Martes, 02 Mayo 2017 19:20

Consejo de Estado exhorta al desalojo de dos invasiones en Yopal

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En segunda instancia el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare (proferida el 11 de octubre de 2016), que señala que es legítimo el desalojo de las invasiones autodenominadas 'La Victoria' y 'La Resistencia', ubicadas sobre la carrera 13 con diagonal 47 de Yopal, para proteger el espacio público que los ocupantes tomaron de manera irregular, desconociendo la autoridad.

En consecuencia exhorta "al Municipio de Yopal y a la Policía Nacional para que en eventuales procedimientos de desalojo haga uso legítimo de la fuerza atendiendo los límites impuestos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia respetando los derechos y garantías de los accionantes".

La sentencia del Tribunal hace referencia a una tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en cabeza de Diana Puentes, a favor de los ocupantes por vía de hecho, que al ser negada interpuso una impugnación ante el Consejo de Estado.

Es oportuno recordar que en el predio ocupado se realizaron seguidamente más de 25 lanzamientos y los ocupantes reincidían diariamente en el lugar, exigiendo subsidios de vivienda y varios de ellos atacaron a la Fuerza Pública con piedras, resultando incluso un policía herido en una oportunidad y afectados vehículos de la institución.

Los continuos desalojos se vieron interrumpidos por la tutela interpuesta por la Defensoría.

La sentencia

En su momento el Tribunal consideró que independientemente de los derechos que le pueda asistir a los accionantes, es indebida la ocupación del espacio público y por ello las autoridades municipales y de policía están en el deber de proteger el espacio que pertenece a una comunidad general a través de la acción policiva de desalojo, que es el medio más expedito que establece el ordenamiento jurídico.

El Tribunal indicó que en el caso concreto los accionantes han realizado una ocupación irregular intermitente de un predio que pertenece al Municipio de Yopal, desconociendo el poder legítimo de la autoridad, por lo que no pueden pretender que a través de la acción de tutela, se les reconozcan unos derechos cuando han utilizado instrumentos ilegales para manifestarlo, pues esta acción constitucional tiene una finalidad específica, que es la protección de los derechos fundamentales y no justificar las vías de hecho.

De otro lado, el Tribunal señaló que de acuerdo a la información suministrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, únicamente 55 de los tutelantes ostentan la calidad de víctimas, 46 no figuran en el Registro Único de Víctimas y sobre un accionante no se brindó información.

En lo que refiere a las soluciones de vivienda el Tribunal explicó que los recursos del Estado no son suficientes para atender  a todas las víctimas, motivo por el cual la ley ha establecido algunos procedimientos específicos, como es la postulación, verificación de requisitos, priorización, entre otros, a los que tienen que someterse las personas para acceder al beneficio.

El Tribunal concluyó que los accionantes no demostraron haber agotado todos los trámites previstos en la ley para la asignación de subsidios de vivienda, por tanto no había lugar a reconocer este beneficio económico a su favor, pues de lo contrario se desconocería el derecho a a la igualdad de otras personas víctimas de la violencia que agotaron los procedimientos pertinentes y que por encontrarse bajo situaciones más críticas, tienen mayor derecho a acceder al subsidio de vivienda.

 

 

 

 

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