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En un boletín de prensa la Justicia Especial para la Paz reveló las razones por las cuales negó la solicitud de sometimiento hecha por el exalcalde de Aguazul, Mauricio Jiménez Pérez.

Para la JEP la versión entregada por el exmandatario local no aportó la verdad plena, ni entregó ninguna novedad, tampoco datos relevantes, que permitieran “aclarar los patrones macrocriminales que afectaron a la población de Casanare durante el periodo en que fue alcalde 2001 – 2003).

El escrito compartido por la JEP recuerda que Jiménez Pérez fue condenado “en 2011 por el Juzgado 5to. Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 29 años de cárcel por la desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rojas Moreno”.

Los cargos contra Mauricio Jiménez son por “omisión, y concierto para delinquir agravado en calidad de autor”, según se puede leer en el documento.

También recuerda que se le impuso una inhabilidad de 13 años para ejercer cargos públicos”. Igualmente menciona que por estos hechos “se encuentra en etapa de investigación un proceso disciplinario en la Procuraduría relacionado con dichas desapariciones forzadas”.

Adicionalmente expresa que la “Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que Jiménez Pérez no brindó información que permitiera revelar con claridad cómo se desarrolló su connivencia con las autodefensas”.

Añade que tampoco “reveló contenido sobre sus vínculos a través de reuniones (probadas en la justicia ordinaria) que sostuvo con Héctor Germán Buitrago Parada, exjefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), conocido como ‘Martín Llanos’ “.

Así mismo, según la JEP, en el relato de Jiménez Pérez, no se “entregó información orientada a esclarecer algún patrón criminal relacionado con violaciones de derechos humanos cometidos por las ACC contra la población civil de Aguazul (Casanare) mientras ejerció como alcalde”.

Ante esta situación determinó que el exalcalde “incumplió el régimen de condicionalidad, lo que le impide acceder a tratamientos especiales o beneficios de la JEP, empezando por la aceptación del sometimiento”.

Aclaró la Sala Disciplinaria que el exalcalde de Aguazul “contó con amplias oportunidades para brindar información que superara el umbral de verdad esclarecido en la jurisdicción ordinaria, pero Jiménez no hizo ningún aporte a la verdad que resultara idóneo”.

En este contexto subrayó la JEP que la información entregada por Jiménez Pérez se limitó a la narración de “argumentos vagos que no permitieron ahondar en la develación plena de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el señalamiento de otros autores implicados en los delitos por los que fue condenado”.

Frente a este hecho la JEP ordenó remitir el expediente a las autoridades ordinarias, “toda vez que en el proceso penal por el que fue condenado se encuentra una orden de captura vigente en su contra, la cual está a cargo del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

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