La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está analizando una solicitud inusual del general retirado Henry Torres Escalante. El exmilitar propone realizar un acto público para devolver una condecoración que recibió durante el tiempo que estuvo como comandante de la Brigada XVI del Ejército con sede en Yopal.

Esta medalla, otorgada por resultados operacionales, está vinculada a un período en el que ocurrieron numerosas ejecuciones extrajudiciales, conocidas como "falsos positivos". Torres Escalante admitió su responsabilidad en la muerte de 296 civiles entre 2005 y 2007.

A través de su abogado, el exgeneral expresó su deseo de entregar la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público como parte de un gesto de reparación. Además, manifestó su intención de pedir perdón a las familias afectadas durante este evento.

La JEP, encargada de juzgar los crímenes del conflicto armado, no ha tomado una decisión inmediata sobre esta propuesta. En su lugar, ha solicitado la opinión de las víctimas y de la Procuraduría sobre la pertinencia de este acto simbólico.

El magistrado Óscar Parra, quien supervisa el caso, ha establecido un plazo de cinco días para recibir las respuestas de los involucrados. La decisión final sobre la realización del acto dependerá en gran medida de estas opiniones.

 

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Fue negada por la JEP la solicitud hecha por el exparamilitar Nelson Orlando Buitrago Parada, para que fuese incluido dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

En este caso se conoció que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual concluyó que no tenía competencia personal para admitir el sometimiento a la JEP de Buitrago Parada, conocido con el alias de “Caballo”.

Nelson Orlando, hermano de Héctor Buitrago, “Martín Llanos”, tenía como objetivo acceder a los beneficios que ofrece la JEP, de acuerdo con lo consagrado en el acuerdo de final de paz.

No obstante, la JEP argumentó la decisión en ocho puntos. Resaltó que, para el caso de los exintegrantes de grupos paramilitares, no pueden presentarse como terceros civiles ante esa entidad. Complementó agregando que la Ley 975 de 2005, es la legislación especial para juzgar este tipo de casos.

Además, hizo la observación que la jurisprudencia colombiana no cuenta con una normativa expresa, que habilite la inclusión de exmiembros de estas organizaciones en la JEP.

Asimismo, subrayó que la competencia de la Justicia Especial para la Paz se circunscribe a grupos de naturaleza rebelde, por lo tanto, los paramilitares se encuentran excluidos.

Esta determinación tiene su origen en el propio acuerdo de paz, donde los firmantes acordaron deja por fuera de los exmiembros de los grupos paramilitares, de los beneficios que otorga la justicia transicional.

Es por ello, que Nelson Orlando Buitrago no puede acceder a los mecanismos de justicia y reparación establecidos en el acuerdo de paz.

En cuanto a los argumentos expuestos por alias “Caballo”, dijo que integró las ACC, desde 1999 hasta 2004. Entregó copia de dos sentencias condenatorias en su contra, relacionadas con los delitos de desaparición forzada, tortura agravada y homicidio, que fueron proferidas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.

La petición de ser incluido en la JEP fue motivada por las más de 100 sentencias condenatorias que tiene en su contra, que se suman a los 150 procesos e investigaciones que hacen curso de varios juzgados.

En este momento sobre Buitrago Parada pesa una condena fallada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, por el delito de desaparición forzada y homicidio de Beyer Reyes Monguí, en hechos ocurridos el 14 de junio de 2002 en Aguazul.

Este mismo despacho lo sentenció por desaparición forzada y agravada, tortura agravada, así como homicidio en el caso de Pablo Alberto Pérez, perpetrado el 11 de marzo de 2003 en el municipio de Tauramena.

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Jueves, 21 Septiembre 2023 12:55

El general en su laberinto de imprecisiones

Allí estaba rigurosamente vestido de blanco impoluto, el mismo color de la inocencia de las víctimas que miserablemente asesinaron, durante esos oscuros años de atrocidades ordenadas desde la Brigada XVI del Ejército, durante el periodo 2005 -2008.

Era el mayor general en retiro William Torres Escalante, quien revisaba una y otra vez unas hojas de papel, que tenía en sus manos. Como estudiante aplicado que lee sus apuntes preparándose para un examen, leía y subrayaba seguidamente el escrito.

Estaba ubicado en primera fila. En el costado derecho, del espacio reservado para ese grupo de militares retirados. Ellos habían llegado a Yopal para contar toda la verdad, sobre esos homicidios con cuya sangre se escribió el capítulo más truculento, de la historia reciente de Casanare.

