Jueves, 20 Agosto 2020 21:40

Tutela busca revertir fallo de Consejo de Estado que vulneraría derecho de las víctimas

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De acuerdo con la Corte Constitucional y la CIDH, familiares de víctimas de delitos de lesa humanidad como los falsos positivos, no tendrían un tiempo limite para denunciar estos casos cuando su perpetrador haya sido el Estado, sin embargo, una decisión del Consejo de Estado que data de enero de este año, habría pasado por alto el concepto de estos tribunales y las habría fijado en un plazo máximo de 2 años desde que se conoció el hecho. 

Dicho falló se dio a la hora de estudiar el caso de Clodomiro Coba León y sus amigos Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa quienes estaban en Nunchía el 5 de abril de 2007 y al día siguiente aparecieron muertos como supuestos integrantes del frente 28 de las Farc. La familia demandó el 23 de mayo de 2014. Un juzgado administrativo consideró el hecho de lesa humanidad y accedió a la demanda de reparación, pero el Consejo de Estado echó para atrás esa decisión asegurando que la familia sabia de la participación del Ejército desde el 7 de abril de 2007 y por eso ya había pasado el plazo para demandar. 

Rafael Gaitán, abogado del caso habló con el noticiero del medio día Cómo Va Casanare de Caracol Tropicana 106.3 F.M. y dijo que “Este caso en particular ocurrió en el 2007. Lo que debería aplicarse en rigor es que la familia debió demandar en 2009. La familia no acudió en el 2009. Nosotros lo conocimos con posterioridad. Hicimos un ejercicio para que pudieran habilitar la posibilidad de que conocieran el caso (…) y cuando empezaron a darse estos pronunciamientos habilitantes desde el 2011 en adelante, empezó la jurisdicción en consecuencia a acceder a las peticiones. Solo en Casanare, el Tribunal administrativo tiene mas de 50 sentencias condenatorias en contra del Estado por falsos positivos y muchas fueron después de los 2 años ocurridos los hechos” 

Frente al cambio de las reglas de juego hechas por el mismo Consejo de Estado Gaitán dice que “El argumento que ellos dan no es satisfactorio de las reglas mismas. En 2016 la corte constitucional saca la sentencia de la tutela 352 de 2016 con la cual se revierte una decisión del tribunal administrativo de Casanare donde decide caducar un caso en 2014. El Consejo de Estado en lugar de hacer una unificación en las reglas habilitantes con las 17 sentencias que ya existían, crea unas nuevas. En 2018 la CIDH ya se había pronunciado de manera similar” 

De acuerdo a lo anterior, se entendía que para enero de 2020 las víctimas de falsos positivos no se sometían a la regla de los dos años de caducidad, pero según Gaitán “fueron en contra de los precedentes sin siquiera mencionarlos” 

Así pues, crece la preocupación entorno a los familiares de victimas de falsos positivos, entorno a los motivos reales de este cambio de postura, ya que se estaría tomando partido por el Estado en contra de las víctimas, por lo que la tutela buscaría que se respeten estos antecedentes y se tomen decisiones de fondo.

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