Veeduría del río Cravo Sur solicitó a Corporinoquia abstenerse de dar permisos de aprovechamiento forestal, ocupación de cauce y concesión de aguas, para el proyecto de obras de protección del margen derecho del río Cravo Sur, hasta tanto la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Casanare, de a conocer el proyecto plasmado en una consultoría contratada para tal fin y se concerté con la comunidad y la veeduría.

La veeduría conformada por ingenieros y arquitectos, expresó a través de una comunicación dirigida al ente ambiental, que a pesar de haber solicitado desde agosto 14 la documentación técnica de la consultoría No. FGRDC-044 del 12 de abril de 2021, cuyo objeto son los ajustes a los diseños realizado en otra consultoría en años pasados, no ha sido suministrada.

De la misma manera no se ha considerado ni evaluado seriamente la alternativa técnica constructiva presentada por la veeduría, y lo cual fue acordado desde el inicio de la consultoría.  Para la veeduría hay una actitud deliberada de los contratistas en dilatar la entrega de los documentos desconociendo la posición de los veedores, quienes han sido muy acuciosos y activos participantes en las diferentes reuniones realizadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Alcaldía de Yopal, informó que, las personas que requieran expedir el certificado de uso del suelo, pueden realizar este trámite en línea a través de la página www.yopal-casanare.gov.co o de forma presencial, sin embargo, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

Copia de la cédula de ciudadanía, si no cuenta con este documento,  fotocopia del certificado de tradición y libertad del predio; descargar y diligenciar el formato MI5-F04 solicitud uso suelo; y esperar visitas de campo para verificación de datos suministrados, en aras de tener respuesta en un término de 15 días hábiles.

Es importante que la ciudadanía tenga presente que existen varias clases de suelo, y tener en cuenta, ya que, según el tipo, las normas urbanísticas establecen qué se puede hacer y qué está prohibido en cada territorio.

Según el ordenamiento del territorio, los suelos pueden clasificarse del siguiente modo:

Suelourbano: conforman las áreas destinadas a usos urbanos, que cuenten con infraestructura vial y de acceso a servicios públicos domiciliarios. Estas superficies son susceptibles de ser urbanizadas y edificadas.

Suelo de expansión urbana: lo conforman las áreas que quieren destinarse en el futuro a usos urbanos, según la ejecución de planes de crecimiento del suelo urbano.

Suelo rural: lo conforman las áreas no aptas para uso urbano por razones de oportunidad o por el hecho de tener una destinación diferente.

Suelo suburbano: lo conforman las áreas ubicadas en suelo rural en las cuales se ve cierta urbanización. Por lo tanto, allí se establecen medidas diferentes para regular esas especiales circunstancias.

Suelo de protección: lo conforman las áreas que, por sus características, hacen parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura destinada a la provisión de servicios públicos o zonas de riesgo para asentamientos humanos. Por estas razones, no se permite la urbanización.

Para mayor información se pueden acercar a la Alcaldía de Yopal, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 del mediodía, y de 2:00 a 5:30 p.m. con los respectivos protocolos de bioseguridad.

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