Todos querían escucharlos. Los magistrados de JEP, los periodistas, pero sobre todo los familiares de las víctimas, en su mayoría ansiosos por obtener respuestas concretas, al cúmulo de interrogantes, que por más de una década les ha robado la tranquilidad.

El salón Quiripa fue el escenario. Un auditorio con un espacio tan amplio que fue dispuesto para albergar en un solo lugar, toda la verdad, salida de los testimonios de los victimarios, pero también el dolor, la indignación y toda clase de sentimientos encontrados, producto de las historias escalofriantes, narradas en primera persona por sus protagonistas.

En esta audiencia pública de la JEP, programada para conocer toda verdad sobre las ejecuciones extrajudiciales, cometidas por un militares adscritos al Brigada XVI de Yopal y conocidas popularmente como falsos positivos.

Uno a uno oficiales y suboficiales retirados fueron confesando sus crímenes. Algunos guardaban silencio por cortos periodos y respiraban profundo, quizá porque sabían que era necesario soltar toda esa carga de culpabilidad que pesaba sobre sus conciencias.

Las horas y minutos se hacían eternas esperando escuchar la confesión del militar de más alto rango, el general Torres Escalante. Al fin le llegó el turno de hablar. Sin mayores sobre saltos subió al atril y comenzó a contar su versión de los hechos.

Cabizbajo por algunos momentos, pero de mirada fija, su rostro soslayó cual insurrección del lenguaje no verbal, el mismo que da señales claras sobre lo que estaba pasando al interior de la mente humana.

En su intervención de más de una hora, el general reconoció que su responsabilidad se enmarcó dentro de los límites de la exigencia a sus subordinados, para que entregaran resultados traducidos en muertes en combate.

Cubrió con un manto de imprecisiones los señalamientos que pesan en su contra, como determinador y ordenador de varias de esas muertes. Homicidios de personas indefensas, algunas de ellas amarradas y torturas, antes de ser ejecutadas.

En otros casos las víctimas eran incluidas a la fuerza en falsos operativos, para camuflar la barbarie que cometían. Una de estas historias fue narrada por uno de los victimarios.

El infame escenario fue un punto en la zona rural de Tame (Arauca). Contó que cuando era necesario saltaban los límites de su jurisdicción, para ir en busca de sus víctimas.

En este caso concreto, narró cómo un grupo de 30 valerosos soldados rodeó una casa, donde supuestamente se encontraban unos peligrosos subversivos.

Esos temidos rebeldes eran dos niños menores de 5 años, su progenitora, un adulto mayor y el padre de la casa. Relató que rodearon la casa, profirieron toda clase de insultos contra estas humildes personas y finalmente asesinaron al padre de familia.

El cadáver se lo llevaron amarrado a un caballo, que le robaron a la víctima y se fueron, no sin antes asaltar la vivienda y robar lo poco de valor que encontraron.

Dentro de su equipaje  cargaron con uno que otro miriñaque producto del hurto, pero también llevaban los sueños frustrados de una familia, de unos niños que se quedaron sin un padre y un jefe de hogar que era el proveedor de una familia humilde, campesina, que después de este traumático hecho, no volvería a ser la misma.

Escenas propias de un cuento de horror, de las cuales el general solo confesó que ser culpable por omisión. Recalcó que varias de estas acciones nunca le fueron informadas por sus subalternos. Declaraciones que no pasaron desapercibidas.

Una de las víctimas, Lady Johana Torres lo increpó y lo conminó a aceptar que por orden suya, fueron asesinados su padre y su hermano, por lo que para ella el oficial no pasa de ser un asesino. Así lo confirmó horas después en declaraciones a la prensa.

En el epílogo de la intervención del general la magistrada le recordó en tres ocasiones, que su lugar en este proceso que adelanta la Justicia Especial para la Paz, no obedece a una omisión, sino a una actuación más directa en varios de estos homicidios.

Ante las peticiones de la magistrada, Torres Escalante asevero que su error fue ser alcahuete y en estos actos atroces. Termino que para la togada confirmaba que el general sí conocía de estos atropellos, porque la palabra en mención es sinónimo de encubrir, y este tipo de actitudes se aplican a acciones ilícitas, no para obras de caridad o cualquier otra acción loable.

En ese momento se hizo un receso. Henry Torres Escalante fue abordado por la medios de comunicación, pero sin vacilaciones dijo que no entregaría declaraciones a la prensa.

