la autoridad judicial le solicitó que confirmaba si la empresa de acueducto cumplió con este trámite.

La situación se complicó aún más con el informe de Corporinoquia, donde se reveló que no existe registro alguno de una solicitud hecha por la EAAAY, para la modificación de la ambiental del relleno sanitario El Cascajar.

Ahora, Velásquez Herrera tiene un plazo de tres días para explicar ante el Tribunal, las razones por las cuales no cumplió con este trámite.

 

 
Publicado en CN
Jueves, 15 Octubre 2020 13:34

No se va de la Alcaldía de Trinidad

Un fallo del Tribunal Administrativo de Casanare negó las pretensiones de la demanda presentada por Dainy Yulieth Rojas Beltrán con la cual se buscaba la nulidad electoral del actual alcalde de Trinidad Jesús Monrroy. 

De acuerdo con la demandante, Monrroy estaría inhabilitado para ejercer su cargo debido a que habría mantenido una relación con la hija del exdirector de Indertrini del municipio, para la época de las elecciones, lo que lo habría inhabilitado para ser candidato. 

El fallo de Tribunal deja en firme su elección y podrá continuar ejerciendo sus funciones como primera autoridad del municipio de Trinidad.

 

Publicado en CN

El Consejo de Estado será el encargado de definir el futuro político de la dirigente del partido Liberal, quien apeló el fallo mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la pérdida de su investidura como diputada de la Asamblea Departamental. Mientras tanto seguirá con su credencial. 

La sentencia de primera instancia fue emanada por el Contencioso Administrativo de Casanare el pasado 13 de marzo pero debido a la suspensión de términos procesales, entre el 16 de marzo y 30 de junio, por la pandemia de la Covid-19, el recurso de apelación solo pudo ser interpuesto el pasado 13 de julio, a un día del plazo final para hacerlo. 

En la sentencia inicial, el tribunal acogió la tesis de los demandantes en el sentido que la diputada al tener investigaciones fiscales en la Contraloría Departamental de Casanare debió declararse impedida para participar de la elección de la contralora encargada Carme Lucía Bernal Niño el pasado 7 de enero. 

Para ese momento en la Contraloría, la diputada tenía vigente el proceso de responsabilidad fiscal 1872 que fue cesado mediante providencia del 30 de enero de 2020 por parte del director de Responsabilidad Fiscal Miguel Ángel Luna cuando ella realizó un pago por 4.675 millones de pesos en relación a dicho proceso. 

Para el Tribunal Administrativo de Casanare es claro que cuando se realizó la elección de la contralora encargada el 7 de enero de 2020 la diputada tenía conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba en su contra ya que estaba notificada del acto de apertura el 31 de octubre de 2017 e incluso rindió descargos. Esto implica que tenía un interés directo y de carácter económico cuya segunda instancia o en consulta debía ser resuelto por la contralora designada. 

Al no haberse declarado impedida para esta elección, se consideró que su conducta era dolosa y por ende está probado el conocimiento y la voluntad dirigida a transgredir el ordenamiento jurídico. 

Ahora será el Consejo de Estado el que confirme o descarte la decisión del Tribunal sobre la pérdida de investidura.

Publicado en CN

 

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal-EAAAY, informo que presentará recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, declarado a favor del departamento de Casanare.

Los recursos reclamados por la EAAAY y que llevaron al embargo de las cuentas del departamento, corresponden al cobro de los dineros adeudados por la Gobernación de Casanare a la Empresa, por concepto del Plan de Contingencia, de acuerdo a las medidas cautelares impuestas mediante la sentencia dictada dentro de la acción popular 2011-210, que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Casanare para atender la emergencia del agua en Yopal a raíz del colapso de la planta de tratamiento en el año 2011. Allí se ordenó que la solución de la crisis debía ser cubierto por las entidades responsables en los siguientes porcentajes: Fondo de Adaptación 40%, Gobernación 35%, municipio de Yopal 20% y EAAAY 5%.

En su momento, estos costos fueron asumidos en su totalidad por la empresa con recursos propios dada la prioridad de las acciones de mitigación durante la emergencia y a fin de atender el suministro de agua a la población usuaria en la ciudad.

La EAAAY, luego de varios intentos por recuperar estos recursos y la falta de respuesta de la Administración Departamental, inició el cobro coactivo de radicación 2017-003 amparado en la ley, dentro del cual se ordenó la medida cautelar del embargo y retención de los dineros que reposaban en las cuentas del Departamento; la respuesta a esta decisión por parte de la Gobernación fue el inicio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se solicitó la suspensión de los actos administrativos (soportes del cobro coactivo),  así como la devolución de los recursos embargados. La sentencia proferida decretó la nulidad de dichos actos, además de ordenar el pago de intereses moratorios desde el día que se ejecutó la medida hasta que fueron levantadas por el Tribunal, que en total fueron 17 días.

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal dijo que respeta la decisión declarada, pero no comparte su contenido y alcance, por lo que presentará recurso de apelación de la sentencia ante el Consejo de Estado, con el fin de convalidar la legalidad del proceso de cobro coactivo y el reconocimiento de la cuenta de cobro como título ejecutivo, para hacer efectivos los pagos de la contingencia, ordenada por el mismo Tribunal; dineros que la EAAAY ha venido ejecutando y gastando en costos de operación de la emergencia del agua, los cuales son necesarios recuperar por parte de la empresa para atender los costos de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo.

Publicado en CN

 

Con ponencia del magistrado José Antonio Figueroa se profirió por parte del Tribunal Administrativo de Casanare fallo  sobre la constitucionalidad de la pregunta que sería planteada a los yopaleños en una eventual consulta popular contra la exploración y extracción de hidrocarburos en la ciudad.

Según lo expuesto en el pronunciamiento, el Tribunal resuelve: "Declarar no ajustado a la constitución el texto de la pregunta que se pretende someter a consulta popular por parte del alcalde de Yopal, Leonardo Puentes a saber: ¿Está usted de acuerdo que se realicen actividades de sísmica, perforación y producción de hidrocarburos en zonas estratégicas de recarga hídrica y abastecimiento en el área urbana y de expansión urbana en las veredas Palomas, Sirivana, La Unión, Picón, Arenal, El Garzón, Manantiales, La Calceta, Guayaque, Tacarimena, San Rafael De Morichal, Santa Fe de Morichal, Upamena, Bella Vista y La Mangas del municipio de Yopal".

El fallo emitido por el Tribunal explica en sus 32 folios las razones para declarar improcedente la realización de la consulta. Según juristas consultados, la decisión “obedece a la sentencia de la Corte Constitucional de octubre de 2018 que indica que los alcaldes no están facultados para realizar consultas en materia de hidrocarburos porque el subsuelo es de la Nación”.

En el mismo pronunciamiento, en su último aparte resolutivo, el Tribunal ordena el archivo de la iniciativa popular.

Publicado en CN

 

  

  

    

 

      

 

 

 

 

Noticia en vídeo