Por considerarla improcedente, el Juzgado Segundo Promiscuo de Paz de Ariporo la Acción de Tutela en contra del concejal de esa localidad, Carlos Julio Vivas Palencia, donde se alegaba la vulneración del derecho fundamental de petición y del hábeas data por parte del cabildante.

Los hechos se remontan al primero de mayo de este año, cuando Vivas Palencia durante una sesión del Concejo reveló que dos hermanos del alcalde de Paz de Ariporo, Camilo Abril Tarache, eran deudores morosos de impuestos municipales.

La intervención del concejal provocó que Graciela Isabel y Jorge Eduardo Abril Tarache interpusieran la mencionada Acción de Tutela, la cual fue negada en primera instancia por improcedente, según el fallo emitido por el referido juzgado.

La decisión de la autoridad judicial puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación.

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Un plazo de 48 horas otorgó el Juzgado 130 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Movimiento Alternativo Indígena y Social, para que responda dos derechos de petición que varios ciudadanos enviaron a esta colectividad política.

En el oficio firmado por Eduardo Cetina Cerinza, Felipe Herazo Meneses, Yilfer Alexander Vela Sanabria y Wilson Andrés Chaparro Cueto, se solicitó al MAIS que se pronunciara sobre unas posibles irregularidades, que se presentaron en los comicios del 29 de octubre de 2023.

Las mencionadas falencias estarían relacionadas con el supuesto apoyo que brindó a Cambio Radical, el entonces candidato y hoy concejal del Movimiento Alternativo Indígena y Social, Mauricio Efraín Rozo Celis.

El pronunciamiento de la autoridad judicial se dio por la Acción de Tutela interpuesta ante el citado despacho por las personas referidas, quienes tuvieron que acudir a los estrados judiciales para conseguir una respuesta oficial por parte del Partido, a sus peticiones.

En el documento firmado por el juez Fredy José Palmar Barros, se menciona que el los accionantes, quienes son excandidatos del MAIS, enviaron un primer Derecho de Petición el 16 de noviembre de 2023. Solicitud que según la autoridad judicial no tuvo respuesta.

Cinco meses después, el 29 de abril de 2024, “la secretaria general de MAIS envió un comunicado señalando que el competente para dar respuesta a la petición es el Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria, por lo cual se remitió la petición a dicho organismo”.

Sin embargo, no se entregó una respuesta satisfactoria, por lo que se presentó un segundo Derecho de Petición fechado el 28 de mayo de este año.

Esta segunda petición tuvo el mismo final silencioso, por lo que se optó por buscar una respuesta se acudió a los estrados judiciales.  “Que, a la fecha de presentada la presente acción constitucional no han recibido respuesta clara concisa y de fondo a lo solicitado en las peticiones del 16 de noviembre de 2023 y 28 de mayo de 2024”.

Luego de analizado el caso, el Juzgado resolvió “AMPARAR el  DERECHO  FUNDAMENTAL  DE PETICIÓN  promovido  por  los ciudadanos EDUARDO CETINA CERINZA, FELIPE HERAZO MENESES, YILFER ALEXANDER  VELA  SANABRIA Y  WILSON  ANDRÉS  CHAPARRO  CUETO  de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta providencia”.

En ese orden de ideas la autoridad judicial hizo un categórico pronunciamiento. “ORDENAR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión proceda, si  no  lo  ha  hecho,  a  emitir pronunciamiento  claro,  preciso y  de  fondo  frente  al  derecho de  petición interpuesto por los señores EDUARDO CETINA CERINZA, FELIPE HERAZO MENESES, YILFER ALEXANDER VELA SANABRIA Y WILSON ANDRÉS CHAPARRO CUETO.

De igual forma se ordenó que la decisión tomada en esta providencia fechada el pasado 22 de julio, sea notificada tanto a los accionantes como a la parte accionada, según “las consideraciones y de conformidad con el articulo 16 y 30 del decreto 2591 de 1991”.