Al retomar nuevamente el uso de la palabra manifestó que tal vez por la sobrecarga de cansancio, producto de la extensa diligencia judicial, utilizó la palabra alcahuetear. Vocablo que no aplica para el caso y que lo cambió por permisividad.

Específicamente dijo que cuando se enteró de la situación que estaba sucediendo al interior de la Brigada, fue permisivo. Nunca hizo un llamado de atención, ni tomó cartas en el asunto desde su condición de comandante de la unidad militar.

De todas formas quedan muchos interrogantes sin resolver. Personas que aún siguen desaparecidas, preguntas sin resolver, sin contar con la inconformidad por parte de las víctimas.

Ellos esperan que al final de este tortuoso camino, brille por fin el sol de la verdad y que se despejen las nubes inconsistencias y dudas que aún opacan el camino hacia una justica real, que por el momento debe resolver el laberinto de imprecisiones, que se ciñe sobre las declaraciones del general.

 

 

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Miércoles, 20 Septiembre 2023 12:25

El rostro de la infamia

La mañana fresca de ese lunes 18 de septiembre pronto cedería toda su impoluta belleza ante los relatos dramáticos de las víctimas del horror, en un escenario truculento, tenso, con historias desgarradoras que conmovieron las almas, liberaron los sentimientos y provocaron el llanto de muchos asistentes.

Allí, en el salón Quiripa de la Cámara de Comercio se programó es espacio de encuentro entre víctimas y victimarios, de los más atroces crímenes cometido en Casanare, producto de ejecuciones extrajudiciales, a las cuales con el eufemismo de falsos positivos, se ha querido suavizar un poco toda la maldad que encierran estas acciones criminales.

Premonitorias resultaron las palabras de Óscar Parra Vera, uno de los dos magistrados que presidieron la audiencia. El togado advirtió sobre la complejidad de los diálogos.

En el escenario se abordarían de frente crímenes de lesa humanidad, los más atroces de la historia reciente del departamento. Sin embargo aclaró que el objetivo no era obligar a nadie al perdón, ni a la reconciliación.

De todas formas estos encuentros no se dieron de manera espontánea, por el contrario son el producto de un trabajo adelantado durante nueve meses, con los dos actores principales puestos en un mismo lugar, para buscar por la vía de la verdad, un acercamiento al perdón, la justica, la reparación y finalmente, la reconciliación, para muchos quizá una quimera, que se pierde entre los dantescos caminos del dolor.

La infamia cometida por este grupo de criminales vestidos de camuflado, encabezados por el mayor general Henry William Torres Escalante ex comandante de la XVI Brigada del Ejército, quien reconoció su responsabilidad directa en el asesinato de 303 civiles en Casanare entre los años 2005 y 2008, estará perenne en la memoria de los familiares de las víctimas, quienes fueron destinatarios de las acciones perversas que solo una mente retorcida y sicópata puede engendrar.

Bajo sus balas cayeron muchos jóvenes, mujeres, pero en este listado de ignominia también incluyeron un adulto mayor y una persona en condición de discapacidad, a quienes hicieron pasar como peligrosos subversivos, que fueron abatidos en combate.

Espeluznantes relatos de un mismo libreto macabro, que pareciera haber sido dictado por el propio Belcebú, por la ausencia de todo tipo de sentimiento de compasión hacia sus víctimas, en mucho casos torturadas sin piedad, en una horripilante orgia de sangre.

Una de las narraciones más dramáticas emanó de los labios de Jennifer Cagua Rodríguez. Desde los albores de su infancia ha tenido que cargar con el lastre de la violencia, que ha llegado a su vida desde los todos los flancos de la guerra.

Fue víctima de la guerrilla, que le asesino a su progenitora cuando todavía era una niña. Luego sufrió la presión para militar y finalmente su hermano, cayó bajo las balas asesinas disparadas des la empresa criminal, como calificaron en la audiencia a ese grupo de militares que desde la Brigada XVI, se atribuyeron el derecho de decir quién podía vivir y quién debía morir.

En ese juicio miserable se determinó el asesinato de John Alexander Cagua Rodríguez, un joven de 16 años quien producto de toda la descarga de dolor a la que fue sometido, por la guerra fratricida que como tatuaje no deseado se ha afianzado a la coyuntura de una sociedad desde que nacimos como nación, encontró la una puerta falsa para desahogar todo su dolor: las drogas.

