Transcurrido un año de haber sido sancionada la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, a 2360 menores de edad se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.

En el departamento de Casanare, 24 recién nacidos, 13 niñas y 11 niños han sido inscritos en el último año en el registro civil de nacimiento que llevan como primer apellido el de su progenitora:

De los 2360 menores de edad registrados, el 50,4 % son niñas, es decir, 1190, y el 49,6 % son niños, que equivale a 1170.

Los lugares en los que se ha registrado un mayor número de casos de menores que llevan por primer apellido el de su progenitora, de común acuerdo entre los padres, son: Bogotá, (593), Antioquia (443), Cundinamarca (182), Valle del Cauca (175) y el exterior (100).

Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad: www.registraduria.gov.co.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Luego de transcurridos 20 días de haber sido sancionada por el presidente, Iván Duque, la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres; son 37 menores de edad a los que a la fecha se les ha asignado como primer apellido el de su progenitora.

Es de recordar que, en caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite de registro civil de nacimiento, resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, cuenta con un plazo de seis meses contados a partir del 4 de agosto del 2021 para reglamentar el procedimiento de dicho sorteo, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.

Esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente. Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento, pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desde el pasado 4 de agosto, fecha en la que el presidente, Iván Duque sancionó la Ley 2129 (conocida como Ley Aluna), la cual establece que en el registro civil de nacimiento se consignará el orden de los apellidos del recién nacido de común acuerdo entre los padres, han sido registrados 12 menores a los que les fue asignado como primer apellido el de su progenitora.

Es de advertir que, en caso de no existir un acuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos de sus hijos e hijas, el funcionario encargado de realizar el trámite de registro civil de nacimiento, resolverá la discrepancia mediante el mecanismo de sorteo.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de seis meses, contados a partir del 4 de agosto del 2021, para reglamentar el procedimiento de dicho sorteo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2129 del 2021.

“Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento”, señaló Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.

Cabe anotar que esta norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

Los interesados en llevar a cabo el trámite de inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento, pueden consultar el procedimiento y los requisitos en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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