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Argumentando una negativa por parte de la Administración municipal de Maní a pagar la nómina de la Personería de dicha localidad, la personera Yeimmy Alejandra Ramírez Rojas instauró una Acción de Tutela, para buscar que se haga efectivo el desembolso del salario de los empleados del Ministerio Público.

La figura jurídica fue aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, el pasado 03 de mayo. En el oficio enviado a la autoridad judicial, la Ramírez Rojas hizo una descripción detallada de los hechos.

Mencionó que la génesis de esta situación  se generó el pasado 29 abril. Para es día la secretaria de la Personería, Paola Andrea Barrera González, fue enviada a la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía, para preguntar por el pago de la nómina.

Según el oficio la respuesta dada a Barrera González, es que presuntamente el alcalde Ferney Chaparro Perdomo, dio la orden directa de no realizar el pago y que en caso de alguna inconformidad, era mejor de trataran ese tema con el mandatario directamente.

Continúa el relato plasmado en el oficio, que al día siguiente Yeimy Alejandra Ramírez, acudió personalmente a la alcaldía para indagar por lo sucedido.

Ese 30 de abril la personera se encontró con el burgomaestre, a quien le consultó por lo ocurrido con la funcionaria de Talento Humano. Según el escrito “AFIRMA haber dado la orden directa de no realizar la nómina de la Personería Municipal de Maní”.

Cuándo se le preguntó por las razones de esta decisión, el escrtio señala que “…sin saber que responder el alcalde oscila decir que él tiene sus propios términos legales para hacerlo cuando él lo dicte…”.

Para la personera este caso es un claro ejemplo de vulneración del derecho al mínimo vital, consagrado en el artículo 334 de la Constitución Política.

Dentro del texto de la Acción de Tutela se añaden también los derechos a la dignidad humana, seguridad social, obligación legal de parafiscales y al debido proceso.

Adicionalmente la personera en misiva expresó que ese mismo 30 de abril a las 4:57 de la tarde, vía correo electrónico la Administración municipal dio respuesta a su solicitud, pero con afirmaciones que sorprendieron al Ministerio Público.

“…afirman que, la personería ha tomado actitudes hostiles como solicitar información de manera inmediata, por otra parte, solicita que alleguemos una cuenta institucional y que realicemos la nómina, ya que a la fecha mi despacho no ha radicado la nómina en la Secretaria de Hacienda”.

Ramírez Rojas negó estos calificativos. “…no comprendemos sus afirmaciones de comportamientos hostiles cuando la Personería Municipal ha actuado en derecho, pero en respuesta a ello hemos recibido ataques personales por parte del Alcalde…”

Y agregó que “… los presuntos actos hostiles que expresa la Alcaldía, al requerir información de manera inmediata, se refiere al manual de funciones de sus secretarías, y certificado de los pagos salariales de los concejales municipales…”

Solicitud que para la Personería tiene justificación. “…información que fue solicitada al recibir queja por parte de algunos concejales del municipio el 11 de marzo de 2024, quienes manifestaban que sus honorarios no habían sido pagados de manera oportuna, óptima y dentro del término legal”.

Luego de conocer la situación, el juzgado resolvió “AVOCAR CONOCIMIENTO y como consecuencia ADMITIR la acción de tutela…”.

Igualmente ordena “NOTIFICAR y COMUNICAR a la parte accionada, sobre la iniciación de la presente acción de tutela, correr traslado del archivo de tutela y sus anexos, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia,…” 

Ahora solo resta esperar qué decisión toma en este caso la autoridad judicial.

 
 
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Mediante una Acción de Tutela fallada a favor de la Personería Municipal, se logró amparar los derechos fundamentales de Adriana Alejandra Parra Barrera, estudiante de la Institución Educativa Centro Social.

El falló fue emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Yopal y tiene relación con una decisión arbitraria que tomó el centro educativo en contra de la alumna.

La joven quien fue elegida como personera estudiantil el pasado 07 de marzo de 2024, no se pudo posesionar en su cargo por una decisión del Comité de Democracia, que le notificó sobre una supuesta inhabilidad.