A los 13 años un grupo subversivo le quitó la vida a su señora madre en Tumaco (Nariño). En ese momento Alexander tuvo que hacerse cargo de su familia, compuesta por él y su hermana. De su progenitor Jennifer solo atinó a decir que fue un padre ausente, por lo que toda la responsabilidad del hogar recayó sobre su hermano mayor.

Se trasladaron para Villavicencio, de donde eran oriundos. Ya habían transcurrido 3 años desde la muerte de su mamá, Alexander tenía 16 años y Jeniffer 13.

Vivian en un barrio popular. Hasta allí, según el relato de Juan Pablo Ramos, abogado de Jennifer, llegaron efectivos del Birno o Batallón Ramón Nonato Pérez de Tauramena, adscrito a la Brigada XVI, para sacar a John Alexander y asesinarlo, con la disculpa que el joven era un consumidor de droga.

En esta caso se tipificó un claro accionar de limpieza social, como si en lugar de cometer un crimen, estuvieran haciendo una obra  benéfica de carácter colectivo.  

Nada justifica la pena capital como castigo. Así lo reiteró el abogado Ramos. “Esta persona debido a la violencia que vivió desde niño, se acercó al mundo de la sustancias psicoactivas, lo cual no es razón para provocarle la muerte”.

John Alexander fue llevado hasta Monterrey, donde le quitaron la vida. Hoy su hermana Jennifer pide a gritos salidos desde el fondo de su corazón, que le cuente la verdad.

Que le saquen de la zozobra que por años ha agobiado su existencia. Ella quiere saber las razones y las circunstancias que rodearon la muerte de John Alexander.

Juan Pablo Ramos entregó un dato adicional en sus declaraciones a los medios de comunicación. “La víctima unos meses antes de la ocurrencia del hecho, fue impactado por balas en su abdomen, lo cual le impedía caminar, pero no fue impedimento para que se lo llevaran, lo asesinaran y lo hicieran pasar por miembro de un grupo subversivo”.

Detalle que solo corrobora el grado de mal extrema y el carácter inhumano de quienes participaron en el crimen.

La lista de atrocidades es muy extensa. Son más 300 historias desgarradoras, que esperan justicia. Que aguardan por una reparación por parte del Estado, que más allá de lo económico devuelva la dignidad a las víctimas ultrajada y humillada, al ser calificados como delincuentes.

 Su recuerdo no puede seguir siendo el tapete, en el que algún día una banda de miserables limpiaron los excrementos de su crueldad, pero que ahora no pueden ocultar el rostro de su infamia.

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Al no cumplir con un compromiso claro, concreto, programado e idóneo para alcanzar los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, reparación y no Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le cerró la puerta al exgobernador de Casanare, William Pérez Espinel, para hacer parte como compareciente de la justicia transicional. El político está condenado en la justicia ordinaria por beneficiar a las autoridades campesinas de Casanare.

Pérez Espinel condenado por la Corte Suprema de Justicia en tres ocasiones pidió pista en la JEP para que sus expedientes fuesen revisados en esa instancia porque consideró que los actos fueron cometidos en el marco del conflicto armado. El exgobernador, en su momento, confesó que su campaña para ocupar la plaza de mandatario departamental fue financiada por parte de los grupos de autodefensas que le brindaban garantías de proselitismo, mientras él les garantizaba poder político, económico y militar en el departamento.

Un análisis de la Unidad de Investigación y Acusación da cuenta que el exgobernador se encuentra vinculado en 16 procesos judiciales en calidad de indiciado por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, contratación sin cumplimiento de requisitos, concusión y enriquecimiento ilícito. Aunque sobre su nombre pesan tres condenas por más de ocho y 15 años, el político pidió pista en la JEP para que conociera del resto de expedientes.

En 2018 logró que la justicia transicional tuviera para estudio su caso, y desde allí empezó la lucha para que fuese aceptado a través de sometimiento. El tribunal de paz resaltó que debía entregar información valiosa sobre los nexos que tuvo con el grupo ilegal. No obstante, este miércoles, esa misma corporación le cerró la puerta al considerar que lo que ha dicho ha sido una reiteración de lo que tiene en su poder la justicia ordinaria.

“Se tiene que a pesar de los múltiples requerimientos dados al señor William Hernán Pérez Espinel, dentro de su escrito de compromiso claro, concreto y programado no proporcionó los datos específicos que permitieran verificar su dicho, las acciones que realizó y las demás personas que se vieron involucradas en los hechos relatados y no meramente aseveraciones genéricas”, resaltó el auto de más de 60 páginas.

