El Tribunal Administrativo de Casanare ratificó la suspensión del contrato de Colaboración Empresarial No.0148 suscrito entre la firma Ingenicontec SAS y la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal, construcción de una nueva PTAR y su operación por 30 años, así como el diseño del plan maestro del acueducto y alcantarillado de Yopal.

La confirmación de la medida cautelar le da la razón al demandante, el ex alcalde Leonardo Puentes, quien mediante acción popular solicitó como medida de urgencia, la suspensión de los procedimientos tendientes al perfeccionamiento y ejecución de dicho contrato.

Para la autoridad judicial este proceso contractual es una concesión, además señala que el contratista no pudo demostrar la suficiente solvencia técnica, ni económica, para adelantar su ejecución.

Como se recuerda este tema, que ha estado en el ojo del huracán, desde el día en que se conocieron unos videos donde se habla de la repartición de coimas, ya había tenido un primer fallo de suspensión emitido por el Juzgado Primero Administrativo de Casanare.

Por lo tanto el pronunciamiento del Tribunal es la confirmación de la medida impuesta en primera instancia, donde según la autoridad judicial se pudo evidenciar que el objeto contractual que incluye la construcción de una PTAR por valor de 305 mil millones de pesos, la operación de la misma por 30 años, se enmarca en un contrato de concesión.

Dicha afirmación se sustenta en el hecho que “se trata de la ejecución del servicio de alcantarillado a cambio de un cobro mensual estimado en una tarifa de $875 por metro cuadrado”.

De igual forma expresa el Tribunal que los 70 millones de dólares que el contratista invertiría y que supuestamente se encuentran en una entidad bancaria suiza o americana, no está respaldada en el expediente contractual que reposa en el Secop.

Otro punto que fue tenido en cuenta para ratificar el fallo de suspensión, está relacionada con el hecho que Ingeniería y Construcciones no acreditó experiencia en la instalación de plantas de tratamiento con el sistema KWI.

Asi mismo en la documentación aportada por el contratista, el Tribunal no se encontró certificación alguna de los supuestos dineros depositados en cuentas bancarias del exterior.

 Ingenicontec SAS,  tampoco entregó soporte de algún contrato o documento, para acreditar su experiencia certificada en todo el tema de instalación de plantas de tratamiento de tecnología KWI, en el país.

Ante todas estas inconsistencias el Tribunal remitió copia a la Fiscalía y Procuraduría, para que adelanten la investigación de rigor, de acuerdo a sus competencias.

Por su parte la EAAAY en su momento apeló la acción popular, solicitando en los estrados judiciales que la medida fuera negada. El argumento se centró en el hecho que la entidad no había sido tenida en cuenta para exponer sus argumentos y el expediente contractual.

También recalcó que el contrato fue a voluntad de las dos partes involucradas y no el producto de una decisión unilateral de alguna de ellas.

Un tercer argumento insistía en que un juez no se encontraba facultado, para imponer una medida de suspensión del contrato. Además expuso que la empresa no iba a entregar en concesión la operación del servicio de alcantarillado, sino que se trataba de una alianza destinada para realizar una actividad complementaria.

Otro cuestionamiento proveniente de la EAAAY, apuntó a que en el momento en que se notificó sobre la medida cautelar, ya se habían expedido las pólizas y la autorización del acceso del contratista al terreno.

En este escenario entró un tercer actor que fue la Procuraduría. El Ministerio Público pidió que se mantuviera la medida cautelar. Argumentó esta solicitud señalando que permitir la ejecución del contrato, equivaldría a facturar actividades que no cuentan con un respaldo presupuestal, por lo que terminaría repercutiendo en la tarifa del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

 

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El Tribunal revocó la sanción por el supuesto Desacato hacia la alcaldesa de Aguazul, Johana Moreno, proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Para Adolescentes de Yopal.

La medida se habría tomado aparentemente por desacato a una acción de tutela que protegían los derechos fundamentales de dos adultos mayores de la Vereda Volcán Blanco, amparando el derecho fundamental a Salud e Igualdad, como también el de Acceso a la Energía Eléctrica.