El argumento esgrimido tuvo su génesis en un incidente registrado el 04 de marzo del presente año, día en que Adriana Parra se negó a entregar su celular a una docente.

Según el personero de Yopal, Yesid Camacho Flórez, a través de la Personería delegada en Derechos Humanos y de Familia, se solicitó a las directivas del plantel educativo la información correspondiente sobre el caso en mención.

Igualmente Ministerio Público determinó que  no se realizó el debido proceso y los argumentos para aplicar la sanción no fueron suficientes, para privar a la estudiante de ejercer el cargo para el cual fue elegida.

Por lo tanto, la Personería de Yopal intervino en el caso, reclamando los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a ser elegida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la participación política, a la tranquilidad personal y a la libertad de opinión.

En consecuencia, el juzgado dejó sin efecto la decisión adoptada por el Comité de Democracia de la Institución Educativa Centro Social de Yopal, por medio del cual se inhabilitó a la estudiante.

Igualmente ordenó a la rectora que de forma inmediata proceda a posesionarla como personera estudiantil, cargo para el que fue elegida.

 
 
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Ayer lunes 12 de diciembre era la fecha prevista para llevar a cabo la elección del nuevo rector de la Universidad del Trópico Americano, Unitrópico.

 

Sin embargo dicho nombramiento deberá esperar, debido a la orden de suspensión inmediata y provisional emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Yopal, como respuesta a una Acción de Tutela presentada por uno de los aspirantes al cargo, en contra del consejo directivo de la institución educativa.

 

Se trata de José Apuleyo Torres Maldonado, quien fue excluido del proceso electoral porque, en concepto del consejo directivo del alma mater, no cumplía con los requisitos de experiencia directiva y producción académica exigidos.

Ante esta decisión, Torres Maldonado interpuso la acción de tutela alegando violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido, a la buena fe y confianza legítima.

El accionante comentó que demostró con una certificación de la Universidad Cooperativa de Colombia, que cuenta con experiencia en cargos directivos.

También aportó una certificación de su trayectoria editorial, donde se menciona el nombre de la revista, el título del artículo, el volumen, entre otros datos, que manifestó, no fueron tenidos en cuenta por parte del consejo directivo.

El demandante agregó que el delegado de la Presidencia ante el Consejo Superior, Óscar Vargas Pinto, recusó a 5 de los 9 miembros de este organismo.

En estos casos la Procuraduría debería entrar a resolver esta situación de las recusaciones. Sin embargo, al parecer para el consejo superior esta normativa no aplica para el caso de Unitrópico.

Toda esta situación se asemeja a la ocurrida con la elección de la directora de Corporinoquia, donde el consejo directivo subestimó las recusaciones que había sobre los consejeros, haciéndolas ver como carentes de fundamentos, desconociendo de paso el papel de la Procuraduría.

Esta fue la razón que motivo la suspensión de la elección de Doris Bernal Cárdenas, por orden del Consejo de Estado.

Por este mismo camino jurídico hace tránsito el proceso para escoger el nuevo rector de Unitrópico. Ya el pasado 07 de diciembre el Juzgado Tercero Administrativo decretó un medida cautelar, mediante la cual suspende de manera inmediata y con carácter provisional el derrotero previsto para la menciona elección.

Igualmente Apuleyo Torres, quien cuenta con un título de doctorado, pidió que se ordene al consejo superior de Unitrópico, lo incluya dentro del proceso, porque considera que cumple con los requisitos exigidos para el cargo de rector. También hizo hincapié en que se ordene dar el respectivo trámite a las recusaciones, por parte de la Procuraduría.

 
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca falló una acción de tutela a favor de cerca de 200 migrantes y refugiados venezolanos que se encuentran en la vereda Puerto San Salvador de Tame, abandonados a su suerte sin ayuda alimentaria, salud y techo.