A juicio de la JEP, en lugar de poner en evidencia, por sus propios medios y versiones las faltas en las que incurrió, el exgobernador se limitó a remitir a la magistratura las sentencias condenatorias que ya se habían proferido en la justicia ordinaria. Así, la justicia transicional consideró que su aporte no podría generar un apoyo significativo para brindar información para esclarecer los fenómenos de macro criminalidad y victimización.

“El interesado debe señalar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer y qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, y además debe comprometerse a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, aspecto que no se denota en los acuerdos radicados en esta jurisdicción”, resaltó el tribunal.

En julio de 2016, el exgobernador fue enviado a la cárcel luego de que aceptó responsabilidad por incrementar injustificadamente su patrimonio en $143 millones. Según la investigación de la época, el entonces mandatario departamental no pudo explicar ni demostrar el origen de los recursos que incrementaron notablemente su patrimonio económico. Pese a que era conocida su actividad como ganadero en la zona nunca presentó un sustento frente al notable incremento.

Fuente: El Espectador

 

 

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En la Brigada XVI se implantó una organización criminal compleja que se valió de la arquitectura institucional del Ejército para presentar asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate en Casanare entre 2005 y 2008. Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de la JEP en su más reciente decisión, en la que estableció que bajo la comandancia del mayor general (r) Henry William Torres Escalante se incrementó la presentación artificial de resultados operacionales en esta región del oriente del país. 

A través del tercer auto de determinación de hechos y conductas que emite la JEP, dentro del caso 03 que investiga ‘falsos positivos’, se describe en detalle la masividad de una conducta que permeó la Brigada XVI, en todos sus niveles, para llevar a cabo ataques organizados y a gran escala con la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

Precisamente, en el expediente se documentó cómo haciendo uso de su estructura, la conformación con militares que conocían la práctica y una mayor afluencia de recursos para pagos de información con recursos públicos, el Gaula Casanare, que tenía alrededor de 70 personas, logró similares resultados consistentes en asesinatos a los obtenidos por el Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez (Birno) conformado por más de 1.000 hombres.

 En su mayoría las víctimas fueron hombres entre los 18 y 25 años. Sin embargo, en el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. También por primera vez la JEP imputa el crimen de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes por involucrar menores de 18 años como reclutadores o personas encargadas de participar en el engaño que condujo a la muerte a algunas de las víctimas.

¿Quiénes son los imputados?

La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008. Estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.

Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.

En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.

A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.

Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.

Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.

¿Cuáles son los crímenes imputados?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los crímenes descritos fueron calificados a partir del Código Penal Colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma. La Sala de Reconocimiento de la JEP calificó los asesinatos y desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Tras un proceso de contrastación judicial dentro del subcaso Casanare, una de las seis zonas priorizadas dentro del caso 03, la JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.

En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

Los 22 máximos responsables tuvieron un rol esencial y determinante en la configuración del patrón criminal y participaron en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Por su parte, los tres partícipes no determinantes contribuyeron, aunque de manera no esencial, en el desarrollo del patrón y del plan criminal. A todos ellos, la Sala de Reconocimiento les atribuye crímenes de guerra de homicidio en persona protegida, y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. A algunos, la Sala les atribuye crímenes de guerra de utilización de niños, niñas y adolescentes para participar en las hostilidades, y el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. Además, la Sala determinó que los responsables seguían una misma línea de conducta promovida por la comandancia de la Brigada XVI. No se trataba de hechos aislados o cometidos de manera espontánea. Entre las víctimas documentadas en el subcaso Casanare, hay nueve mujeres y una persona con orientación sexual e identidad o expresión de género diversa que experimentaron formas específicas de violencia y crueldad, por situaciones particulares de vulnerabilidad y por prejuicios sociales que las convirtieron en blanco de los crímenes.

Además de los asesinatos y desapariciones, la JEP determinó que tres niños, niñas y adolescentes fueron utilizados para participar en las hostilidades, y que la persona con orientación sexual fue víctima de un crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género. Si bien estos dos últimos casos descritos no son conductas ilustrativas del patrón criminal, la JEP considera que la especial vulnerabilidad de las víctimas y las graves circunstancias en las que se dieron los hechos ameritan la subsunción en los tipos penales correspondientes y su imputación como coautores a los responsables.