No obstante, el Tribunal consideró que el municipio, en especial la mandataria local, ha adelantado una gestión importante en pro de lograr una solución definitiva a la falta de energía eléctrica en la vivienda propiedad de los ciudadanos amparados por el fallo de tutela.

Asimismo, considera que la alcaldesa Johana Moreno ha tenido una actitud positiva demostrando toda la voluntad de cumplir con la orden emitida por la autoridad judicial, adelantando una serie de actividades en pro del cumplimiento del fallo como un contrato de Obra celebrado cuyo objeto es la instalación de la red eléctrica en la residencia de los demandantes. Así las cosas, se concluyó que no se configuran los elementos necesarios para constituir un Desacato.

 

 

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Tras 11 años del colapso de la planta de tratamiento de agua potable de Yopal, inversiones por 95 mil millones de pesos en el sistema de abastecimiento de agua para el municipio que incluye la construcción y puesta en operación de la nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable definitiva que provee a Yopal 24 horas de agua al día, el Tribunal Administrativo de Casanare decidió cerrar el proceso judicial que cursaba a través de una acción popular instaurada ese mismo año.

El presidente del Tribunal, magistrado José Antonio Figueroa, informó que las órdenes emitidas en el fallo de esta acción constitucional, indicaban que las entidades, Gobernación de Casanare, Alcaldía de Yopal, Fondo de Adaptación y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, debían brindar el servicio de agua potable a los ciudadanos las 24 horas del día y al cumplirse esto se da por terminado este proceso.

Sin embargo, frente a decisiones que tomaron las accionadas durante estos años y que retrasaron los procesos tendientes a garantizar el líquido vital al municipio, se compulsó copias a las entidades competentes para que investiguen, si lo tienen a bien, estas actuaciones. 

 

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El Tribunal Administrativo de Casanare, ordenó cautelarmente, a la Alcaldía de Yopal y la Gobernación de Casanare a suministrar al menos 50 litros de agua apta para uso humano a cada uno de los residentes permanentes de las 28 veredas que hacen parte de los corregimientos de El Morro, La Niata, La Chaparrera y Mata de Limón en Yopal.

Para ello se debe elaborar en 10 días un plan de trabajo técnico, administrativo y logístico, para organizar e iniciar suministro, acorde con el censo de población ya incorporado al proceso.

El líquido se llevará en carrotanques, timbos u otras vasijas grandes, con protocolos biosanitarios, o cualquier medio idóneo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Se cayó, por ahora, el leonino “arreglo directo” hecho en diciembre de 2015 durante el gobierno del alcalde (e) de Yopal Jorge García Lizarazo y el cuestionado contrato de transacción de noviembre de 2017, en los últimos días de gobierno, de la alcaldesa (e) Zoila Rosa Ángulo, y a través de los cuales se obligaba a la Alcaldía a pagar multimillonaria suma a favor de la UT Setty, la misma de las fotomultas. Malintencionadamente se quiso favorecer esta empresa.

Así se desprende el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Casanare del 26 de julio, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos y toda forma de ejecución de las obligaciones contenidas en el “arreglo directo” celebrado entre el municipio de Yopal y la UT SETTY el 18/12/2015 y del contrato de transacción suscrito el 20/11/2017 entre dichas partes y la interventora Soluciones y Soluciones S.A.S., solicitada por la Alcaldía de Yopal.

La situación tiene que ver con que la Alcaldía de Yopal y Setty, bajo la sombrilla del contrato de concesión 1048 de 2014, pactaron, con esos acuerdos, que se realizará una distribución del riesgo, compartida del costo de los parqueaderos, condicionada a que el municipio realizara anualmente un remate de los rodantes en custodia y de no cumplirse, le llevaría a asumir el valor total del servicio de parqueadero, lo que ha implicado que a diciembre de 2016 la Alcaldía ya tenga una deuda cercana a los 6 mil millones de pesos, y que sigue creciendo, a favor del concesionario, pues no se ha cumplido la condición de llevar a cabo anualmente los remates a los rodantes.

