Domingo, 23 Abril 2023 03:36

Tribunal Administrativo confirma suspensión de contrato para operación y construcción de nueva PTAR

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El Tribunal Administrativo de Casanare ratificó la suspensión del contrato de Colaboración Empresarial No.0148 suscrito entre la firma Ingenicontec SAS y la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal, construcción de una nueva PTAR y su operación por 30 años, así como el diseño del plan maestro del acueducto y alcantarillado de Yopal.

La confirmación de la medida cautelar le da la razón al demandante, el ex alcalde Leonardo Puentes, quien mediante acción popular solicitó como medida de urgencia, la suspensión de los procedimientos tendientes al perfeccionamiento y ejecución de dicho contrato.

Para la autoridad judicial este proceso contractual es una concesión, además señala que el contratista no pudo demostrar la suficiente solvencia técnica, ni económica, para adelantar su ejecución.

Como se recuerda este tema, que ha estado en el ojo del huracán, desde el día en que se conocieron unos videos donde se habla de la repartición de coimas, ya había tenido un primer fallo de suspensión emitido por el Juzgado Primero Administrativo de Casanare.

Por lo tanto el pronunciamiento del Tribunal es la confirmación de la medida impuesta en primera instancia, donde según la autoridad judicial se pudo evidenciar que el objeto contractual que incluye la construcción de una PTAR por valor de 305 mil millones de pesos, la operación de la misma por 30 años, se enmarca en un contrato de concesión.

Dicha afirmación se sustenta en el hecho que “se trata de la ejecución del servicio de alcantarillado a cambio de un cobro mensual estimado en una tarifa de $875 por metro cuadrado”.

De igual forma expresa el Tribunal que los 70 millones de dólares que el contratista invertiría y que supuestamente se encuentran en una entidad bancaria suiza o americana, no está respaldada en el expediente contractual que reposa en el Secop.

Otro punto que fue tenido en cuenta para ratificar el fallo de suspensión, está relacionada con el hecho que Ingeniería y Construcciones no acreditó experiencia en la instalación de plantas de tratamiento con el sistema KWI.

Asi mismo en la documentación aportada por el contratista, el Tribunal no se encontró certificación alguna de los supuestos dineros depositados en cuentas bancarias del exterior.

 Ingenicontec SAS,  tampoco entregó soporte de algún contrato o documento, para acreditar su experiencia certificada en todo el tema de instalación de plantas de tratamiento de tecnología KWI, en el país.

Ante todas estas inconsistencias el Tribunal remitió copia a la Fiscalía y Procuraduría, para que adelanten la investigación de rigor, de acuerdo a sus competencias.

Por su parte la EAAAY en su momento apeló la acción popular, solicitando en los estrados judiciales que la medida fuera negada. El argumento se centró en el hecho que la entidad no había sido tenida en cuenta para exponer sus argumentos y el expediente contractual.

También recalcó que el contrato fue a voluntad de las dos partes involucradas y no el producto de una decisión unilateral de alguna de ellas.

Un tercer argumento insistía en que un juez no se encontraba facultado, para imponer una medida de suspensión del contrato. Además expuso que la empresa no iba a entregar en concesión la operación del servicio de alcantarillado, sino que se trataba de una alianza destinada para realizar una actividad complementaria.

Otro cuestionamiento proveniente de la EAAAY, apuntó a que en el momento en que se notificó sobre la medida cautelar, ya se habían expedido las pólizas y la autorización del acceso del contratista al terreno.

En este escenario entró un tercer actor que fue la Procuraduría. El Ministerio Público pidió que se mantuviera la medida cautelar. Argumentó esta solicitud señalando que permitir la ejecución del contrato, equivaldría a facturar actividades que no cuentan con un respaldo presupuestal, por lo que terminaría repercutiendo en la tarifa del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

 

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