Metodología del caso 03

Con esta decisión judicial se conoce la tercera imputación asociada con los seis territorios priorizados dentro del Caso 03: Costa Caribe, Norte de Santander, Antioquia, Huila y Meta. Esta es el primer auto de determinación de hechos y conductas que se relaciona con el subcaso Casanare. Las imputaciones formuladas por la Sala son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio:

8 informes aportados por entidades estatales como Fiscalía y Procuraduría, además de organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.

106 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).

Las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones en informes escritos y en audiencias públicas.

Las inspecciones judiciales a 48 procesos de la Jurisdicción Penal Ordinaria y 224 de la Justicia Penal Militar, adicionales a los expedientes que la Sala ha recibido por parte de la jurisdicción ordinaria.

Un patrón y tres modalidades

Numerosos comparecientes de la Brigada XVI —de diferentes rangos y funciones— identificaron ante la JEP que las bajas en combate eran un indicador del éxito militar. Precisamente, el proceso de contrastación judicial permitió determinar que se trató de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra en contra de las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región. Para lograrlo, se valieron de la estructura, funciones, recursos y dependencias de la unidad militar y, en el subcaso Casanare en particular, también del extinto DAS quien usó como instrumentos a los grupos especiales.

La Sala identificó dos políticas que llevaron a la configuración del patrón criminal de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI. La primera, vinculada a la voluntad de aniquilar a la población estigmatizada o a personas desmovilizadas y en proceso de reinserción por supuesta vinculación a grupos insurgentes o a la criminalidad. La segunda política correspondió a un complejo dispositivo de presiones y, especialmente, de incentivos que fueron otorgados a integrantes de la organización criminal. Entre otros, los efectivos de la Brigada XVI recibieron permisos, comidas especiales, planes vacacionales, cursos de formación en el exterior o el traslado al Batallón Colombia N°3 en el Sinaí y reconocimientos para contar con las condiciones necesarias para el ascenso.

En cada una de las unidades militares de la Brigada XVI: Gaula Casanare, el Birno, los batallones de contraguerrillas 23, 29 y 65, los grupos especiales Delta, la Fuerza de Tarea Oro Negro y el Grupo Guías del Casanare, se desarrolló una clara distribución de funciones que configuró las modalidades del patrón criminal. Como complemento de los hallazgos reportados en Norte de Santander y la Costa Caribe, en este subcaso la JEP registró con profundidad, a partir de las conductas relatadas por miembros de planas mayores, comandantes de pelotones y la tropa, cómo la organización criminal estaba constituida por suborganizaciones de menor dimensión.

El Gaula Casanare, por ejemplo, se caracterizó por presentar supuestos extorsionistas como bajas en falsos combates. Sus integrantes, además, se valieron de los engaños y del uso de reclutadores civiles para extraer a las víctimas y cometer el ilícito. Por su parte, los grupos Delta y el Grupo Guías presentaron como bajas en combate a personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla y el Birno seleccionó entre sus víctimas a personas en situación de vulnerabilidad.

Al menos tres modalidades que configuraron el patrón criminal fueron documentadas por las Sala: en la primera, los efectivos de la brigada asesinaron a personas aprehendidas o puestas fuera de combate en medio de operaciones inicialmente legales. En la segunda, las víctimas fueron señaladas, a partir de distintas labores de inteligencia y posteriormente ejecutadas. En la tercera, los miembros de las unidades militares, en coordinación con reclutadores, que servían como informantes, asesinaron a personas engañadas que fueron trasladadas desde zonas urbanas.

Por primera vez la JEP revela cómo alrededor de 367 personas, entre militares, miembros del DAS y terceros civiles habrían conformado la organización criminal y participado en la planeación, ejecución y encubrimiento de los crímenes. Los miembros del extinto DAS participaron en la producción de información de inteligencia para darle apariencia de legalidad a las actuaciones y en la ejecución de los hechos. En varios casos incluso asesinaron a las víctimas. 

Recursos públicos del Ejército y fondelibertad fueron usados en la comisión de ´falsos positivos

En el subcaso Casanare la Sala también pudo ahondar y establecer que los recursos de los contribuyentes, así como los recursos entregados a las unidades por convenios con las petroleras, fueron destinados de manera irregular para la comisión de los crímenes. No solo los recursos de funcionamiento de las unidades sino también los destinados a planes de moral y bienestar, incentivos institucionales al buen desempeño y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control, terminaron fomentando la producción de falsos resultados.