La medida cautelar se sustenta en que el acuerdo logrado por las partes mediante un “arreglo directo” y que, a la vez, sirve de sustento de las obligaciones que fueron objeto de transacción, resulta protuberantemente violatorio de las normas presupuestales. Esto en razón a que requería recursos materiales, dinero, que tenía que presupuestarse y ante todo financiarse.

En el fallo se expresa que “el art. 71 del EOP dispone que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.”. Este no fue el caso en Yopal.

Se explica que “para poder comprometer el erario y para su posterior ejecución han de mediar apropiación, que solo puede votar el concejo municipal, así como la previa disponibilidad presupuestal, con cargo a la cual, adquiridas las obligaciones, pueda hacerse el pertinente registro presupuestal. Y, además, buscar la caja, para poder cumplir”. Por ende se accede a la medida cautelar solicitada.

“Además, vía transacción termina consensuando con la UT SETTY los costos del parqueo o custodia de esos vehículos tomando económicamente a su cargo obligaciones de particulares, cuya magnitud se cuantificó y determinó exactamente en los negocios jurídicos que se suspenden, de manera que la supuesta indeterminación del valor fiscal de la concesión, a la que se asignó exiguo monto para constituir garantías y legalización, quedó totalmente desbordada con los efectos de los arreglos posteriores.”, reza el auto de suspensión provisional.

Las IAS deben determinar quién quería tumbar a Yopal

Para el Tribunal hay una clara infracción al Estatuto Orgánico de Presupuesto, en que incurrieron servidores de Yopal, al parecer inducidos por la interventoría de la concesión, en beneficio de esa empresa y de la UT Setty, con probable detrimento del erario, o cuando menos grave exposición del mismo”.

Todo el proceso se dará a conocer a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría Departamental a fin de individualizar los presuntos responsables y según sus competencias abrir los procesos correspondientes a quienes fraguaron estos negocios.

El fallo aclara que “Mientras esté vigente la medida cautelar, no podrá exigirse ninguna de las erogaciones allí pactadas o que pudieran derivarse del tal acuerdo directo. Tampoco, pagarse por el municipio, ni admitirse compensación, descuento o cualquier otra forma de reconocimientos de dinero a favor de los demandados”.

Los protagonistas

Casualmente los gobiernos bajo los cuales se realizaron estos viciados acuerdos, hasta el momento, fueron los designados para remplazar a los destituidos alcaldes de Yopal, Willman Celemín (Jorge García Lizarazo) y Jhon Jairo Torres Torres (Zoila Rosa Ángulo).

La empresa Soluciones y Soluciones S.A.S., es la firma interventora que hizo las recomendaciones de estos acuerdos. Su representante legal es Mary Luz Balla Pérez.

 

Fuente: Martha Cifuentes

 

 

 

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A 9 años del colapso de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Yopal, que se cumplen este 29 de mayo, el nuevo sistema de abastecimiento de agua potable que se construye en la vereda La Vega, por parte de Findeter, aún no se concluye. La PTAP está construida en un 98% según Findeter, pero los otros componentes como la filtración ribereña y la línea de conducción que permitirá que el agua llegue a los habitantes de Yopal están embolatados.

Con la propuesta de Findeter de hacer una conexión entre la línea de conducción de 36 pulgadas de la Planta de tratamiento de agua potable definitiva y la línea de conducción de 18 pulgadas existente, para probar la funcionalidad de la infraestructura, se evidenció que el proyecto del sistema de abastecimiento integral de agua potable está crudo. Al menos se tardará unos dos años más para su construcción.

En los estudios y diseños contratados por la Eaaay en 2013, viabilizados por el Ministerio de Vivienda en diciembre de 2014 y en los cuales se fundamentó la contratación del sistema de abastecimiento de agua potable para Yopal por parte de Findeter con el Consorcio de las Aguas en 2015, se  contempló una planta tratamiento convencional conformada por una bocatoma lateral o sistema de filtración ribereña, un desarenador, una planta de tratamiento y una línea de conducción hasta las redes del acueducto de Yopal. Pese a esto, extrañamente, el objeto contractual, no incluyó esta última parte.