La tutela interpuesta por el personero de Tame, Juan Carlos Villate, ordena a varias instituciones del Estado entre otras, la Gerencia de la Frontera de Presidencia de la República, Cancillería, Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, Policía Nacional, Gobernación de Casanare, Gobernación de Arauca, Gobernación de Cundinamarca, Gobernación de Boyacá, Alcaldía de Tame y la UAESA, a facilitar corredores humanitarios reales, para que los migrantes puedan retornar a la frontera con Venezuela.

En providencia de este 5 de junio, el Tribunal fijó un plazo de 48 horas y máximo de 10 días para que los gobernadores de estos departamentos,  en coordinación de Migración Colombia y la Gerencia para la Frontera de la Presidencia den inicio y concreten una mesa interinstitucional en la que se unifique el protocolo de ruta común a todas las entidades para agilizar el corredor humanitario para los migrantes venezolanos.

Tutela como última instancia ante problemática

Según el personero de Tame, Juan Carlos Villate, la decisión de interponer la tutela se dio ante la poca y casi nula atención estatal de las gobernaciones y municipios, frente al sufrimiento de alrededor de 60 migrantes diarios, quienes llegan a San Salvador,  caminando y en vehículos, enviados por autoridades locales, sin medidas de bioseguridad y alimentos. Se resalta que hay poca autoridad de la Fuerza Pública y los gobernadores y alcaldes de los departamentos mencionados, quienes solo quieren trasladar el problema a otro departamento o municipio.

Villate destaca que, en la vereda donde están los migrantes venezolanos no hay un punto de hidratación, higiene, alimentación y verificación de condiciones de salud ni un lugar idóneo para descansar, de tal manera que duermen en las vías, o en cambuches.

Lo que se ordena

El protocolo de corredor humanitario debe contener responsabilidades y compromisos, comunicaciones durante la operación, competencias, asunción de costos, articulación con otras entidades, prioridad de mujeres, niños, adultos mayores y personas con movilidad reducida, indicación específica de días, horas y forma de traslado de los migrantes, responsabilidad respecto al despacho y recepción del transporte, verificación de acciones de prevención, detección y mitigación del contagio por Covid-19. Para ello deberán asegurar el suministro de tapabocas, gel hidroalcohólico, lavado de manos, tamizaje, actividades de desinfección, control de temperatura y realización de pruebas (si lo amerita), todo con el ánimo de garantizar plenos derechos a los migrantes en tránsito por el territorio rumbo a zona de frontera.

El Tribunal Superior de Arauca ordena que las entidades accionadas deben coordinar la implementación de puestos de control sanitario a lo largo del corredor humanitario para realizar labores de prevención, detección y mitigación del contagio del covid-19.

Igualmente se ordenó extender el corredor humanitario a Hato Corozal, que deberá coordinar con la Gobernación de Casanare, Migración Colombia y la Gerencia para la Frontera de la Presidencia de la República en un término de 48 horas la recepción de los migrantes, su ubicación en lugares de paso, suministro de kits de higiene, alimentación e hidratación, traslado seguro y digno. También se debe coordinar con el Municipio de Tame el día, hora y oportunidad de salida y llegada para que en Arauca se cumplan los protocolos de bioseguridad.

La Gobernación de Arauca, los municipios de Arauca y Tame, deberán disponer de un lugar en donde se pueda materializar el aislamiento preventivo para aquellos migrantes que resulten positivos para la covid-19.

Contexto

De acuerdo con el personero de Tame, Juan Carlos Villate, el corredor humanitario inició su implementación el 7 de abril cuando en el puente de la vereda San Salvador se registró la llegada de 204 venezolanos. Ese mes se verificó la movilidad de un total de 482 migrantes y refugiados de Venezuela.

A pesar de que desde el sitio se realizaron varios corredores humanitarios, estos no seguían los protocolos y recomendaciones del Ministerio de Salud.

Actualmente hay 175 migrantes y refugiados en condición de calle, los cuales llevan entre 3 a 5 días esperando el traslado al paso fronterizo sin que las autoridades locales y departamentales brinden solución a la falta de recursos en salud y transporte. Esto ha llevado a que las personas se desplacen por trochas donde se prevé la presencia de grupos armados como el Eln y disidencias de las Farc.

 

 

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