Jueves, 15 Octubre 2020 12:05

Por una novia, con falsos testigos y con un procurador de bolsillo, pretenden anular elección del alcalde Trinidad, Casanare.

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Denuncian posible manipulación de testigos por parte del abogado Marlon Vargas y sesgo del procurador Delegado. 

El abogado Marlon Vargas, apoderado de la demandante, además de ser hijo del excandidato a la Asamblea, es conocido como amigo personal del procurador Delegado Nelson Manuel Briceño Chirivi, desde cuando éste era juez Administrativo, y el abogado secretario de un juzgado. 

El alcalde electo, Jesús Nolberto Monroy, asegura que con su novia no tiene a nombre de los dos, ni siquiera un marrano. 

Comentarios en Facebook son la prueba reina del procurador Briceño Chiriví.

El Tribunal Administrativo de Casanare deberá definir la demanda de nulidad de la elección del alcalde del municipio de Trinidad, Casanare, Jesús Nolberto Monroy Moreno, en la que para sus contradictores políticos, la relación de noviazgo que mantiene con Lina Indira Mosquera Fuentes, hija del ex Director de INDERTRINI del municipio, para la época de las elecciones, lo habría inhabilitado para ser candidato.  

LAS IRREGULARIDADES 

CON EL PROCURADOR…. 

  1. El abogado de la demandante, Marlon Vargas, fue secretario de un juzgado al tiempo que el hoy Procurador 53 Judicial II Para Asuntos Administrativos, Nelson Manuel Briceño Chiriví, quien obra como representante del Ministerio Público en el proceso que se lleva en contra del alcalde electo, era juez administrativo de Yopal, desde donde se forjo una conocida amistad.
  2. En una clara extralimitación de sus funciones el Procurador Briceño Chiriví solicita en su concepto, sea asignada la credencial como alcalde electo a la segunda votación del municipio Carlos Alberto Cabrera, siendo esto contrario a la ley, teniendo en cuenta que el artículo 98 de la ley 134 de 1994, establece que en caso de nulidad de la elección de alcaldes proceden elecciones atípicas y NO el nombramiento al segundo como lo pide el Procurador, lo que por ende, se constituye en una clara actuación irregular del funcionario del Ministerio Público, quien casi textualmente reproduce la misma pretensión de la demandante.
  3. El Procurador 53 Judicial II Nelson Manuel Briceño Chiriví, fue RECUSADO por la defensa del alcalde de Trinidad y se solicitó al Procurador General de la Nación que el concepto emitido por el señor Briceño Chiriví, sea revisado por un superior jerárquico que ejerza especial vigilancia a la luz del derecho, y que no obedezca a criterios personales o emocionales, al quedar en evidencia el sesgodel señor Briceño Chirivi; y a juzgar por el concepto emitido hay bastantes similitudes idénticas de la demanda.
  4. Según uno de los llamados a declarar contra el Alcalde de Trinidad, el abogado Marlon Vargas se ufana de su cercanía de amistad con miembros de la Rama Judicial, y que el señor Carlos Cabrera es muy amigo de la Magistrada del Tribunal Administrativo de Casanare que adoptará la decisión, por lo que asegura, el caso será fallado en su favor y sus amigos políticos, y por lo tanto, habrían así logrado la nulidad de la elección del alcalde actual, prometiendo la contraprestación de favores para quienes lo apoyen.
  5. Aunque se solicitó correr traslado a la fiscalía por diferentes conductas penales dentro del proceso administrativo, el Procurador y la Magistrada ni siquiera lo consideraron viable, omitiendo el deber legal que les asiste como servidores públicos del deber de denunciar ante las autoridades competentes, los hechos presuntamente delictivos que sean puestos a su conocimiento, tal como lo prevé el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal.[1]
  6. Aunque en la demanda se menciona la declaración juramentada de bienes y rentas de actividad económica para solicitar el aval por parte del Centro Democrático, en el concepto del Procurador Briceño se menciona pero no se adjunta como prueba, mientras que la defensa la aporta dentro del proceso como prueba a favor del Alcalde, en donde en ninguna parte menciona ser casado o que tiene unión marital de hecho, como lo indica de manera equivocada y sin fundamento la demandante y el Procurador.
  7. Para demostrar unión marital de hecho, son 3 opciones que la ley permite para ser demostrada aquí ninguna de ellas existe, no hay: escritura pública, sentencia juducial ni acta conciliación, ni mucho menos la convivencia permanente del Alcalde y su novia por el término de 2 años, sin embargo, el Procurador afirma que si se encuentra demostrada la unión marital, todas sus afirmaciones sin pruebas.
  8. La prueba reina de la presunta unión marital de hecho que se aportó al proceso por parte de la demandante, y que avala el Procurador Briceño Chivirí, son publicaciones y comentarios de Facebook.
  9. El Procurador 53 Judicial II Para Asuntos Administrativos, Nelson Manuel Briceño Chiriví cuenta con otra denuncia de RECUSACIÓN en  

CON LOS TESTIGOS…. 

  1. Pese a que hay declaraciones de mamá, papá, hermano, señora del aseo que certifican que el alcalde vive con los papas, el procurador pide no tener en cuenta estas declaraciones, sin ningún fundamento legal.
  2. El community manager durante la campaña politica también rindió su declaración, pues era responsable de las publicaciones en redes, teniendo autonomía en las mismas, el procurador también desestimo estas declaraciones, sin un fundamento legal que lo ampare.
  3. La persona que interpuso la demanda es Dainy Rojas Beltrán que resultó ser familiar del abogado Marlon Vargas, y en la dirección para notificaciones consignó la (carrera 21 número 33 – 54) de la casa donde vive ex-candidato a la asamblea Oswaldo Vargas, padre del abogado Marlon Vargas, NO vive en el Departamento de Casanare, se conoce que vive en el Departamento del Meta, notándose así el contenido político que persigue la decisión judicial.
  4. De los 8 testigos citados solo aparecieron 2 a declarar uno sin tener idea de donde supuestamente convive la pareja, y otro que le debe 40 millones al padre del demandado.
  5. Estos son los habitantes del municipio citados : Jorge William Mosquera, Nury Liliana Lamus Rincón, Alpidio Perdomo, Álvaro Farid Guays, José Ismael Córdoba Romero, Jolger Cegua Sánchez, Jorge Alexis Benitez y Bertha Pérez Sibo, quienes, según denuncias de los mismos testigos, ya han sido contactados por el señor Carlos Cabrera para que declararan sobre la relación sentimental del alcalde electo con su novia, con intención de probar ante el Tribunal una relación marital de hecho que nunca ha existido, y que para el efecto, el abogado Marlon Vargas les diría que era lo que tenian que decir. ¿ Acaso los testigos no deben acudir a los estrados de manera libre y voluntaria¿  

CON LA NOVIA…. 

  1. La novia del alcalde no cumple funciones de gestora social del municipio
  2. Aunque se mostraron copias de su contrato de arriendo y lugar de residencia a dos horas del municipio, el procurador también considero desestimar estas pruebas
  3. La novia vive en Yopal y el Alcalde en Trinidad
  4. La prueba estrella son fotos de su Facebook y comentarios del mismo
  5. El alcalde ha sido enfático en manifestar que no solo, no vive con su novia, tampoco tiene propiedades, negocios, bienes en común con ella, ni siquiera una gallina o un marrano.

[1] Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.

 

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