Sábado, 13 Diciembre 2025 08:38

Tribunal revoca tutela que ordenaba continuar concurso de contralor de Casanare Featured

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El Tribunal Administrativo de Casanare, en Yopal, profirió una sentencia el 12 de diciembre de 2025, revocando un fallo de tutela anterior. El Tribunal resolvió la impugnación presentada por la Asamblea Departamental de Casanare contra la decisión emitida el 28 de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal.

La sentencia del Tribunal revocó la decisión de primera instancia, la cual había amparado los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos de los accionantes, Élver Quijano Molina y Mily García Ureña. La revocatoria se sustentó en la declaración de carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho sobreviniente.

El Tribunal Administrativo encontró que la Asamblea de Casanare había expedido previamente la Resolución No. 069 del 13 de noviembre de 2025, la cual revocó de manera integral la actuación administrativa del concurso para la elección del contralor departamental de Casanare para el periodo 2026-2029.

Adicionalmente, se demostró que el contrato interadministrativo celebrado con la Universidad de Cartagena, entidad encargada del proceso, fue terminado por mutuo acuerdo el 26 de noviembre de 2025.

La Asamblea Departamental argumentó que esta terminación y la orden de iniciar un nuevo proceso de selección con otro operador logístico constituían una circunstancia sobreviniente que hacía imposible el cumplimiento de la orden de continuar con la convocatoria inicial.

La Asamblea justificó la revocatoria integral de la convocatoria alegando la verificación objetiva de irregularidades graves, incluyendo la ruptura de la cadena de custodia, reserva y confidencialidad de la prueba de conocimientos realizada por la Universidad de Cartagena.

Se indicó que la medida buscaba garantizar la transparencia y ajustar el proceso al ordenamiento superior.

El Tribunal concluyó que los aspirantes no tienen derechos adquiridos con la publicación de los resultados preliminares de la prueba de conocimientos, sino solamente meras expectativas.

Por lo tanto, la decisión de la Asamblea de revocar la convocatoria no transgrede los derechos de los participantes. En consecuencia, el Tribunal ordenó revocar la sentencia de primera instancia.

Leído 👁️ 2654 vistas Veces Última modificación el: Sábado, 13 Diciembre 2025 08:46