Especial mención merece el manejo de los recursos al interior del Gaula Casanare que no los orientó a la lucha antiextorsión y antisecuestro, sino que destinó el dinero a financiar el reclutamiento, asesinato y posterior encubrimiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Esto permitió a una tropa de no más de 70 integrantes competir en el número de resultados con un Batallón de Infantería como el Birno, con el que se disputó siempre el lugar.  

Quien fuera comandante del Gaula entre 2006 y 2007 confesó ante la Sala de Reconocimiento de la JEP que los recursos provenientes de la Dirección Nacional del Gaula y de Fondelibertad fueron destinados para financiar a los reclutadores, darles dinero para su desplazamiento y comprar armas para implantar a las víctimas. Solo en esta unidad, al menos 140 millones de pesos, correspondientes a recursos de gastos reservados, fueron utilizados con este fin. Según dijo, cuando no había dinero, pedían prestados los insumos que necesitaban para legalizar las bajas en una ferretería y ajustaban cuando llegaban los nuevos recursos.

¿Cómo operaban los máximos responsables?

La organización criminal que operó dentro de la Brigada XVI y que fue dirigida por su comandancia funcionó en forma de red. Las suborganizaciones actuaban con autonomía, distribución de funciones y para lo estrictamente necesario; y esto generó una compartimentación de la información que resultó esencial para normalizar las distintas tareas. La estructura criminal se caracterizó por ser flexible y dinámica ante sus necesidades y los cambios institucionales, lo que facilitó la comisión de crímenes a partir de las distintas modalidades.

La información analizada por la Sala indica que se consolidó un sistema de roles asignados en función de la especialidad de los efectivos. A la hora de seleccionar a las víctimas se emplearon diferentes mecanismos: el engaño o la retención de personas con antecedentes o anteriormente vinculadas a grupos criminales, o que eran familiares de integrantes de estas organizaciones, o víctimas sin ningún tipo de relación con grupos ilegales o en estado de vulnerabilidad, como sucedió con el asesinato de una trabajadora sexual.

Entre los crímenes documentados hay víctimas asesinadas en situación de total indefensión. ¿La razón? Los reclutadores las incentivaban a beber alcohol o consumir estupefacientes. También porque se seleccionaban perfiles específicos como ancianos, personas con deficiencias cognitivas o en búsqueda de oportunidades. Bajo estas circunstancias, no medió resistencia de las víctimas que eran llevadas al lugar de su ejecución. La Sala también encontró prácticas de violencia extrema que reflejan situaciones de malos tratos previos a los asesinatos.

La información documentada indica que los crímenes se dieron por: 1) presiones a todo nivel a través de los programas radiales, actas de compromiso, etc., 2) amenazas dirigidas a quienes se negaban a participar en los hechos, e 3) incentivos, como permisos, distintos recursos de los planes de bienestar y la pertenencia a unidades élites como los grupos especiales Delta o el Gaula. Sus integrantes, motivados por cumplir con demandas de sus superiores, conservar su posición en el Ejército, acceder a recursos y acceder a descansos, se acoplaron a la organización.

Asimismo, para encubrir las conductas criminales: 1) los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que le daba un manto de legalidad, 2) las víctimas eran reportadas como no identificadas para obstaculizar la judicialización, 3) los cadáveres eran trasladados por los militares sin presencia de la policía judicial lo que impedía una adecuada investigación y 4) las víctimas eran equipadas con armas, munición y prendas para hacerlas pasar como combatientes, los efectivos denominaban a estos implementos el “kit de legalización”. 

Asimismo, las muertes estuvieron acompañadas de la simulación de combates dirigidos a encubrir la conducta, y bajo el concepto de “guerra jurídica”, el estado mayor de la Brigada XVI evitó las investigaciones ante las múltiples denuncias presentadas por la población civil y las autoridades. La JEP, además, concluyó que la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes y que así contribuyó a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada. La impunidad percibida por los responsables en la Justicia Penal Militar permitió que la organización criminal siguiera funcionando con libertad a lo largo del periodo analizado.   

Los daños sufridos por las víctimas

A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad, alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre, angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al patrimonio familiar, entre otros.

La JEP evidenció una afectación específica en las mujeres. Muchas de ellas debieron modificar sus proyectos de vida para “hacer de madre y padre”. Igualmente, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes.  