De esto, solo está ejecutado una bocatoma lateral, la PTAP, el desarenador y una parte de la línea de conducción. Para poder completar y poner en funcionamiento la planta están pendientes los demás elementos.

Bypass PTAP y línea 18”, posible en el papel, pero NO convence

En informe de la Dirección Técnica de la EAAAY elaborado el 13 de abril de 2020, se recomienda no conectar la PTAP definitiva a la línea de 18”, porque se estaría incumpliendo los requisitos técnicos exigidos para el sector de agua potable y saneamiento básico. El gerente de la EAAAY, Jairo Bosuet Pérez, dice que el proyecto de abastecimiento de agua para Yopal debe cumplirse en todos los componentes.

Por su parte la Alcaldía de Yopal respondió a Findeter que hidráulicamente en el papel, la conexión de la PTAP a la línea de conducción de 18” es posible. Sin embargo esta alternativa no cuenta con documentación necesaria para su aprobación por ende debe cumplir con estudios y diseños de ingeniería de detalle, concepto aprobatorio del diseñador Jaime Logreira de la interventoría y de Findeter en calidad de supervisor del convenio 199 de 2014.

Enredadas obras de protección de la línea de conducción entre  PTAP y puente La Cabuya

Con respecto a las obras de protección de la línea de conducción entre la vereda La Vega y el Puente de la Cabuya el asunto se ha complicado porque aunque desde agosto de 2019 Findeter radicó el proyecto en la Gobernación de Casanare, ya se han surtido 5 revisiones por parte del equipo de la Secretaría de Obras Públicas y aún no se ha corregido importantes faltantes.

Entre lo que cuestiona la Gobernación está que el proyecto no se ha radicado ante la Alcaldía de Yopal para su revisión técnica y elaboración de requisitos y esto es obligatorio para poder presentar ante Ocad Departamental. También se solicita que Findeter debió obtener licencia ambiental para realizar las obras de protección pero este ítem no está contemplado en la consultoría y esto también es de estricto cumplimiento. Tampoco se ha cumplido con el estudio del clima y el plan de movilidad, entre otros requerimientos.

Otra situación es la proyección de realizar 183 pilotes a mano mientras que la Gobernación expresa que estos deben hacerse con una piloteadora y sino la demora será mayor.  

Se destaca también que el proyecto con las revisiones hechas hasta ahora puede superar los 13 mil millones de pesos y el gobierno departamental se había comprometido a disponer de 6 mil millones, por ende está desfinanciado.

Cuando por fin se pongan de acuerdo estas entidades sobre los estudios y diseños, la contratación y ejecución del proyecto tardará dos años.

 

Yopal tendrá PTAP pero no agua  

En otra mesa técnica realizada este 26 de mayo, previa a la audiencia de seguimiento de la acción popular del agua potable en el Tribunal Administrativo de Casanare a realizarse en junio y a que se cumplan 9 años sin PTAP, las entidades obligadas a solucionar la problemática aún no encuentran el camino para avanzar en la culminación del sistema de abastecimiento de agua para Yopal.

Así se desprende de las conclusiones informadas por la Secretaria de Obras Públicas de Yopal, Martha Mojica, quien expresó que faltan soportes la alternativa de posible bypass entre las líneas de conducción de 36 y 18 pulgadas (que conduce el agua a Yopal actualmente), los cuales deben ser entregados por Findeter.

Igualmente concluyó que aún se sigue sin soluciones finales frente al tema de los poliedros, la filtración ribereña, las obras de protección de la línea de conducción del km 2+570 hasta km 3 más 160 y la línea de conducción 1.800 metros desde La Cabuya hasta Club Casanare.



Ver Informe Especial: Yopal, 9 años sin PTDA
SinAgua2020


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