Respecto a los asesinatos de adolescentes, la Sala concluyó que son una muestra clara de la afectación que ha implicado el conflicto para los derechos de la niñez. También determinó que la deliberada manipulación o instrumentalización de personas vulnerables, por sus condiciones socioeconómicas o por discapacidades cognitivas, ayudó a consolidar la idea de que las personas en estas condiciones son prescindibles en la sociedad, una constante que ha llevado a perpetuar conductas de marginación que imposibilitan el reconocimiento de la diversidad.

Adicionalmente, a los familiares de las víctimas se les generaron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución del patrimonio familiar, a raíz de la ausencia de la contribución económica que las víctimas asesinadas realizaban al mantenimiento del hogar: los hijos eran los proveedores o eran ya padres y quienes daban recursos al hogar. También hubo una afectación a la seguridad alimentaria y subsistencia de familias campesinas que dependían de la fuerza de trabajo de sus integrantes.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.

Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.

Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) extendió por seis meses las medidas cautelares sobre el denominado Antiguo Cementerio de Yopal (Casanare), en el que se presume la presencia de restos de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.

El Tribunal de Paz adoptó la decisión señalando que aún el Grupo de Trabajo de Desaparecidos de la Fiscalía (GRUBE) no ha culminado el 100% de las labores de intervención en el camposanto en las distintas zonas de interés forense, aunque los hallazgos comienzan a aparecer.

Por ejemplo, entre el 2 de julio y el 28 de julio entre las actividades de exhumación de restos fueron encontrados cadáveres los cuales tenían condición de no identificados, llevados a tierra con ciertas características que infieren la posible condición de desaparecidos.

“...se ubicaron un conjunto de restos óseos, prendas de vestir y en específico “huesos largos y prendas de vestir sobrepuestas”, con una característica especial: cadáveres desnudos, prendas de vestir tipo camuflado y una disposición no organizada” señala la decisión conocida por La W.

Además, la determinación de extender las medidas de protección también se produjo para mantener la protección sobre el cementerio y evitar cualquier modificación o construcción en el lugar, ante el cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la capital del Casanare.

“...la amenaza para los cuerpos no identificados que se encuentran en el Antiguo Cementerio de Yopal es inminente, toda vez que de levantarse la medida las autoridades locales podrían dar curso a proyectos que implican construcciones en el terreno” indica el fallo.

Los magistrados a su vez le solicitaron al Grupo Especial de la Fiscalía, que en un término de 10 días presente el informe sobre los resultados encontrados en las inspecciones al camposanto, que fueron adelantadas entre el 20 de septiembre y el 25 de septiembre.

Fuente: WRadio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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“Como víctima vamos a saber por fin la verdad de nuestros hijos. Lo que más nos interesa es que se diga la verdad, que mi hijo de 19 años no era un guerrillero. A él se lo llevó el Gaula Militar un día, 27 de septiembre de 2005, y al siguiente ya estaba muerto y no sabemos por qué el Ejército lo mató de esa forma miserable”, expresó el padre de uno los hombres asesinados por la fuerza pública, en los hechos conocidos como falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales.

"Quiero conocer los motivos de porqué el Gaula Militar mando matar a mi hijo, porqué lo sacaron de su lugar de trabajo y lo dejaron al lado de una carretera, con el argumento que lo habían dado de baja en combate, según ellos por ser el jefe de finanzas del frente 28 de las Farc, lo que no es cierto, ya que él solo tenía 19 años, era un muchacho joven y trabajador, quien se movilizaba en una cicla, que yo la había regalado cuando solo tenía 10 añitos", dijo indignado el padre, quien reiteró que ya perdonó a los agresores de su hijo.

Las declaraciones del padre del joven asesinado las realizó en rueda de prensa convocada este lunes por la Comisión de la Verdad, como preámbulo al acto de reconocimiento que hicieron hoy a partir de las 9 de la mañana en Yopal, los militares sobre sus responsabilidades en el asesinato de personas indefensas en Casanare.

El encuentro contó con la presencia de víctimas y responsables. Cinco testimonios de parte de las víctimas que ayudarán al país a hacer memoria sobre este flagelo y en cuyas historias particulares se refleja el dolor de muchas familias. Tres de los responsables, con quienes se ha adelantado proceso previo de diálogos en privado, entre los que se cuentan: el sargento segundo Faiber Amaya y el mayor Gustavo Soto Bracamonte, comandante del Gaula Casanare, ambos miembros retirados del Ejército Nacional.

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